Cedente
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción.
En los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al endosante. En el ámbito de los seguros, asegurador o compañía aseguradora que cede parte de su cartera de riesgos a un reasegurador, el cesionario o aceptante. .
Cedente en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Cedente es: El que cede o se desprende de algo.
En el comercio se aplica a la persona que negocia un valor cualquiera como endosante o como librador.
También se dice de quien ha contratado una mercadería que cede todo o parte de ella a otra persona cuando le transfiere el derecho de adquirirla directamente. Esta operación está prevista en los artículos del 1434 al 1484 del Código Civil argentino. .
Definición de CEDENTE en Derecho español
Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión.
La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor (Art. 1.530 del CC).