Características de la Regulación
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto. En inglés: Characteristics of the Regulation.
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Características de la Regulación y Actividades de Armonización
Los países que participan en iniciativas de armonización exitosas suelen tener una serie de características, entre ellas:
un entorno propicio y una base sólida, que incluye principios de gobernanza eficaces -transparencia y responsabilidad- y sistemas jurídicos modernos que permiten ciertas flexibilidades;
voluntad política y una visión común;
un desarrollo socioeconómico similar al de otros países participantes;
autoridades reguladoras que funcionen bien y tengan la capacidad y los recursos necesarios;
voluntad de invertir en la armonización y de comprometerse a aplicar, actualizar y revisar las directrices; y
utilización de los principios de buenas prácticas reguladoras al aplicar las directrices armonizadas.
Siguen existiendo lagunas en la aplicación de las normas armonizadas.
Una de las lagunas es la formación desigual que reciben los reguladores, que se ve agravada por la falta de consenso sobre qué tipo de formación necesitan realmente los reguladores o cómo proporcionarla. Incluso cuando se utilizan documentos técnicos comunes, es necesario cooperar y compartir el trabajo para una aplicación eficaz, argumentan algunos autores. En última instancia, se necesita un conjunto de buenas prácticas de toma de decisiones, dijo. Los reglamentos pueden estar armonizados y los principios de la práctica reguladora pueden estar en vigor, pero los reguladores siguen necesitando tiempo y formación para aprender a tomar buenas decisiones. Revisor de hechos: Wather
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Dinámicas de la Regulación
La regulación se ha convertido en una preocupación mucho más amplia que un interés en "gobernar por regla". La idea de que vivimos en una era de "estado regulador" se ha visto favorecida por la difusión del lenguaje de la regulación en los sistemas sociales, así como en las organizaciones estatales y las estrategias gubernamentales. La sugerencia asociada es que la regulación, su práctica y estudio, son centrales para la interacción entre las esferas económica, legal, política y social. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): De hecho, la centralidad de la regulación en la vida política, económica y social contemporánea, captada por la noción de que vivimos en la era del "estado regulador", apunta a implicaciones significativas para nuestra comprensión del estado, el poder de los organismos administrativos no electos, y los continuos intentos de estandarizar y controlar cada vez más dominios sociales. En los últimos treinta años se han cristalizado paradojas en la dinámica regulatoria.
En primer lugar, ha habido una continua preocupación por los "males" de la regulación, como la "burocracia", la sobrecarga y la excesiva burocratización de la vida económica y social. Estas preocupaciones se han mantenido incluso tras la crisis crediticia de 2007-9 (Arculus, 2009). Los críticos contemporáneos sugieren que la regulación representa una barrera importante para la competitividad y el crecimiento económico y que dicha crítica se ve alimentada por los intentos de algunas organizaciones internacionales de comparar las limitaciones reglamentarias y administrativas de los entornos empresariales (como el programa "Doing Business" del Banco Mundial). Estos críticos están muy de acuerdo con la campaña contra las cintas rojas del siglo XIX en el Reino Unido, apoyada por Charles Dickens, y que se hizo famosa en su descripción de la "Circumlocution Office" (Dickens, 1857: especialmente en el capítulo 10). Una segunda dinámica política se centró en la calidad y la dirección de la regulación, y surgió de la promoción generalizada de la `desregulación' en industrias clave, como los servicios públicos.
Por lo tanto, la literatura ha observado una tendencia a la privatización (Ikenberry, 1988), en la que los mercados se liberalizaron, las empresas estatales se transfirieron a la propiedad privada, y las agencias reguladoras y otros dispositivos, como los contratos a largo plazo, se convirtieron en características prominentes del panorama político.
Sin embargo, tres decenios de reforma de la reglamentación de la infraestructura sugieren que la reglamentación no solo es necesaria para el funcionamiento de una economía de mercado, sino que la supervisión reglamentaria sigue siendo esencial para el funcionamiento de esos servicios públicos, en particular en los aspectos que reflejan verdaderos elementos de monopolio natural, como las redes.
