Centro Especial de Empleo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Centro Especial de Empleo en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, centro especial de empleo ha sido definido [1] de la siguiente forma: Es aquella entidad cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste de personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Normativa española: Art. 42 de la Normativa española: Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración Social del Minusválido y RD 2273/85 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. (BOE 30 abril 1982)