La Carta Social Europea
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la Carta Social Europea. En inglés: European Social Charter. Nota: No debe confundirse con el capítulo social de la legislación de la UE. Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Carta Social Europea
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Política social europea Relaciones Internacionales > Política internacional > Instrumento internacional > Derechos humanos Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Consejo de Europa A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Carta Social Europea
Véase la definición de Carta Social Europea en el diccionario.
La Carta Social Europea
La Carta Social Europea (1961-1996) fue hecha en Turín, en el seno del Consejo de Europa, el 18 de octubre de 1961, y firmada en Estrasburgo el 27 de abril de 1978. en vigor a partir del 26 de febrero de 1965, ratificada por España el 29 de abril de 1980 (BOE de 26 de junio y 11 de agosto). No es la única carta social en existencia (véase, por ejemplo, la Carta Social de las Américas). Posteriormente a su aprobación fue sucesivamente enriquecida por tres importantes protocolos de 1988, 1991 y 1995.
En el año 1996 se produce una profunda revisión de la Carta Social Europea, dando lugar a la Carta Social Europea revisada. (véase PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA, Las tres Cartas europeas sobre Derechos sociales.
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 32, p. 273)
Carta Social Europea en el Derecho de Europa
Los derechos sociales, como novedad, se incluyen en la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión, aunque pasaremos a denominar a estos derechos como Derechos laborales.
(...) Su su origen y reconocimiento son algo diferentes a los derechos incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estos derechos tienen su origen en la Carta Social Europea adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961 y que ha sido revisada y ampliada en el sentido de establecer mecanismos de control y posibilidad de reclamaciones colectivas. La Carta Social Europea nace como un complemento necesario (TERESA FREIXES, La igualdad y el futuro de Europa: reflexiones en torno al proceso de constitucionalización.
Revista Artículo 14, Instituto Andaluz de la Mujer, septiembre de 2004) del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 que no garantizaba parte de los objetivos señalados en el Consejo de Europa dado que uno de sus fines era salvaguardar el progreso económico y social de sus Estados miembros. Sin embargo, estos derechos nacen con un nivel de protección inferior a los establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque la Carta no crea un órgano jurisdiccional de protección similar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino que su protección se reduce a un control convencional. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): TERESA FREIXES señala que, a partir del Comité de expertos, el Comité Gubernamental, la Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros y en el marco de este control convencional, los Estados deben enviar regularmente informes sobre el desarrollo y la aplicación interna de la Carta, además de los que pida el Comité de los ministros del Consejo de Europa. Los efectos son básicamente políticos pero no tienen ni de lejos el alcance jurisdiccional del Convenio europeo. El incremento de las políticas sociales de la Unión Europea ha tenido como referente la Carta Social Europea, así en el Preámbulo del Acta Única Europea se realiza una cita que desaparece en el Tratado de Maastricht y que vuelve a indicarse en el Tratado de Ámsterdam que incorpora el Acuerdo sobre Política Social en el que se hace mención a la Carta Social Europea como fundamento de las políticas sociales de la Comunidad y de los Estados miembros. (TERESA FREIXES, La igualdad entre mujeres y hombres en el proceso de integración europea, en la obra colectiva «Mujer y Constitución en España», Centro de Estudios Políticos y constitucionales, Madrid 2000) Aunque con mucha menor incidencia en 1989 los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica Europea, reunidos en Estrasburgo, aprueban la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores en desarrollo del artículo 117 del Tratado CEE para mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores, permitiendo su equiparación por vía de progreso.
Sin embargo, la Carta no fue suscrita por el Reino Unido, por lo que no pasó de ser una mera declaración política desprovista de fuerza obligatoria pero aún en estas circunstancias ha servido como horizonte teórico en algunas Directivas en materia social28. Por último la Carta Social aparece en el preámbulo que inicia el apartado segundo del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y reafirma los derechos que emanan de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros citando expresamente las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa. La influencia de estas Cartas se contempla claramente en en el título IV de la segunda parte en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y bajo el epígrafe de Solidaridad aparecen una serie de derechos vinculados al ámbito laboral cuya redacción en alguno de los casos concuerda literalmente sobre todo con la Carta Social Europea. Autores: J.
Sevilla Merino y Asunción Ventura Franch (Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España)
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Partes de la Carta Social Europea
En el Diccionario Jurídico Espasa, Carta Social Europea se define como la "Convención internacional hecha en Turín el 18 de octubre de 1961, de carácter socio-laboral España la firmó el 27 de abril de 1978 y su instrumento de ratificación fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm 153, de 26 de junio, y en el 192, de 11 de agosto, ambos de 1980." Se compone de cinco partes y un anexo relativo al ámbito de aplicación en lo que se refiere a las personas protegidas.