Además, cada vez se concede más importancia a la calidad y la orientación de las actividades de regulación, como puede verse en el aumento de los objetivos que se han impuesto a las agencias reguladoras. El énfasis inicial en la regulación económica, que se suponía que iba a "marchitarse" con el tiempo, ha sido reemplazado por una toma de conciencia de la necesidad continua de supervisión y la adición de objetivos ambientales y de sostenibilidad a los objetivos anteriores, principalmente económicos y sociales.
Una vez más, esta tendencia no es sorprendente para los observadores de las tendencias históricas, dado el crecimiento incremental y "estratificado" de la regulación que ha caracterizado los últimos siglos, en campos tales como las prácticas de mercado (licencias y pesos), la salud ocupacional o las preocupaciones sociales y ambientales. El surgimiento de una agenda de "legislar mejor" es sin duda un mecanismo retórico diseñado para mantener la perspectiva de coherencia y consistencia entre estos desarrollos de "burocracia" y "calidad reguladora". Por una parte, "legislar mejor" se refiere a la segunda de estas evoluciones y concede cada vez más importancia a la naturaleza y a los resultados de la reglamentación.
El Reino Unido fue testigo en 1997 del paso de una "unidad de desregulación" a una "Better Regulation Task Force" en el centro del gobierno. Por otra parte, "legislar mejor" también representa una continuación de la agenda "contra la burocracia". Por ejemplo, el interés en los métodos de reducción de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) administrativos, desarrollados inicialmente por el "modelo de costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) estándar" de los Países Bajos, que más tarde fue aprobado por países europeos y no europeos, estaba dirigido a reducir la "carga" de la regulación sobre las empresas y los sujetos individuales. Aparte de representar un compromiso incómodo entre las dos tendencias señaladas anteriormente, la agenda de "legislar mejor" también fue alimentada por una tercera dinámica, a saber, un interés de larga data en introducir herramientas de "planificación racional" en la elaboración de políticas reguladoras, limitando así el margen de maniobra de la regulación burocrática y política por reflejo.
Un ejemplo clave de estas tendencias racionalistas en la práctica de la regulación ha sido la difusión de las "evaluaciones del impacto de la regulación" y de los "análisis coste-beneficio". El lenguaje de "mejor regulación" o "regulación de alta calidad" fue, por lo tanto, un intento de tender un puente entre estas tres dinámicas relacionadas, pero también conflictivas. La Unión Europea adoptó el lenguaje de "legislar mejor" y la aprobación de las evaluaciones de impacto de la reglamentación, en particular como parte de la llamada "Agenda de Lisboa" de la UE, que pretendía aumentar la competitividad de las industrias europeas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Del mismo modo, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), bajo la influencia de los intereses de los Estados miembros, hizo mayor hincapié en la revisión por pares, la evaluación comparativa y la aprobación de una "regulación de alta calidad". A partir de mediados de los años noventa, la OCDE trató de elaborar indicadores de la calidad de la regulación (OCDE, 1995 y 2002) y de elaborar estrategias para mejorar las políticas, los instrumentos y las instituciones de regulación.
Como resultado, los debates sobre la calidad de la regulación se extendieron más allá de los países europeos hacia las economías emergentes como India y Brasil, integrando aún más a estos países en un discurso regulatorio globalizado. El Banco Mundial también consideró la regulación -y la forma en que la "gobernanza regulatoria" podría contribuir a los objetivos de desarrollo- como una cuestión de política cada vez más importante que sustituyó el énfasis anterior en la privatización per se. El Banco Mundial respaldó el argumento que enfatiza la importancia de "encajar" entre la dotación institucional (es decir, instituciones políticas y administrativas más amplias) y las estructuras regulatorias, en lugar de abogar por la dependencia de un modelo de regulación del tipo "lo mejor del mundo". Esto también reflejó una decepción considerable en los resultados iniciales de la reforma. Estas diferentes tendencias han fomentado una mayor atención al impacto (y por lo tanto a la calidad) de la regulación, así como un reconocimiento creciente de la necesidad de un diseño institucional "a medida".
