Cámara Arbitral de Milán
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Reglamento de la Cámara Arbitral de Milán
Las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Arbitraje de Milán entraron en vigor el 1 de enero de 2010 y son aplicables a todos los procedimientos iniciados a partir de esa fecha. Las Reglas son una herramienta moderna y flexible, coherentemente integrada con la última reforma legislativa italiana sobre arbitraje.
Son el resultado de la práctica establecida de la CAM, adquirida a través de décadas de experiencia en la administración de procedimientos arbitrales. El idioma oficial de las Reglas es el italiano, sin embargo, las traducciones también están disponibles en: Italiano, Inglés, Francés, Alemán, Español, Portugués y Árabe.
Basado en las Reglas Internacionales de mediación de negocios
Nota: esta reglamentación es de Octubre 2008 1) ÁMBITO DE APLICACIÓN El Servicio de Mediación de Negocios Internacionales tiene como objetivo resolver disputas financieras, que surgen entre partes de diferentes nacionalidades y, en particular, entre empresas, empresas y consumidores. 2) COMO COMENZAR LA MEDIACION La mediación comienza con la presentación de una solicitud de mediación ante la Secretaría del Servicio Internacional de Mediación Empresarial. Las partes pueden comenzar o aceptar la mediación ya sea utilizando el formulario provisto por la Secretaría o presentando una declaración que contenga la misma información que se solicita en el formulario. Las partes también pueden presentar solicitudes conjuntas o simultáneas. La solicitud de mediación puede ser presentada contra múltiples partes. Cada parte puede acceder al archivo de los procedimientos, excepto aquellos documentos que las partes declaran que son solo para el mediador. La Secretaría informa a la otra parte interesada de la presentación de la solicitud de mediación inmediatamente por un medio adecuado para acreditar la recepción e invita a esa parte a presentar una respuesta dentro de los 20 días posteriores a la recepción de dicha comunicación. Si la otra parte acepta la mediación y presenta su aceptación, se selecciona un mediador y se programa una reunión. 3) EL MEDIADOR El mediador no resuelve la disputa, pero ayuda a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria. El mediador es seleccionado por la Secretaría de una lista compuesta por mediadores italianos y mediadores de otras nacionalidades, con una experiencia específica en la resolución de disputas transfronterizas. Cuando lo considere apropiado, la Secretaría selecciona un mediador fuera de la lista. Las partes pueden acordar conjuntamente un mediador de la lista. El mediador firmará una declaración de independencia y aceptará el código de conducta cuando acepte su tarea. El mediador no podrá actuar posteriormente como consultor, abogado o árbitro de las mismas partes en la misma disputa. La Secretaría puede acordar con el mediador la designación de un asistente para ayudar a llevar a cabo la tarea del mediador.
Si todas las partes así lo acuerdan, se comprometen a asumir todos los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) relacionados en partes iguales. Cada parte puede solicitar a la Secretaría que reemplace al mediador por motivos justificados. 4) LA SECRETARÍA Los oficiales de la Secretaría deben ser y parecer ser imparciales; no deben discutir los méritos de la disputa ni actuar como asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "assessors" en derecho anglo-sajón, en inglés) legales o de mediación. La Secretaría determina si las partes están dispuestas a participar en la reunión de mediación, designa al mediador en el caso específico, organiza la reunión de mediación y se ocupa de todas las comunicaciones necesarias por los medios más adecuados. La Secretaría declara cerrado el procedimiento e informa a las partes: - si la parte invitada a participar en la mediación se niega expresamente a hacerlo o no comunica su aceptación dentro del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) establecido en el art. 2; - en cualquier momento cuando las partes declaran o demuestran que ya no están interesados en la mediación. A solicitud de una parte, la Secretaría certifica por escrito que: - se ha presentado una solicitud de mediación; - la segunda parte no ha aceptado la mediación; - Se ha cerrado el procedimiento de mediación. 5) LA REUNIÓN DE MEDIACIÓN La reunión se lleva a cabo en los locales de la Secretaría o en cualquier otro lugar comúnmente elegido por las partes y por la Secretaría. La primera reunión de mediación se lleva a cabo dentro de los 45 días de haber recibido la aceptación de la segunda parte, a menos que las partes acuerden lo contrario o el Servicio reprograme por motivos justificados. Las partes asisten a la reunión personalmente o, a modo de excepción, a través de un representante debidamente habilitado. Las partes pueden contar con la asistencia de abogados, representantes de asociaciones de consumidores o sindicatos profesionales u otras personas en las que confían. Las partes siempre deben informar a la Secretaría con suficiente antelación de los nombres de los participantes a la reunión. El mediador dirige la reunión de manera informal y escucha a las partes juntas o por separado.
Solo en casos específicos, la Secretaría selecciona un consultor técnico, de acuerdo con las instrucciones del mediador, siempre que todas las partes acuerden y se comprometan a pagar los honorarios del consultor en partes iguales. El mediador puede programar otras reuniones de acuerdo con las partes. 6) RESULTADO DE LA REUNIÓN DE MEDIACIÓN Las actas de la reunión de mediación están firmadas por las partes y el mediador y registran el resultado de la reunión y, si este es el caso, la incapacidad de una parte o su negativa a firmar. Si la mediación es exitosa, el acuerdo de mediación se incluye en un documento separado, firmado solo por las partes. Cualquier obligación fiscal relacionada con el acuerdo será asumida por las partes. 7) CONFIDENCIALIDAD El procedimiento de mediación es confidencial y no hay registro de la reunión, ya sea por escrito o de otra manera. El mediador, las partes y todos los participantes en la reunión no revelarán a terceros ningún hecho e información obtenida en el procedimiento de mediación. Los participantes en la reunión de mediación, aparte de las partes, deberán firmar una declaración a tal efecto. Las partes no pueden utilizar ninguna declaración e información obtenida durante el procedimiento en ningún procedimiento legal posterior iniciado por las partes en relación con la misma disputa. Las partes no pueden convocar al mediador, a los oficiales ni a ninguna otra persona involucrada en la mediación para declarar en los procedimientos judiciales sobre los hechos y circunstancias de los que tuvieron conocimiento en relación con la mediación. Autor: Williams Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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