En la parte II se desarrollan, en 19 artículos, los derechos y principios que en la parte I se enuncian: derecho al trabajo; derecho a unas condiciones de trabajo equitativas; derecho a la seguridad e higiene en el trabajo; derecho a una remuneración equitativa; derecho sindical; derecho de negociación colectiva; derecho de los niños y adolescentes a protección; derecho de las trabajadoras a protección; derecho a la orientación profesional; derecho de formación profesional; derecho a la protección de la salud; derecho a la seguridad social; derecho a la asistencia social y médica; derecho a los beneficios de los servicios sociales; derechos de las personas físicas o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social; derecho de la familia una protección social, jurídica, económica; derechos de las madres y los niños a una protección social y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras partes contratantes; derecho de los trabajadores emigrantes y sus familias a protección y a asistencia.
Partes III y V de la Carta Social Europea
La parte III recoge las obligaciones de las partes contratantes La parte IV contempla los informes sobre las disposiciones aceptadas y sobre las que no lo hubieren sido, los envíos de copias y el examen de los informes. Así mismo, regula el comité de expertos, la participación de la Organización Internacional del Trabajo, el Subcomité social Gubernamental, la Asamblea Consultiva y el Comité de ministros. En la parte V se conviene sobre la suspensión de obligaciones en caso de guerra o de peligro público, las restricciones, las relaciones entre la Carta y el derecho interno a los Acuerdos Internacionales, la puesta en aplicación por medio de convenios colectivos, la aplicación territorial, la firma, ratificación y entrada en vigor, las enmiendas, la denuncia y una indicación de que el anexo forma parte integrante de la Carta. Todos los Estados firmantes, salvo Italia, han formulado declaraciones y reservas a la Carta. Así, España declara que interpretará y aplicará los artículos 5 (derecho sindical) y 6 (derecho de negociación colectiva), en relación con el artículo 31 (restricciones) y el anexo de manera que sus disposiciones sean compatibles con las de los artículos 28, 37, 1033 y 127 de la Constitución Española. [JAFR]
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Noción de Carta Social Europea
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de carta social europea, la siguiente definición: Tratado sobre asuntos laborales y sociales firmado en el seno del Consejo de Europa con fecha 18 de octubre de 1961; fue ratificado por España el 29 de abril de 1980, con reservas sobre la interpretación y aplicación de ciertos derechos colectivos a fin de asegurar su compatibilidad con la regulación constitucional de los funcionarios públicos. La Declaración de derechos sociales y laborales de los trabajadores, aprobada por la Comunidad Europea en 1989, recibe a veces este mismo nombre.
Comité Europeo de derechos sociales
El Comité Europeo de derechos sociales es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los Estados partes en la carta. El Comité Europeo de derechos sociales está compuesto por 15 miembros independientes elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de seis años, renovable una vez. En virtud del Protocolo adicional 1995 que prevé un sistema de quejas colectivas que entró en vigor en 1998, las quejas de violaciones de la carta pueden presentarse ante el desc. Algunas organizaciones tienen derecho a presentar quejas ante el Comité Europeo de derechos sociales (se ha establecido una lista especial de ONGs, formada por ONGs que gozan de estatus participativo con el Consejo de Europa). El Comité Europeo de derechos sociales examina la queja y, si se cumplen los requisitos formales, la declara admisible. El Estado parte podrá entonces responder por escrito y una audiencia podrá ser solicitada por cualquiera de las partes en el procedimiento. Por último, el Comité toma una decisión sobre los méritos. Autor: Hamilton
Características de Carta Social Europea
Asunto: asuntos-sociales.
Asunto: relaciones-internacionales. Asunto: organizaciones-internacionales.
Carta Social Europea
Asunto: derecho-constitucional. Asunto: fuentes-juridicas. Asunto: categorias-de-fuentes-juridicas. Asunto: normas-escritas. Asunto: instrumentos-internacionales.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre carta social europea originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Traducción de Carta Social Europea
Inglés: European Social Charter Francés: Charte sociale européenne Alemán: Europäische Sozialcharta Italiano: Carta sociale europea Portugués: Carta Social Europeia Polaco: Europejska Karta Socjalna
Tesauro de Carta Social Europea
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Política social europea > Carta Social Europea Relaciones Internacionales > Política internacional > Instrumento internacional > Derechos humanos > Carta Social Europea Organizaciones Internacionales > Organizaciones europeas > Organización europea > Consejo de Europa > Carta Social Europea
Véase También
Convención Europea de derechos humanos Convenio Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes Umbral Europeo de la decencia Legislación laboral de la UE Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea Derechos económicos, sociales y culturales Derecho internacional de los derechos humanos Tres generaciones de derechos humanos Lista de tratados del Consejo de Europa Derechos económicos, Derechos sociales, Derecho indicativo