Un tercer fenómeno asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) puede clasificarse en términos generales como un alejamiento del mando y el control hacia sistemas basados en el mercado. Estas tendencias en las modas gubernamentales se han visto reflejadas (si no dirigidas) por el cambio en las preocupaciones centrales de los estudiosos de la regulación.
El llamado "mando y control" fue el punto de partida tradicional tanto de los reguladores como de los estudiosos de la regulación en los años sesenta y setenta, pero para los años ochenta, las deficiencias de tales sistemas se esbozaron en numerosos estudios (Breyer, 1982) y se hizo un llamamiento para la introducción de controles "menos restrictivos" y "basados en incentivos". Tanto los organismos gubernamentales como académicos de la literatura dedicaron atención a modos de influencia "alternativos" como los regímenes tributarios y los sistemas de divulgación de información.
Organismos como el Better Regulation Task Force (BRTF) del Reino Unido comenzaron a elogiar el uso de un pensamiento "más imaginativo" sobre la regulación y a subrayar la necesidad de adoptar controles minimalistas o autorreguladores en primera instancia (BRTF, 2003). Los comentaristas pasaron a considerar el potencial de estrategias más basadas en el mercado, como las franquicias y el uso de regímenes comerciales. A partir de ese punto, fue un paso corto para evaluar el argumento a favor del control, no mediante la regulación, sino mediante la auditoría de los regímenes de control que operan dentro de las corporaciones, y por lo tanto apoyándose en esquemas de "meta regulación". Otro cambio se produjo paralelamente a esos enfoques de "auditoría", que consistía en considerar las cuestiones reglamentarias en términos de riesgos y las cuestiones de control como cuestiones de gestión de riesgos. Tales discusiones sobre la "meta regulación" y la "dirección" plantearon la cuestión de a quién se le debe asignar la tarea de regular y el nivel de gobierno en el que se debe posicionar la regulación.
Así como la "meta regulación" indicaba el interés de algunos comentaristas por colocar la función de control dentro de la empresa, otros estaban más preocupados por el grado en que la regulación operaba dentro del propio gobierno y otros veían el importante cambio hacia la regulación por parte de organismos supranacionales (estatales o privados) dentro de un marco de globalización. Sin embargo, una perspectiva adicional enfatizó que los regímenes regulatorios están fragmentados, tienen múltiples fuentes y no están enfocados. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Desde este punto de vista, es frecuente encontrar una autoridad reguladora fragmentada dentro de los sistemas nacionales, y los organismos públicos, privados y (cada vez más) híbridos suelen compartir la autoridad reguladora. Esto, a su vez, se argumentó para hacer que el enfoque exclusivo en las agencias reguladoras fuera más bien limitado.
