Carrera Judicial
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Carrera Judicial en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Carrera Judicial se define como: Cuerpo integrado por Jueces y Magistrados.
Consta de tres categorías: Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces. (V arts 298 y ss LOPJ) [RSS]
EL ENTRENAMIENTO PROFESIONAL DE LOS JUECES
Hasta aquí hemos destacado la necesidad de la independencia judicial como presupuesto para su imparcialidad, lo que equivale a su judicialidad.
Aviso
No obstante, hay un presupuesto elemental e indispensable en una magistratura profesional (que es de la que estamos hablando aquí): su nivel técnico o entrenamiento profesional. Históricamente, como veremos es un requisito que se cumplimentó antes de perfeccionar su independencia. La magistratura debe cumplir una función y prestar un servicio, ambos con una importante función política y social, pero básicamente debe hacerlo en forma técnica. El puro título habilitante profesional no pude ser el requisito que califica para cualquier función judicial.
Como toda función que requiere un alto grado de profesionalidad la función judicial debe estructurarse en forma tal que las personas con más alta calificación técnica tengan acceso a ella. A nadie se le ocurre que cualquier médico sea efe de cualquier servicio hospitalario ni que practique intervenciones de alta complejidad.
Si esto sucede con la salud, no hay razón para suponer que otra cosa es la magistratura, donde se trata de seleccionar a profesionales que tendrán en sus manos la libertad el honor y el patrimonio de los ciudadanos, e incluso su salud y su vida, que muchas veces dependen de la correcta solución jurídica de sus conflictos. El concurso público de antecedentes y oposición es el único procedimiento democrático conocido para seleccionar los candidatos técnicamente más calificados para cualquier función que requiere un alto grado de profesionalidad. Es el único método que garantiza el control público y que si bien no garantiza siempre que accedan los mejores, por lo menos excluye con certeza a los peores. Por otra parte, es el procedimiento que impulsa la superación de los niveles jurídicos del país: impulsa la emulación la investigación y la producción jurídica, etc. Nadie investigará ni perderá sus horas y sus años en estudios jurídicos, cuando sabe que eso no sirve para litigar, (en razón del bajo nivel técnico de la judicatura) y que tampoco sirve para acceder a la función judicial. El concurso público de antecedentes y oposición, como procedimiento eminentemente democrático, tiene los mismos defectos de la democracia y puede deformarse y defraudarse como a ésta: hay deformaciones fraudulentas de los concursos, como las hay de la democracia, pero lo importante será evitar los fraudes (nadie pretende suprimir las elecciones populares porque las haya habido fraudulentas) y reducir sus defectos porque al igual que aquélla, hasta ahora no conocemos un sistema mejor. El concurso, como cualquier otro procedimiento democrático, ha sido objeto de críticas falaces. Entre las más corrientes, suele afirmarse que el juez, además de conocimientos jurídicos, requiere «dotes de personalidad y honestidad», que el concurso no garantiza.
En principio, y además de que esas dotes no las garantiza hasta hoy ninguno de los métodos de elección arbitrarios que se viene practicando (y a las pruebas me remito en toda la región), cualquier función pública de origen popular requiere dotes de honestidad y personalidad, comenzando por los residentes y los legisladores, y, sin embargo, esas dotes no las garantiza la elección popular, sin que por ello se le ocurra a nadie -salvo a los críticos de la democracia, es decir, a los totalitarios- proponer que se renuncie a la elección popular para elegir a los presidente y a los legisladores. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todo esto sea dicho, sin contar con que una persona puede ser sumamente prudente y honesta, pero no puede ser juez si no sabe derecho. La deshonestidad es una falta en la conducta funcional de los jueces que debe ser corregida mediante los procedimientos de remoción adecuados, pero nada tiene eso que ver con la garantía que requiere el usuario y la propia democracia, de que el juez tenga un elevado nivel técnico-jurídico.
Cualquiera protestaría ante la autoridad escolar que calificase como deficientes los conocimientos de su hijo por faltas de disciplina. La misma lógica debe regir en la selección de los magistrados. La otra forma de entrenamiento profesional de magistrados es la llamada «escuela de la magistratura».
En la medida en que la mencionada «escuela» tenga por función perfeccionar a los jueces que acceden por concurso a la magistratura y en materas que no se impartan en los cursos de grado y de postgrado de las universidades, las creemos necesarias y útiles.Si, Pero: Pero si esas «escuelas» pretenden reiterar o suplir lo que ya hacen las universidades o lo que éstas pueden hacer, nos parece que a la postre conduce a un ghetto judicial que tiende a entrenar a los jueces en un a carrera cerrada que ya hoy no se recomienda ni para los sacerdotes ni para los militares. El entrenamiento de los jueces debe ser básicamente jurídico y, como es obvio, debe ser provisto fundamentalmente por las universidades, siendo los concursos públicos de antecedentes y oposición abiertos a todos los profesionales en cualquier orden de tribunal en que se produzca la vacante que se quiere cubrir, puesto que la magistratura no puede ser un estamento cerrado o elitizado. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todo ello sin periodo de que una «escuela judicial» pueda completar el entrenamiento en materias específicas: organización judicial, reglamentos, manejo administrativo, de personal, de presupuesto, etc. Suele observarse que el requerimiento de nivel técnico para el ingreso a la magistratura tiene el inconveniente de presupones un largo y costoso proceso de aprendizaje que solo pueden pagar las personas de estratos sociales acomodados.
En una democracia hay investigaciones académicas y otras formas de estímulo a la superación técnico-jurídica que si bien no neutralizan diferencias sociales que son estructurales, son útiles pata acortarlas permitiendo que personas de menores recursos puedan acceder también a su entrenamiento. Fuente: ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Dimensión política de un Poder Judicial democrático”. En: Boletín Comisión Andina de Juristas, N.° 37, junio 1993, Lima, pp. 9-40
Más sobre Carrera Judicial
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Recursos
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Véase También
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, hijo, Ricardo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar, sin fecha, tomo I; Beceña, Francisco, Magistratura y justicia, Madrid, 1928; Becerra Bautista, José, El Proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Flores García, Fernando, "Implantación de la carrera judicial en México". Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo X, números 37, 38, 39, 40, enero-diciembre de 1960; Flores García, Fernando, El Estado- Juez, México, 1961; Flores García, Fernando, La carrera judicial, México, 1967; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 5ª edición, México, UNAM, 1980; Medina, Ignacio, "Implantación de la carrera judicial en México", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo X, números 37, 38, 39, 40, enero-diciembre de 1960; Río Govea, Manuel del, "La carrera judicial en México", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo X, números 37, 38, 39, 40, enero-diciembre de 1960; Sentís Melendo, Santiago, "La carrera judicial en la Argentina", Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo X, números 37, 38, 39, 40, enero-diciembre de 1960.