Cámara de Comercio Internacional
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre la Cámara de Comercio Internacional. Puede interesar el contenido de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Asunto: comercio-internacional. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Sumario
La Cámara de Comercio Internacional fue establecida en 1919 como una organización no gubernamental.
Sus principales objetivos son facilitar el comercio internacional y el comercio, atender a las necesidades de la comunidad empresarial internacional (por ejemplo, en 1989 la CCI recomendó las Reglas Uniformes de Conducta para el intercambio de datos de comercio por teletransmisión con el propósito de establecer las normas mínimas para el uso del intercambio eléctronico de datos, conocido como IED, en el comercio y el comercio internacional), y promover la idea de un mercado abierto de bienes y servicios y la libre circulación de capitales.
Sus miembros son muchas empresas y asociaciones de más de 130 países. Con sucursales nacionales en muchos países, la sede de la CCI está en París. La Cámara de Comercio Internacional es muy conocida por sus publicaciones de los usos y costumbres comerciales y mercantiles internacionales. Por ejemplo, Los Icoterms
Otros Organismos y Organizaciónes de Derecho Internacional
Cámara de Comercio Internacional
Centro de Comercio Internacional
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Comisión Central para la Navegación del Rin
Comisión del Danubio
Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Comité Marítimo Internacional
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
Consejo Internacional del Estaño
Consejo Internacional del Trigo
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Organización de Aviación Civil Internacional
Organización de las Naciones Unidas para la Eduación, La Ciencia y la Cultura
Organización de los Estados de Caribe del Este
Organización de Países árabes Exportadores de Petróleo
Organización de Países Exportadores de Petróleo
Organización Internacional de Energía Atómica
Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Organización Internacional del Cacao
Organización Internacional del Café
Organización Internacional del Trabajo
Organización Marítima Internacional
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Organización Mundial del Comercio
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Organizaciones Internacionales y Tratados
Fondo Monetario Internacional
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Unión Postal Universal
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Objetivo y Actuaciones de la Cámara de comercio internacional
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) tiene como objetivo apoyar el comercio y las inversiones internacionales, promover reglas y normas comerciales multilaterales y facilitar la resolución de litigios comerciales. La Secretaría Internacional está dirigida por el Secretario General, que es nombrado por el Consejo Mundial por recomendación del Consejo Ejecutivo. En marzo de 2020, la CCI y la Organización Mundial de la Salud anunciaron un llamamiento a la acción para movilizar a las empresas de todo el mundo con el fin de prevenir una mayor propagación y combatir las secuelas de la pandemia de COVID-19, incluso mediante la facilitación de los flujos de información. En marzo de 2020, la CCI lanzó una Iniciativa de Normas para el Comercio Digital, destinada a estandarizar el comercio digital y a establecer la interoperabilidad técnica entre las plataformas tecnológicas y las redes basadas en blockchain. La iniciativa Acción Empresarial de la CCI en Apoyo de la Sociedad de la Información, lanzada en 2006, promueve la dimensión empresarial global en el diálogo sobre el uso de las tecnologías digitales para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Cámara de Comercio Internacional en Derecho Europeo
1.
Historia, organización, actividades La Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce; Internationale Handelskammer; Chambre de Commerce Internationale; abreviatura oficial: CCI) se enorgullece de ser la organización económica más antigua activa a nivel mundial que abarca todos los sectores de la economía.
