Carácter de Recurso
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Carácter de Recurso y no de accIón (en Arbitraje)
Concepto de carácter de recurso y no de accIón en relación a este ámbito: Este sector doctrinal considera que nos encontramos ante un recurso, toda vez que éste se define como un acto procesal que posibilita un nuevo examen fáctico o jurídico de una cuestión ya resuelta, y por el que se solicita que se anule o revoque la decisión.
Por tanto, esta línea defiende que nos encontramos ante un recurso, toda vez que se interpone ante la Audiencia Provincial y no ante el Juzgado de Primera Instancia, si bien las causas de revisión se encuentran tasadas, de forma que como defiende la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de fecha 18 de abril de 2006, nos encontramos ante un remedio extraordinario con motivos tasados, de naturaleza casacional y restringido a efectuar un control externo de seguimiento de las garantías formales. Precisamente, este control limitado a funciones externas o formales es el que defiende la jurisprudencia, que viene señalando la imposibilidad de revisar la cuestión de fondo (vid Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de mayo de 2006). [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre carácter de recurso y no de accIón procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011