Carácter de AccIón
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Carácter de accIón y no de Recurso (en Arbitraje)
Concepto de carácter de accIón y no de recurso en relación a este ámbito: Los defensores de esta tesis, afirman que el concepto recurso se emplea para calificar aquellos instrumentos procesales de impugnación de resoluciones no firmes. Precisamente por esto, y teniendo en cuenta que los laudos arbitrales son firmes, se puede afirmar que nos encontramos ante una accIón y no frente a un recurso, toda vez que este mecanismo no permite analizar, ni directa ni indirectamente, la correccIón en la aplicación de la Ley llevada a cabo por los árbitros, cuya actuación solo podrá ser revisada en caso de que se vulneren aspectos formales o procedimentales, es decir, la accIón de anulación implica un acto de impugnación de la validez del laudo arbitral. Como sustento de dicha tesis, y en una posición favorable al arbitraje se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de 22 de enero de 2009 en la que establece, que si la finalidad del arbitraje es la de alcanzar una pronta solución, la revisión del fondo del laudo desnaturalizaría dicha premisa. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre carácter de accIón y no de recurso procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011