Cargas
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Tributo, impuesto, cargas fiscales que ha de soportar un negocio o persona.
También gravamen real sobre una propiedad. .
Cargas en el Derecho Español
Cargas a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cargas se define como:
Las diversas acepciones que tiene la palabra carga dificultan enormemente el concepto, pero desde el punto de vista jurídico, la carga o bien se concibe como aquel tributo u obligación que se impone a las personas o cosas, o bien se la equipara con el concepto de gravamen Desde el aspecto registral no puede hablarse con tanta generalidad, ya que única y exclusivamente aquellos gravámenes que tengan trascendencia real podrán ser considerados como auténticas cargas, por lo que del concepto habría que excluir todo aquello que suponga obligación para contraponerlo a lo que significa derecho real El concepto de cargas, dentro de la legislación hipotecaria, es preciso verlo a través de las diferentes referencias que a las mismas se hace, y uno de los preceptos que habla de cargas es el 232 de la LH, donde las certificaciones o manifestaciones de la publicidad formal del Registro pueden ser de dos clases: las literales y en relación, que deben contener como circunstancias las cargas que a la sazón pesen sobre el inmueble o derecho inscrito Igualmente de la misma Ley Hipotecaria los artículos referentes al procedimiento de liberación de gravámenes incluyen dentro del concepto de cargas tanto a las hipotecas como a las cargas y derechos reales constituidos sobre cosa ajena, que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil (arts 209 y 210 de la LH y 309 y 311 del RH) El Reglamento Hipotecario, en el artículo 51, al desarrollar el artículo 9 de la ley, referente a las circunstancias que deben contener las inscripciones, habla también en su regla 7ª de las «cargas y limitaciones» de la finca o derecho que se inscribe y excluye del concepto aquellas que estando relacionadas únicamente en el título no resulten de inscripción anterior o de anotación En relación con el artículo últimamente citado están las referencias que a las cargas hacen los artículos 46 a 50 del RH en todos aquellos actos de división, agrupación, segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas), etcétera, que puedan sufrir las fincas Y como cita también clave, a los efectos de este concepto, podríamos hacer la del artículo 131 de la LH que, al regular el procedimiento judicial sumario, habla de la subsistencia de cargas y gravámenes anteriores a la suponga la ejecución de la hipoteca También se habla de cargas en los artículos 61 y 62 de la LH cuando se estudia la figura de la anotación preventiva por créditos refraccionarios, que debe respetar en prelación las que figuren inscritas sobre la finca antes de la refacción [JMChO]
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Bibliografía
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DÍEZ-PICAZO, L: Fundamentos de Derecho Civil y Patrimonial Las relaciones jurídico-reales Madrid, 1978.
VALLET DE GOYTISOLO, J: «Determinación de los derechos susceptibles de trascendencia registral», RCDI 1961