Sus objetivos son la promoción del comercio transfronterizo así como el apoyo a las empresas que se enfrentan a los retos y oportunidades de la globalización. La CCI promueve la apertura de las fronteras para el comercio y las inversiones y defiende una economía de mercado. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fue fundada en 1919 y tiene su sede en París. Trabaja en varios países a través de organizaciones nacionales denominadas comités nacionales. Tiene representaciones en más de 130 países. Entre sus miembros se encuentran muchas de las empresas más destacadas, cámaras de industria y comercio y asociaciones empresariales. Las tres actividades principales de la Cámara de Comercio Internacional son la creación de normas y códigos de conducta voluntarios para realizar transacciones comerciales, actuar en todo el mundo como institución de arbitraje y promover los intereses del comercio y los negocios en la política nacional e internacional. Entre los numerosos conjuntos de normas procedentes de la Cámara de Comercio Internacional, los Incoterms (Revisión 2010) y las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, última revisión 2007 (UCP 600), son los más conocidos. Las Reglas Uniformes de Cobro (Revisión 1995) también son importantes para el comercio internacional. Estos tres conjuntos de reglas se eligen aquí como ejemplos entre muchos otros. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, fundada en 1923, es una de las instituciones de arbitraje más antiguas del mundo. En el arbitraje comercial internacional (arbitraje (internacional)) es la institución más importante. Los procedimientos arbitrales individuales son dirigidos por tribunales arbitrales que se eligen para cada arbitraje y actúan de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje (versión más reciente en vigor desde el 1 de enero de 1998). En 2007, se iniciaron 599 nuevos procedimientos de la Cámara de Comercio Internacional. Con ello, el número de arbitrajes de la Cámara de Comercio Internacional desde su creación en 1923 asciende a unos 15.000. La Cámara de Comercio Internacional promueve el interés del comercio y los negocios en la política mediante numerosas actividades en los distintos sectores. Éstas van desde la lucha contra el blanqueo de dinero, la corrupción y la piratería de marcas hasta las certificaciones y todo tipo de promoción del comercio y el tráfico. Dos ejemplos son la directiva sobre denuncia de irregularidades de 2008 y las advertencias contra el exceso de regulación y el proteccionismo emitidas en 2009, cuando se inició una oleada de nuevas leyes en muchos países como reacción a la crisis financiera. Las actividades de la Cámara de Comercio Internacional se recogen con más detalle en sus informes anuales. 2. Incoterms, Revisión 2010 Los Incoterms son las cláusulas comerciales más conocidas y comunes en todo el mundo. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fueron redactados en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional de París y revisados en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, más recientemente, en 2010. Los motivos de la revisión de 1990 fueron las modernas técnicas de transporte, en particular el tráfico de contenedores, el tráfico multimodal y los transportes ro-ro, así como la transferencia electrónica de datos y el objetivo de una mayor transparencia. Los Incoterms 2000 se basaron en los Incoterms 1990. Aunque el número, el orden y la composición de los 13 Incoterms seguían siendo los mismos, se introdujeron bastantes cambios importantes en las distintas cláusulas. La revisión de 2010 introdujo dos nuevas cláusulas (DAT, Entregado en Terminal y DAP, Entregado en Lugar), al tiempo que redujo el número de cláusulas a 11. Debido a estos cambios, ahora existen no menos de ocho versiones diferentes de los Incoterms que se siguen utilizando en los contratos comerciales. Por ejemplo, si un contrato contiene la cláusula "CIF Hamburgo", sigue sin estar claro qué versión debe cubrir la relación entre las partes. Por lo tanto, en caso de duda, prevalecerá la versión que sea válida en el momento de la celebración del contrato. Los Incoterms cubren únicamente la relación entre el vendedor y el comprador, y sólo el contrato de venta, con exclusión de un posible contrato de transporte. Dentro de este alcance limitado, los Incoterms sólo regulan determinadas cuestiones, en particular ciertos deberes y responsabilidades del vendedor y del comprador, la transferencia de riesgos y la distribución de los diferentes riesgos y la responsabilidad; no regulan, por ejemplo, la transferencia de propiedad o las garantías y exclusiones de responsabilidad. Estas cuestiones se rigen por la legislación aplicable. Los usos comerciales y las prácticas portuarias también desempeñan un papel importante. Los Incoterms están pensados principalmente para el comercio internacional, pero también pueden utilizarse para el comercio nacional; en este último caso, por supuesto, sin las cláusulas relativas a la exportación y la importación. Los 11 Incoterms están organizados en cuatro grupos: Cláusulas E, F, C y D (denominadas según la primera letra de la abreviatura correspondiente; CIF es, por tanto, una cláusula C, FOB una cláusula F). Esta secuencia sigue el curso de la transacción, es decir, comienza con la cláusula de salida, que impone pocos derechos al vendedor, y termina con las diferentes cláusulas de llegada, en las que se imponen los derechos más amplios al vendedor. La única cláusula del grupo E es la cláusula "Ex works" (EXW).
