Cartas
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre las cartas. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
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Cartas en la Historia Jurídica Europea
Las "cartas" ("chartes"), en el sentido más amplio del término, son todos los documentos escritos redactados en la Edad Media. Su estructura y lenguaje están sujetos a reglas que varían según la persona, el lugar, la época y el negocio de que se trate. La parte central de la escritura es su autentificación, en forma de firma o sello, por ejemplo, que es lo único que le da fuerza de prueba legal. (Los sellos se han utilizado durante siglos para sellar y autentificar cartas y otros documentos (véase más detalles). También se emplean como marca de fabricación y calidad (de telas, por ejemplo), certificado de exención de peajes o citación para comparecer ante un tribunal. Su estudio es objeto de la sigilografía (o esfragística), que las caracteriza según sus formas, materiales, colores, motivos, dimensiones, formas de sus matrices, modo de fijación y uso.) Esto es lo que distingue a la carta de otras fuentes como documentos administrativos, cartas o notas personales. En la actualidad, el término "carta" sólo se utiliza para los textos que contienen los principios fundamentales de organizaciones como la Cruz Roja o las Naciones Unidas. En cambio, durante la Edad Media, "carta", derivado del latín carta, a su vez tomado de una palabra griega que significaba hoja de papiro lista para escribir, designaba una escritura de propiedad, venta o privilegio concedido, y es en este sentido en el que aún se utiliza en la École nationale des chartes de París. El término "Urkunde", que se traduce como escritura, carta y diploma, no se utilizó en su sentido actual hasta el nuevo alto alemán.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Antes, el alto alemán medio utilizaba brief (del latín brevis, corto) para traducir términos latinos medievales como carta, diploma, documentum, mandatum, instrumentum, praeceptum y privilegium. El término urkund (alto alemán antiguo y alto alemán medio), que significa "prueba", comenzó a utilizarse a finales de la Edad Media.
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Brief se siguió utilizando hasta el siglo XX en formas mixtas (Urkundbrief), en compuestos como koufbrief, ehebrief, gültbrief (contratos de compraventa, matrimonio, cartas de anualidad) o en expresiones como mit brief und siegel (con carta y sello). Como en francés, Urkunde se refiere a los documentos solemnes, pero se sigue aplicando a las escrituras de derecho civil (testamentos, escrituras de compraventa, contratos matrimoniales, reconocimientos de deuda o contratos de división de herencias), en las que se menciona el autor, el lugar, la fecha y la autentificación del documento. Sin embargo, hay una diferencia: mientras que antes, para ser auténtica, una escritura debía ir acompañada de otros medios de prueba ante los tribunales (juramento, testigos), el artículo 9 del Código Civil (escrituras públicas) estipula que "los registros públicos y las escrituras auténticas (traducción de öffentliche Urkunden) son prueba de los hechos que consignan y cuya inexactitud no se prueba". La forma cambia, pero las raíces históricas se encuentran en los documentos escritos modernos, por ejemplo en su instrumentación oficial por las autoridades (estado civil) o su autentificación ante notario (notarios).
Las cartas y su transmisión
El material documental de Suiza es especialmente interesante porque en cada área cultural las escrituras y su instrumentación han evolucionado de forma diferente. En la Suiza francófona y en el Tesino se vieron influidas por el románico y en la Suiza germanófona por el germánico, lo que refleja su pertenencia a los sistemas jurídicos de Italia, Borgoña y Alemania. El inventario de cartas de la Edad Media y la Edad Moderna revela la multiplicidad de relaciones jurídicas y económicas entre los cantones, sus élites y comunidades, los príncipes seculares y eclesiásticos, los emperadores, los reyes y los papas. Sólo después de la agitación de la Revolución, la mayoría de estas actas perdieron su valor jurídico y se convirtieron en fuentes históricas conservadas en archivos cantonales, comunales o eclesiásticos. Los documentos relativos a los principales pactos se exponen en el Museo de las Cartas Federales. La variedad de influencias culturales se refleja en las diferencias entre los periodos en que aparecieron por primera vez los documentos escritos y el número de los que han sobrevivido. Los documentos medievales se basan formalmente en las tradiciones tardorromanas; sólo en Retia se observa una continuidad directa. Son casos especiales la abundancia de documentos de la abadía de San Gall (desde 700) y del obispado de Chur (764), que desde la Alta Edad Media abarcaban Retia y la Suiza germanófona desde el lago Constanza hasta el Aare. Los de otros obispados o conventos, de la nobleza, de países y ciudades no aparecieron en número significativo hasta el siglo XII. Su número aumentó considerablemente a finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna.
