CaracterÃsticas del Derecho de Autor
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre las CaracterÃsticas del Derecho de Autor.
Puede ser de intereés un análisis sobre la protección de la propiedad intelectual.
Puede también interesar el contenido de Protección de los Secretos Comerciales. Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Legislación sobre el Derecho de Autor
El artÃculo 3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, modificada por Ley 5/1998, de 6 de marzo y vuelto a modificar posteriormente, establece, en relación a las caracterÃsticas, que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
En general, una caracterÃstica muy reseñable de este derecho es su carácter irrenunciable.
TeorÃa y CrÃtica del Derecho de Autor
Al igual que otros intereses de propiedad intelectual, el derecho de autor refleja una tensión fundamental entre el interés del público por el conocimiento compartido y el comercio de libre mercado, por un lado, y los derechos de propiedad privada y el interés del público en fomentar la innovación, en la otra.
En la primera puntuación, la sociedad tiene un interés en el intercambio de información libre de restricciones legales para facilitar el logro colectivo de normas deseables como la verdad y la igualdad. El libre mercado también depende en parte de un libre intercambio de información, ya que los actores en un mercado que están mejor informados tienen más probabilidades de tomar decisiones racionales que maximicen la productividad y la eficiencia. Los crÃticos de estas justificaciones para los derechos de autor argumentan, por ejemplo, que los términos de copyright excesivamente largos enriquecen injustamente a los creadores de contenido y sofocan la expresión creativa que de otra manera podrÃa emerger. Los crÃticos cobran que los creadores que ofrecen demasiado amplio un espectro de la protección del copyright contorsionan dinámica del mercado libre; por ejemplo, la disposición contra la elusión de la DMCA impide el desarrollo de tecnologÃas de distribución de contenido más eficientes que las que ofrece el mercado.
Comparación del precio y la disponibilidad de libros protegidos por derechos de autor y de dominio público" box_color="#242256. Las pruebas sugieren que las obras protegidas por derechos de autor están menos disponibles y son más caras que las obras de dominio público. Un estudio de Paul Heald analizó el precio y la disponibilidad de los "libros duraderos", tÃtulos que conservan su valor cultural y económico y siguen vendiendo muchos ejemplares. En virtud de los derechos de autor, estos libros son más caros que los libros duraderos que han pasado al dominio público.
Otros estudios muestran que las obras que están protegidas por derechos de autor están menos disponibles que las obras de dominio público. Esto sugiere que la ampliación mantendrÃa los libros duraderos a costes más elevados durante más tiempo y harÃa que todas las obras, incluidas las más populares, estuvieran menos disponibles durante más tiempo.
El derecho de autor se entiende como expresión de los derechos naturales, que postula que un creador de la propiedad intelectual disfruta de una relación única con la creación; en consecuencia, el respeto por el creador exige que se le confiere el control sobre la disposición de la creación.
La creación es, por tanto, dada la condición jurÃdica de propiedad privada con derechos de propiedad conferidos al creador. Este arreglo sirve al interés público tanto porque protege los derechos naturales y porque fomenta la creación de nueva propiedad intelectual.
Cuestiones
Los autores y artistas que sepan que se les permitirá sacar provecho de sus creaciones son más propensos a crear de nuevo. Históricamente, este último concepto, denominado "teorÃa de incentivos", ha sido importante en la legislación estadounidense, mientras que el enfoque de derechos naturales ha sido de importancia complementaria en el derecho europeo. Debido a que Internet es un medio sin precedentes para el intercambio global y casi instantáneo de contenido, y por su naturaleza Internet tiende a desafiar las limitaciones legales de las leyes nacionales, se ha convertido en un campo de batalla para los reguladores gubernamentales, los propietarios de contenido, defensores del conocimiento abierto, y piratas de propiedad intelectual. Asunto: derechos-de-autor.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Tema: informes-juridicos-y-sectoriales.
Tema: quieres-escribir-tu-libro.