Se trata de una mera cláusula de salida. Las tres cláusulas del grupo F se refieren al transporte principal (no pagado). El vendedor no paga el transporte, sino que se limita a entregar al transportista, ya sea "Franco transportista" (FCA), "Franco al costado del buque" (FAS) o "Franco a bordo" (FOB), en todos los casos lugares o puertos de embarque designados. El momento relevante para la transferencia de riesgos y para el pago de los costes en todas las cláusulas F es la entrega. El comprador puede tener interés en hacerse cargo del transporte debido, por ejemplo, a un descuento calculado por cantidad, a la normativa sobre divisas o a la utilización de medios de transporte del país de importación (denominado "FOB importación"). Las cuatro cláusulas C también se refieren al transporte principal, pero sólo si paga el vendedor. El vendedor sólo paga los costes y el flete (CRF) o los costes, el seguro y el flete (CIF), ambos hasta el puerto de destino convenido. Bajo la cláusula "Transporte pagado hasta" (CPT), los costes del transporte hasta el lugar de destino convenido también son pagados por el vendedor, en algunos casos incluso la prima del seguro ("Transporte y seguro pagados hasta", CIP). Los puntos en el tiempo para la transferencia de los riesgos y el pago de los costes son sistemáticamente diferentes en todas las cláusulas C (llamadas "cláusulas de dos puntos"). El vendedor puede tener interés en hacerse cargo del transporte debido, por ejemplo, a un descuento calculado por cantidad, a regulaciones sobre divisas o a la utilización de medios de transporte del país de exportación (denominadas 'exportación CIF'). Las cláusulas C no son cláusulas de llegada, aunque el seguro sea pagado por el vendedor. Esto se debe a que el vendedor cumple sus obligaciones contractuales en el país de embarque, es decir, el país de expedición. Las tres cláusulas del grupo D son cláusulas de llegada: "Entregado en terminal" (DAT), "Entregado en lugar" (DAP) y "Entregado derechos pagados" (DDP), y, dependiendo de la cláusula, con el añadido: terminal designada o lugar de destino designado. Las cláusulas D corresponden a los contratos de llegada. Los Incoterms no son normas jurídicas.
Sólo excepcionalmente pueden considerarse un uso comercial en el sentido de la ley, por ejemplo, el art. 346 del Código de Comercio alemán. Por lo tanto, sólo son aplicables si y en la medida en que las partes contratantes hayan acordado incorporarlos al contrato. Los Incoterms son cláusulas contractuales preformuladas.
Su incorporación al contrato debe probarse.
Si se aplica la legislación alemana, los Incoterms se consideran cláusulas contractuales tipo y están sujetos a las normas generales sobre cláusulas contractuales tipo del Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch (BGB)). Estas normas son más restrictivas que en muchos otros países en la medida en que examinan, por ejemplo, tanto la aplicabilidad como el contenido sustantivo de las cláusulas contractuales tipo. En casos excepcionales, esto puede crear dificultades. Aunque los Incoterms no se incorporen al contrato, pueden contribuir a la interpretación de un uso comercial relevante, y a veces incluso son plenamente congruentes con dicho uso. En cuanto al derecho contractual, no se da el caso de que cada grupo de los Incoterms corresponda a un determinado tipo de contrato. Por el contrario, en cada uno de los distintos grupos se encuentran los contratos de salida, los contratos de envío y los contratos de larga distancia o de llegada. Los Incoterms pretenden, por su objetivo y por la voluntad de las partes, ser interpretados de manera internacionalmente uniforme.