No fue hasta el siglo XVII cuando estos registros perdieron importancia en favor de otros tipos de fuentes, como libros y documentos administrativos. El papiro, el pergamino y el papel se utilizaban como soporte para las cartas. En la Antigüedad se escribía tanto en papiro como en pergamino; en la Alta Edad Media se utilizaba más este último. El papel no se convirtió en un competidor hasta el siglo XV, para acuerdos legales sencillos. Se utilizaban otros materiales, como tablillas de cera, piedra o madera (Tachères). Las cartas se conservan en forma de actas, originales -a veces en varias ediciones- o copias. Las copias pueden ser vaciadas, añadidas (transfijadas) o insertadas en otra carta; pueden proceder de registros de escrituras de tradición o de donaciones de bienes (sobre todo de los siglos IX al XII) o recogerse en cartularios (en el domicilio del destinatario) o registros (Missivenbuch, en el domicilio del autor de la escritura).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A partir del siglo XIX, se publicaron en colecciones o incluso en facsímil. Mientras que hasta mediados del siglo XIX las publicaciones modernizaban su lenguaje, las nuevas ediciones críticas establecen como norma principal la reproducción meticulosa de las palabras e incluso de las letras.
La diplomacia
El estudio de los documentos escritos, o diplomacia, era ante todo una ciencia que se ocupaba de las características formales de los títulos. La diplomacia nació de la preocupación por aportar pruebas científicas de posibles falsificaciones. En la Edad Media, las cartas auténticas se falsificaban con frecuencia tapando partes borradas (palimpsesto), o suprimiendo o añadiendo cláusulas (interpolación). El objetivo era obtener ventajas políticas o económicas o conseguir derechos, sobre todo de propiedad, para los que no existían fueros.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque estas falsificaciones ya se combatían en la Edad Media, no fue hasta el siglo XVII cuando se desarrolló un método científico, gracias sobre todo a la obra de Jean Mabillon De re diplomatica (1681), de la que deriva el término "diplomática". Como su objetivo era descubrir delitos, la diplomacia fue inicialmente una rama del derecho, y no fue hasta el siglo XIX cuando pasó a formar parte de las ciencias auxiliares de la historia. Para verificar las características internas (lengua, fórmulas) y externas (soporte, formato, linaje, disposición, escritura, autentificación) de un documento, la diplomacia aplicó el método crítico-comparativo. Desde el principio, se sirvió de otras ciencias auxiliares como la paleografía (caligrafía), la cronología (calendarios) y la sigilografía. También recurrió a la crítica filológica de los textos. Definió los criterios por los que aún hoy se examinan los fueros en términos de tradición, tipología, estructura y forma, medios de autentificación, así como escritura y lengua.
Tipología, estructura y forma
La diplomacia distingue entre cartas oficiales - las de papas, emperadores y reyes - y cartas privadas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A pesar de su carácter oficial, las cartas privadas incluyen textos emitidos por obispos y señores de campos o ciudades, lo que da lugar a cierta confusión terminológica. La escritura medieval adoptó las formas de la época tardorromana: la notitia, acto probatorio simple (el documento escrito aporta la prueba del acto jurídico), y la charta, acto dispositivo (la realización del acto jurídico depende de su constancia por escrito). Escrita en tercera persona, la notificación contiene únicamente la información necesaria para realizar un acto jurídico y nombra testigos en caso de litigio. Como instrumento de la notaría, tenía el estatus de documento jurídico oficial. Las escrituras anteriores (retroacta) conservadas en el monasterio de San Gall a partir de 764 no tenían valor probatorio, a pesar de su similitud con el aviso. Las anotaciones escritas generalmente en taquigrafía (taquigrafías, notas tironas, apuntes) en los márgenes o en el reverso del documento servían únicamente de recordatorio para el redactor. La carta de derechos, en cambio, solía formularse en primera persona (la del autor) y, a diferencia de la nota, debía ser fiable en sí misma, por lo que debía someterse a normas más estrictas. Entre los documentos oficiales, se distinguía entre diplomas y mandatos, en función de su contenido jurídico y de su forma. Los diplomas (en latín, diploma, praeceptum, privilegium) se utilizaban para la concesión solemne de privilegios duraderos, mientras que los mandatos servían para regular actos jurídicos a corto plazo, sobre todo en el ámbito administrativo. Los diplomas abarcaban las donaciones y la concesión de derechos de mercado, acuñación de moneda, aduana o franquicia a las ciudades de cierto tamaño. La forma en que estaban redactados los convertía en diplomas, incluso cuando no eran expedidos por el emperador o un rey, sino por el señor laico o eclesiástico de una ciudad. El contenido de un diploma debía seguir una estructura fija de tres partes. El protocolo enumeraba los nombres y títulos del autor y el destinatario, el texto describía el contenido legal y la escatocola contenía las firmas del autor, los testigos y el personal de la cancillería, así como la fecha. Las cartas privadas seguían el modelo de las cartas imperiales o papales, pero lo simplificaban.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos elementos se intercambiaban. La fecha, por ejemplo, se colocaba al principio de los documentos judiciales (notices de plaid) o notariales. Los mandamientos (a veces llamados mandates en la Suiza francófona), expedidos en forma de cartas -las del Papa se llamaban epistolae- hicieron su aparición en las administraciones eclesiásticas, señoriales y nacionales.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A partir del siglo XV, también fueron utilizadas en Suiza por las autoridades de los cantones urbanos y rurales. Los decretos de moralidad, por ejemplo, eran normas de policía para el orden público; se transmitían a los alguaciles, que se encargaban de publicarlos y hacerlos cumplir. Estos documentos se conservan en original o copia en "libros de órdenes".
