Cámara de Compensación Bancaria
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Cámara de Compensación Bancaria en Relación a Economía de Finales del Siglo XX
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Son oficinas que facilitan cobros y pagos de documentos, entre bancos establecidos en una plaza, reduciendo al mínimo el movimiento físico de dinero y evitando un crecimiento innecesario de la circulación monetaria. Tiene su origen en las postrimerías del siglo Xviii, en la Banca inglesa, por la costumbre de los empleados de los grandes Bancos de la City londinense de reunirse para intercambiar las operaciones que tenían que realizar con los Bancos restantes. Así se crean en Inglaterra las primeras Clearing Houses, de donde pasan al Continente.
En España, la primera regulación de las C.
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De C., como consecuencia del desarrollo de la Ley de Ordenación Bancaria de 1921, fue el R.
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D.
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De 9 en. 1923. Existen dos clases de Cámaras: las C.
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De C.
Oficiales, autorizadas por el Ministerio de Hacienda que funcionan en las ciudades de Madrid, Barcelona, Bilbao y Zaragoza, creadas por el Consejo Superior Bancario y las C.
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De C. privadas, autorizadas por el Banco de España, en virtud de acuerdos bancarios locales, en casi todas las capitales de promoción. Son documentos objeto de compensación los cheques o talones contra establecimientos bancarios o de crédito, si están cruzados, conforme a las prescripciones del Código de comercio, bien sean al portador o nominativos, y por extensión letras de cambio y otras órdenes de pago contra establecimientos miembros de la C.
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De C. Cada jornada de compensación comprende dos fases: presentación de documentos y devolución de aquellos disconformes y liquidación de diferencias entre los distintos Establecimientos compensadores. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se distinguen dos variantes de la compensación: la exterior, realizada por un Banco sobre efectos a cargo de otros; y la producida en el seno del propio Banco de operaciones, que afectan a sus propios efectos y no precisan pasar por la C. Un grupo de bancos y cajas de ahorro comenzó, a partir de 1983, a trabajar sobre nuevos Sistemas de Compensación Electrónica. El Banco de España asumió la coordinación de estas nuevas actividades. El D. 136911987 de 18 septiembre y la O.
M.
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De 29 febr. 1988 regulan el Sistema Nac.
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De Compensación Electrónica, de ámbito nacional, que supera las limitaciones de las Cámaras convencionales y abarca diversos tipos de documentos. Este Sistema, en el que participan la virtual totalidad de las entidades de depósito españolas, cuyos ordenadores están unidos por un procedimiento electrónico, ha constituido un avance tecnológico de primera magnitud, incluso en relación con los Sistemas de Compensación existentes en otros países europeos. V.
T.: BANCOS I. [rbts name="economía.
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Recursos
Notas y Referencias
Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre cámara de compensación bancaria en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
A. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): GALÁN, Estructura del Sistema Crediticio Español, Madrid 1968 (ICE); J. PRADOS, El sistema bancario español, Madrid 1958 (Aguilar): B. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): H. BECKHART, Sistemas Bancarios, Madrid 1958 (Aguilar). No existe bibl. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sobre los modernos Sistemas de Compensación.