Se recomienda a las partes que hagan referencia a una versión específica de los mismos, por ejemplo, la versión en inglés o en otro idioma y la versión de un año concreto, como "Incoterms 2010 cif".
Si no existe tal referencia específica y en caso de duda, se aplicarán los Incoterms 2010 en su versión inglesa. El acuerdo sobre los Incoterms no significa por la misma razón que se haya acordado el arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Si y en la medida de lo posible, en los Incoterms se han utilizado los mismos términos que se encuentran en el derecho de compraventa de la ONU (compraventa de mercancías, internacional (derecho uniforme)). 3.
Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, Revisión 2007 Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (crédito documentario o carta de crédito standby) fueron publicadas por la Cámara de Comercio Internacional en 1933 y se basan en un acuerdo de las asociaciones bancarias.
Han sido revisadas varias veces, en 1951, 1962, 1974, 1983, 1993 (denominadas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios 500) y 2007 (denominadas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios 600). También existe un Suplemento para la Presentación Electrónica (eUCP). El suplemento para la versión 600 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios es más o menos el mismo que el de la versión 500 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios. El Suplemento para la presentación electrónica no es una revisión de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, sino un suplemento para dar cabida a la presentación de documentos electrónicos solos o en combinación con documentos en papel. Los trabajos preparatorios de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios 600 comenzaron en 2003 y finalizaron en 2006. La fecha de aplicación fue el 1 de julio de 2007. El objetivo general de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios 600 era abordar la evolución de los sectores de la banca, el transporte y los seguros desde 1993.
Se comprobó que el lenguaje y el estilo fueran coherentes en su aplicación e interpretación. Esto era necesario ya que, según la Cámara de Comercio Internacional, alrededor del 70% de los documentos presentados en el marco de cartas de crédito eran rechazados en su primera presentación, los bancos reaccionaban introduciendo una tasa por discrepancia y en varios casos incluso se producían litigios. La inclusión de 13 definiciones (art. 2) y 12 interpretaciones (art. 3) persigue una mayor uniformidad y ha contribuido a reducir el número de artículos de 49 a 39. Aparte de las numerosas definiciones y reglas de interpretación, las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios contienen, entre otras, las siguientes reglas. En cuanto a la aplicabilidad, se establece que las reglas se aplican a cualquier crédito documentario cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Por su naturaleza, un crédito es una transacción separada de la venta u otro contrato en el que pueda basarse. Los bancos negocian con documentos y no con los bienes, servicios o prestaciones a los que los documentos puedan referirse. Las normas se refieren a los compromisos del banco emisor y del banco confirmador. El banco debe examinar una presentación para determinar, basándose únicamente en los documentos, si éstos parecen o no, a primera vista, constituir una presentación conforme.
Sólo cuando el banco determine que una presentación es conforme deberá honrarla o negociarla. Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios contienen normas detalladas sobre cómo proceder en caso de documentos discrepantes y regulan pormenorizadamente los distintos documentos pertinentes, como la factura comercial, los documentos de transporte marítimo, terrestre y aéreo y los documentos de seguro. Por último, hay una serie de cláusulas de exención de responsabilidad.
Sin embargo, las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios sólo pueden comprenderse plenamente si se conoce el trasfondo económico y jurídico de la carta de crédito y, más en general, de la transacción bancaria. Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en su totalidad no son ni derecho consuetudinario ni usos comerciales, aunque esto es objeto de controversia. Esto ya es así porque han sido modificadas en varias ocasiones. El Tribunal Federal alemán aún no se ha pronunciado al respecto, pero ésta es la opinión general en la literatura jurídica. Pero muchas normas contenidas en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, en particular el principio de la independencia del crédito respecto al contrato subyacente al que se refieren los documentos, deben considerarse en gran medida usos comerciales en el sentido del Art. 346 del Código de Comercio alemán. Como tales, rigen el contrato sin necesidad de ser incorporados al mismo por acuerdo de las partes y no están sujetos a los requisitos y al control de la ley alemana sobre cláusulas contractuales tipo. Pero aparte de estos casos excepcionales, las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios en su totalidad son cláusulas contractuales tipo (BGH 19 de noviembre de 1959, WM1960, 38 a 40). De ello se deduce que sólo son aplicables si se incorporan por acuerdo de las partes del contrato.