Más Información
Las interpretaciones decentes de la regulación también señalaron el creciente énfasis en el carácter multinivel de la regulación, por ejemplo, en la regulación de la inocuidad de los alimentos (en el sentido de que las normas se acuerdan a nivel supranacional o internacional, la aplicación se lleva a cabo a nivel local y la recopilación de información por parte de otra unidad de gobierno). Autor: Black
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Características de las Normas Reguladoras
La literatura, en ocasiones, explora tres temas interrelacionados: las herramientas y los enfoques que los reguladores utilizaron para hacer su trabajo; la medida en que la regulación del gobierno se parecía a la regulación de las empresas; y la medida en que el comportamiento y el estilo de regulación estaban vinculados a la distancia relacional entre los reguladores y los que regulan. Sostiene parte de dicha literatura que, si bien no existe un único estilo de regulación en el gobierno de algunos países, como el Reino Unido, las herramientas y los enfoques utilizados por los reguladores son transversales a las diferentes formas institucionales adoptadas por los reguladores. Muchas empresas e instituciones cuentan con reglamentos internos, que enmarcan las normas básicas de trabajo en la empresa. En muchos países, el reglamento es una ayuda para otras legislaciones. Es decir, cuando hay leyes que exigen un cumplimiento específico, se suelen redactar junto con los reglamentos, que regulan todos los procedimientos que se pueden llevar a cabo al amparo de la legislación con la que está relacionada. Las normas regulatorias son un conjunto de normas muy comunes que se encuentran con frecuencia en diferentes ámbitos de la vida. Por ejemplo, para tener una cuenta bancaria o una tarjeta de crédito, para matricular a un hijo en un centro educativo, para reservar habitaciones en un hotel o para alquilar un apartamento, es necesario firmar un reglamento que, si no se cumple, puede dar lugar a la suspensión de cualquiera de los servicios mencionados. Es fácilmente demostrable que las normas regulatorias son uno de los tipos de normas reguladoras que más se pueden conseguir, por lo que es importante conocer su composición.
Características clave de las normas regulatorias
La mayoría de las normas reguladoras comparten una serie de características comunes que permiten identificar los aspectos más destacados de las mismas. Sin embargo, dado que cada norma está en función de una institución concreta, sus características individuales suelen variar mucho.
Nombre y finalidad
Para saber de qué trata un reglamento, lo primero que hay que hacer es leer su nombre. Por lo general, el nombre suele indicar la información más importante sobre la materia que va a regular este reglamento. Si se trata de un reglamento auxiliar de una ley, lo más probable es que su nombre comience por "Reglamento de la Ley...". Por otro lado, si se trata de un reglamento referido a una institución, lo más lógico es saber que contemplará lo referente a las áreas laborales y a lo interno. Sabiendo en qué ámbito se desenvuelve la institución se puede inferir cuáles son los temas a tratar en ella.
Preámbulo
Como toda norma legal, es posible que antes de su entrada en vigor exista una exposición de motivos, un preámbulo y una serie de considerandos que explican la finalidad con la que se redactan estas normas regulatorias. Esto es muy esclarecedor si se quiere conocer el origen y el ámbito que pretende abarcar. Si se trata de un reglamento de otro tipo, es difícil que exista esta composición. Pero a veces incluye información sobre la institución en la que se aplica, o elementos como su visión y misión.
Subdivisión en títulos y capítulos
Siguiendo con la estructura organizativa legal, una buena manera de conocer los ámbitos en los que va a competir un reglamento es leyendo el índice. El reglamento se divide, en primer lugar, en títulos. Esto depende del tamaño, ya que hay muchos que no abarcan tanto espacio como para incluir los títulos. Por ello, la mayoría de las normas regulatorias comienzan directamente en los capítulos, que constituyen la mayor subdivisión del reglamento. Los capítulos ofrecen una breve descripción de los temas que luego se tratarán de forma más específica en los artículos. Las normas regulatorias más pequeñas no tienen ningún tipo de subdivisión y comienzan directamente con los artículos.
Clasificación en artículos
Los artículos son la unidad básica de las normas. Independientemente de cualquier clasificación superior, dentro de los artículos es donde se encuentran las normas legales reguladoras específicas que establecen la actuación de todos los elementos que componen el reglamento. Cada uno de los artículos tiene una finalidad y dice qué hacer en una situación determinada, cómo actuar en algún caso, qué derecho adquiere una persona, cuál es el procedimiento a seguir cuando se presenta un hecho, entre otros muchos supuestos que se pueden contemplar. Los artículos son estructuras cortas que tienen como máximo tres párrafos o que también se presentan a través de una lista de funciones.
