Carta-Orden De Crédito
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Carta-Orden De Crédito en el Derecho Español
Carta-Orden De Crédito a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Carta-Orden De Crédito se define como:
Documento en que el dador (generalmente un banco) invita a otra u otras personas (generalmente sus corresponsales) a que entregue al portador (nominativamente designado) las cantidades de dinero que éste desee dentro de un máximo fijado en el propio documento Si no se convino plazo, queda nula y sin efecto la carta-orden que no se hubiere usado en el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de seis meses en cualquier punto de Europa o en el doce meses fuera de ella La carta-orden puede ser anulada por voluntad del dador sin más que comunicárselo al portador Éste no adquiere ningún derecho a percibir el importe fijado en la carta-orden, razón por la cual no es protestable.
El portador debe reembolsar sin demora al dador la cantidad recibida El dador queda obligado por la cantidad pagada frente a quien secundó la carta-orden de crédito [JMCR]