Sin embargo, entre comerciantes, el acuerdo para incluir las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios no tiene por qué celebrarse expresamente.
Si las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios son cláusulas contractuales tipo, y en la medida en que lo sean, el control tanto de la aplicabilidad como del contenido material de las cláusulas contractuales tipo según el derecho alemán tiene lugar, aunque en la práctica esto no cree grandes problemas. Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios pretenden, por su objetivo y por la voluntad de las partes, ser interpretadas de manera internacionalmente uniforme, es decir, sin tener en cuenta las leyes nacionales. Esto significa que las lagunas deben colmarse mediante la interpretación de las propias Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios. Las normas jurídicas nacionales sólo son aplicables como fuente complementaria. Esto corresponde a la práctica de interpretación de la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional. 4.
Reglas Uniformes para Cobros, Revisión 1995 Las Reglas Uniformes para Cobros, abreviadas URC, fueron publicadas por la Cámara de Comercio Internacional en 1956 y revisadas en 1967, 1978 y 1995.
Se recomendó su aplicación a partir de 1996. Los documentos a cobrar pueden ser documentos de pago o efectos comerciales. La revisión de 1995 tiene en cuenta, entre otras cosas, la utilización de medios técnicos y ha introducido ciertas adaptaciones en las normas. Las URC contienen, en primer lugar, normas y definiciones generales, como la definición de cobro. A continuación, contienen normas, entre otras, sobre la forma y la estructura de los cobros, incluido el mandato de cobro, la forma de presentación del documento, el tratamiento extensivo de la responsabilidad y la obligación y, por último, normas sobre los pagos, incluidos los intereses, los honorarios y los costes. Las URC son cláusulas contractuales estándar como las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, aunque en ocasiones se ha afirmado que son usos comerciales en su totalidad. En consecuencia, se discute en la legislación alemana si ciertas reglas de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios son válidas en virtud de la legislación alemana sobre cláusulas contractuales tipo. 5.
Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de París, versión 1998 El arbitraje CCI es un arbitraje institucional. Esto constituye una diferencia importante respecto a los llamados arbitrajes ad hoc; en éstos, las partes y el propio tribunal arbitral deben ponerse de acuerdo sobre el reglamento aplicable al arbitraje. El reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional abarca todo el desarrollo del arbitraje, desde su inicio hasta su conclusión mediante un laudo que posteriormente se depositará en la Secretaría. La institución de arbitraje, es decir, la Corte Internacional de Arbitraje y su Secretaría en París, apoyan y controlan el procedimiento. Esto conduce a la uniformidad del procedimiento. Esta uniformidad, el control formal (sin control del fondo) y la profesionalidad de la institución son las razones por las que el arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional se utiliza en todo el mundo. El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional regula, entre otras cosas, el inicio del arbitraje, el tribunal arbitral y su composición, los trámites procesales que deben seguir los árbitros (especialmente en caso de arbitrajes con varias partes), el laudo y la decisión sobre las costas del arbitraje. Los anexos contienen los estatutos de la Corte Internacional de Arbitraje, el reglamento interno de la corte y las normas sobre las costas y honorarios del arbitraje. Es de especial importancia que las partes y los árbitros se familiaricen con estos últimos de antemano. Revisión de hechos: Schmidt Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Cámara de Comercio Internacional (CCI) (en Arbitraje)
Concepto de cámara de comercio internacional (CCI) en relación a este ámbito: la Cámara de Comercio Internacional (CCI) es una organización no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de carácter internacional que tiene su sede en París, ciudad donde nació en 1919. Constituye hoy por hoy una de las organizaciones privadas de más influencia en el mundo. Está formada por miles de empresas y organizaciones empresariales de más de 130 países; esto es, se trata de una organización empresarial que se dirige esencialmente a representar mundialmente los intereses empresariales.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten. Como bien se recuerda en la web de la CCI, un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado, inter alia, de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, de la OCDE y de la Comisión Europea. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado al primer ministro del Estado anfitrión.
la CCI cuenta, asimismo, con numerosos Comités Nacionales, que se localizan en 90 Estados.