Medios de autentificación, lengua
La autenticidad de una escritura estaba garantizada cuando la redactaba un notario público. Los registros notariales, que recogían brevemente el contenido jurídico de diversos documentos, aparecieron en Italia en los siglos XI y XVII y en la Suiza meridional y francófona a partir del siglo XIV.
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Faltan en la Suiza alemana. La mayor colección de registros procede de Friburgo, la avanzadilla oriental del derecho romano. Contiene registros individuales elaborados a partir de 1356, así como series enteras a partir de 1388. Los registros contenían también un gran número de escrituras relacionadas con los negocios cotidianos, que raramente se encuentran en la Suiza germanófona. Otra forma de autentificación era el quirografo o parte de la escritura (sólo existen unos pocos ejemplos en los archivos suizos): la escritura se escribía dos veces, una al lado o debajo de la otra, con una contraseña o letras u ornamentos escritos en medio.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A continuación, se separaban las dos partes mediante un corte en línea recta u ondulada, teniendo cuidado de incluir las contraseñas, letras u ornamentos. Cada una de las partes contratantes recibía una mitad del documento.
Para ser autentificadas, las dos mitades debían coincidir exactamente; una mitad no bastaba para validar el documento. Más práctico era el sello, que se generalizó en el siglo XIII en detrimento de las firmas.
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Hacia el final de la Edad Media, las firmas recuperaron su favor, primero en las cancillerías urbanas y luego en las de los cantones rurales (Cancillería). La firma, a menudo acompañada del sello, completaba el sello, pero a veces aparecía sola. El sello se sigue utilizando hoy en día para determinados documentos oficiales, como los sellos colocados en el domicilio de una persona fallecida (Código Civil, art. 474, 551 y ss.), mientras que en el sector privado, la marca del anillo de sello, que antaño se utilizaba para los sellos, se ha convertido en un simple adorno. La autenticación también podía llevarse a cabo mediante testigos. El escribano solía escribir su nombre en los fueros privados; los testigos rara vez firmaban. Las autoridades, como los consejos o los tribunales, solían testificar por derecho propio. Dependiendo de la importancia de los documentos, la lengua utilizada para los documentos jurídicos era el latín más o menos pulido, con alteraciones medievales de la lengua clásica (por ejemplo, carta, iusticia, lesus por charta, iustitia o laesus) y préstamos latinizados (werentes, treuga, feudum). En la Suiza alemana, el cambio a la lengua vernácula se produjo en la segunda mitad del siglo XIII para las escrituras simples, mientras que los notarios de la Suiza francesa utilizaron el latín hasta el siglo XV. Las escrituras importantes, como las cartas de franquicia, se redactaron en latín hasta el siglo XIV, pero iban acompañadas de una traducción en la zona germanófona (por ejemplo, en Thun en 1316) porque su lectura solemne ante la comunidad exigía que el texto fuera comprendido por el pueblo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A pesar de tomar prestado de su modelo latino, estas traducciones se distinguían por su vocabulario jurídico distinto; en los siglos XIV y XV, eran frecuentes los Alemannicismos, que más tarde fueron eliminados por el lenguaje escrito de las cancillerías. Se apreciaban las fórmulas fijas, pero las formulaciones personales estaban mal vistas. Eran populares los términos dobles con aliteraciones y pleonasmos.
Ediciones de documentos
Estimulada por las monumentales colecciones de fuentes de los países vecinos (como los Monumenta Germaniae Historica de 1823 en Alemania), Suiza también comenzó a publicar fuentes.
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Hubo dos repuntes: a partir de 1850 y después de 1930. Los editores fueron generalmente las sociedades históricas cantonales y la Sociedad Histórica General Suiza. Las colecciones suelen terminar con documentos de los siglos XIV o XV. Ofrecían fuentes sobre un principado eclesiástico, un cantón o una ciudad, o abarcaban toda Suiza, o estaban concebidas como regestes (índices cronológicos). Series como las Mémoires et documents publicadas por la Société de la Suisse romande (a partir de 1838), las Mémoires et documents publicadas por la Société d'histoire et d'archéologie de Genève (a partir de 1840) y el Innerschweizer Geschichtsfreund (a partir de 1844) dieron acceso a un amplio público a muchos de estos registros. Sources du droit suisse (desde 1898) contiene documentos que se remontan a 1798, clasificados por ciudades y países; los más de 100 volúmenes ya publicados se han digitalizado y son de libre acceso en Internet desde 2011. Ediciones facsímiles como Chartae latinae antiquiores (2 volúmenes sobre Suiza en 1954 y 1956) permiten comparaciones diplomáticas. Revisor de hechos: Helv
Cartas en otras Referencias Legales
Cartas en la Plataforma
Cartas en el Diccionario Legal
Cartas en la Enciclopedia española del Derecho
Cartas en la Normativa española
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Recursos
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