Relación con las leyes
Las leyes, en la mayoría de los casos, establecen el qué, pero no el cómo. Por eso se complementan con normas jurídicas reguladoras, como los reglamentos. Mientras que una ley incorpora un nuevo derecho, el reglamento de esa misma ley establece los requisitos para acceder a él. Por otro lado, si una ley establece una sentencia, el reglamento se encargará de determinar cuál es el procedimiento a seguir para aplicarla. Toda esta relación se hace en forma de complementación, siempre teniendo en cuenta que un reglamento no puede en ningún momento contravenir la ley a la que está sujeto, y mucho menos pretender desvirtuar su finalidad. La aplicación de mecanismos legales en el reglamento es casi tan importante como el establecimiento de mecanismos.
Sanciones
Uno de los principales sistemas legales que establece explícitamente cómo se aplicarán las sanciones son los reglamentos. Esto se debe a que la ley contempla un tipo de redacción más general, mientras que las normas regulatorias regulan específicamente en su articulado todos los elementos que se establecen en la ley. Principalmente, los mecanismos de sanción están bien descritos en los reglamentos. También en los referidos a instituciones menores o privadas, donde junto a las normas regulatorias específicas se establece la sanción respectiva, quién la aplica y el procedimiento a realizar para ello.
Complementos con otras normativas
Si bien las normas regulatorias son precisamente complementarias a otras legislaciones de nivel superior, muchas veces se quedan cortas a nivel procedimental. O bien, después de años de ejecución, se desea complementar o hacer un apartado específico sobre el funcionamiento o procedimiento de algo que no estaba claro y preciso. Por ello, también el reglamento puede complementarse con circulares y otros mecanismos. Esto permite que su aplicación sea lo más clara posible y que no haya lugar a la libre interpretación por parte de los ciudadanos. Revisor de hechos: Mix
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Sociedad del riesgo, pluralización, regulación, experimentalismo democrático
Este artículo hace en primer lugar una breve historia de la regulación concebida de manera amplia. Luego considera si la nuestra es una sociedad que regula más porque se ha convertido en una "sociedad de riesgo". A continuación, se hace una consideración de los mecanismos reguladores clave para revisar la literatura sobre el grano más fino de cómo funciona la regulación.
Finalmente, vuelve a la pluralización de la regulación como una dinámica crucial en la creación de espacios donde el `experimentalismo democrático' está emergiendo como una posibilidad. Mecanismos de regulación:
El enfoque clásico de la disuasión
La importancia de mantener la legitimidad
Sanciones informales e internalización del cumplimiento
Confianza
Las motivaciones efectivas para el cumplimiento varían entre las personas y los contextos
Cumplimiento creativo y comunidad reguladora
Regulación Pluralizada en el Nuevo Estado Regulador:
Desarrollo de capacidades
Justicia reparadora
Meta-regulación, autorregulación y aprendizaje mediante monitoreo
Respecto a éste último punto, la meta-regulación, autorregulación y aprendizaje mediante monitoreo, la visión convencional de la regulación enfatiza dos condiciones opuestas: la libertad y el control. El gobierno puede dejar a las empresas con total discreción para actuar de acuerdo con sus propios intereses, o puede imponer regulaciones que les quiten esa discreción amenazando con sanciones destinadas a alinear los intereses de las empresas con los de la sociedad en su conjunto. Este artículo se centra específicamente en dos alternativas a la regulación tradicional, la llamada regulación de mando y control: la meta-regulación y la autorregulación.
Define estas alternativas y sitúa su uso en un conjunto general de herramientas de gobernanza regulatoria (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basándose en el corpus existente de investigación en ciencias sociales sobre alternativas normativas, este artículo identifica algunos de los puntos fuertes y débiles tanto de la meta-regulación como de la autorregulación, y considera cómo estos puntos fuertes y débiles se ven afectados por las diferentes condiciones políticas.
En la práctica de todo ello, en Estados Unidos, véase información sobre el Instituto de Operaciones Nucleares (INPO), la Ley de Reducción del Uso Tóxico (TURA) y el programa 33/50. Autor: Black regulación empresarial, gobierno, regulación, comportamiento regulador, estilo regulador, herramientas reguladoras, Administración Pública