En aquéllos donde no se haya establecido un Comité, las empresas y las asociaciones empresariales pueden solicitar ser miembros directos de la Organización.
Los datos de contacto de los Comités Nacionales pueden consultarse en la página web de la Organización (www.iccwbo.org). Dentro de las distintas actividades que desarrolla la CCI en aras a facilitar el comercio y las inversiones internacionales, cabe destacar diferentes aspectos: el desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (INCOTERMS, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc.) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre múltiples aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de Prácticas Legales en Publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transaccIones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.). El desarrollo de tales tareas se estructura por medio de seccIones especializadas, tales como: 1. El Servicio de Resolución de Controversias, que incluye la Corte Internacional de Arbitraje y que constituye un prestigioso sistema de resolución de controversias comerciales. 2. El Servicio de Eventos, que organiza conferencias, talleres y seminarios sobre cuestiones de vital importancia para los operadores comerciales. 3. El Servicio de Publicaciones. 4. la Federación Mundial de Cámaras de Comercio, la red más amplia de Cámaras de Comercio del mundo. 5. El Servicio de Delitos Comerciales, en el que se establecen medidas de prevención contra la piratería en el mar, las falsificaciones o los fraudes, entre otras. Centrándonos en particular en la labor emprendida en materia de Alternative Dispute Resolution (ADR), la CCI se erige como uno de los centros internacionales de mayor prestigio de resolución no judicial de controversias comerciales. Con el fin de solicitar el acceso a sus mecanismos ADR, la CCI requiere de los interesados que remitan a la Organización una demanda por escrito y el pago de una tasa. Dicho escrito deberá incluir, entre otras cuestiones, los datos de contacto de las partes; una descripción de la controversia y una valoración de la misma, si fuera posible; la designación conjunta del tercero neutral o, en su defecto, cualquier acuerdo de todas las partes sobre las características del tercero a nombrar por la CCI; y el acuerdo escrito de remisión a los sistemas ADR de la CCI. la CCI informará a la otra parte de la interposición de la demanda, a la que se ofrece un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de 15 días para aceptar o rechazar el proceso.
Si se rechaza o no se contesta en el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de 15 días, el proceso ADR no dará comienzo y la CCI informará de estas circunstancias por escrito a la parte que inició la solicitud.
En materia arbitral, ciertos rasgos distinguen al arbitraje de la CCI frente a otros. la Corte Internacional de Arbitraje (CIA) de la CCI fue en su momento un centro pionero en el mundo de los negocios y es considerada actualmente la principal institución mundial (o global) especializada en la solución de controversias comerciales internacionales. No en vano, de acuerdo con datos proporcionados por la propia Organización, ha recibido más de 14.500 casos desde su fundación en 1923. Está compuesta por miembros procedentes de más de 88 países de todo el mundo, por lo que goza de una importante proyeccIón internacional. Cabe subrayar que la CIA no es un «tribunal» en el sentido tradicional del término.
Su misión es garantizar la debida aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CCI, en el cual se fijan las reglas procesales aplicables a los procesos arbitrales desarrollados bajo sus auspicios. la Corte no resuelve por sí misma las controversias sometidas a arbitraje —función que corresponde a los árbitros nombrados de acuerdo con el Reglamento— sino que supervisa el procedimiento. Nombra a los árbitros o confirma los designados por las partes, fija sus honorarios, se pronuncia sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) o no de la demanda de recusación de los árbitros y examina y aprueba los laudos arbitrales. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre cámara de comercio internacional (CCI) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Véase También
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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