Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ciadi)
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho de la empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho financiero y bancario, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación al derecho bancario y financiero, qué es, sus características y contexto. En inglés: The International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID).
Introducción: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Asunto: inversiones. Concepto de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ciadi) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Se estableció en 1966, bajo el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados (convenio del CIADI).
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CIADI proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias entre países miembros e inversionistas nacionales de otros países miembros.
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Todos los estados contratantes del CIADI deben reconocer y ejecutar las sentencias arbitrales del CIADI.
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (ciadi) (en Arbitraje)
Concepto de centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (ciadi) en relación a este ámbito: De conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, de 1965, el CIADI proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias en materia de inversión entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes. El demandante típico suele ser una compañía de actividad transfronteriza y el demandado un país en vías de desarrollo, aunque no siempre (hay también demandas contra los Estados Unidos de América, por ejemplo).
Los árbitros elegidos, que no tienen por qué ser necesariamente los que figuran en las Listas del Banco Mundial, al ser estos últimos elegidos por los Estados, deben cumplir, en todo caso, las cualidades del Convenio de creación del CIADI: gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio.
Los laudos de los tribunales arbitrales establecidos en el marco del CIADI equivalen a sentencias firmes dictadas por el más alto Tribunal de Justicia de los Estados, son de cumplimiento obligatorio, sin apelación y tendrán que ser ejecutados inmediatamente según consta en el convenio de su constitución.
Anecdóticamente, el primer país condenado de la Unión Europea fue España, curiosamente por la reclamación de un ciudadano argentino, cuando posteriormente el país austral fue el que, cuantitativamente, sufrió el mayor número de reclamaciones ante el CIADI, instancia ante la cual el inversor perjudicado pueda ejercitar sus derechos. Es sabido que ante el Tribunal Internacional de Justicia, con sede en la Haya, solo pueden demandar los Estados, nunca los particulares ni sociedades mercantiles, aparte de la interpretación muy restrictiva del mismo en cuanto a la legitimación y competencia. [1] Asunto: home-historia.
Historia y Función del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Entre Estados y Nacionales de Otros Estados ('Convenio') establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El CIADI es una organización internacional que opera en el campo del derecho internacional de inversiones y arbitraje, qui Facilita la conciliación y el arbitraje de diferencias relativas a inversiones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Bajo el consentimiento Convención, los Estados Partes en el arbitraje o la conciliación de las disputas que caen bajo la jurisdicción del CIADI, por haber sido sometida al CIADI, por lo general por una empresa privada entidad bajo disputa cláusulas de solución en instrumentos tales como contratos, legislación, Tratados de oro. El CIADI ha jugado un papel importante en el campo de la ley de inversiones internacionales, incluyendo como la primera institución importante de pie para facilitar la presentación de reclamaciones por los inversores directamente contra los Estados. Antes de la creación del CIADI, la inversión extranjera era típicamente protegida a través del Estado-Estado sostiene bajo la doctrina de la protección diplomática.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Según esta doctrina, Estado de un inversor de nacionalidad Podría reclamar una lesión en el propio Estado alguna maltrato de los nacionales de TIC por un Estado extranjero (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Bajo consuetudinario y principios mayoría de los marcos basados en los tratados de protección de la inversión, los inversores mismos tenían ningún derecho independiente para tomar Acción contra un Estado receptor en relación con los malos tratos denunciados.
Pormenores
Por el contrario, para obtener protección, se apoyaban en la disposición de su país de origen a abrazar Su afirmación.
En la práctica, los Estados con frecuencia se resistían a abrazar las reclamaciones debido a las limitaciones más amplias políticas o económicas y, donde se hizo, o N en su propio su propio es correcto y términos.
La protección del Estado-Estado de la inversión extranjera sigue siendo la dieta dominante aproximadamente hasta la mitad del siglo XX. En la década de 1950, el aumento del socialismo y la descolonización llevó a una serie de expropiaciones y nacionalizaciones a gran escala en todo el mundo. Dentro de este contexto, los Estados desarrollados renovaron sus esfuerzos para institucionalizar la protección de la inversión extranjera en el plano multilateral y bilateral.
La Convención fue negociada con el fin de proporcionar una estructura institucional para facilitar la solución de los inversores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de inversión disputa entre y el Estado, fuera de las estructuras de protección diplomática y la esfera del orden jurídico interno de la malla. [Artículo 27] La Convención marcó así una punto de inflexión en la protección de la inversión extranjera, dando lugar a un nuevo mecanismo distinto de la protección diplomática, a través de inversores qui Podría presentar reclamaciones directamente contra Estados de acogida. Las propuestas de la Convención fueron inicialmente formuladas por el personal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
La Convención fue seleccionado por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial, con la participación de 29 Algunos expertos legales sienten por los Estados miembros, aunque actuando a título personal. El proyecto de texto de la Convención fue luego presentado para la negociación previa a una Comisión Legal sobre Solución de Diferencias Relativas a Inversiones (comprendiento representantes de sesenta y uno Unidos). El texto fue considerado posteriormente adopté y por los directores ejecutivos del Banco Mundial, y se transmite a los miembros de las TIC para la firma y ratificación.
La Convención entró en el poder cuando hayan depositado el vigésimo instrumento de ratificación, lo que lleva a la creación del CIADI en octubre de 1966. El CIADI es una organización internacional en constante evolución, que proporciona un ejemplo de la capacidad de las organizaciones internacionales para adaptarse incluso cuando sus mandatos no cambian. El CIADI es la primera estructura institucionalizada que gobierna el ejercicio de un derecho directo de acceso para los inversionistas al arbitraje inversionista-Estado que fue innovador al momento de su adopción.
La Corte Internacional de Justicia ha señalado Que la Convención y Tratados asociados han 'establecido regímenes jurídicos especiales para la protección de la inversión (Diallo, Guinea v Congo, la República Democrática del, Excepciones Preliminares, [2007] ICJ Rep 582, párrafo 90). La creación del CIADI se ha relacionado con una proliferación de instrumentos que prevén el arbitraje entre inversores y estados, y desarrollos asociados en estándares sustantivos de protección legal.
Los vínculos del CIADI con el Banco Mundial y el Banco Mundial (véase el Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento sobre la Convención sobre el Arreglo de Disputas sobre inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, párrafos 9-12).
En los últimos años, los comentaristas han identificado una reacción violenta contra la solución de controversias entre inversores y Estados.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Según varios comentaristas, esta reacción violenta se evidencia por, o ha resultado en, denuncias o denuncias planificadas de la Convención.
Cada vez más, los estados también están concluyendo tratados sobre una base multilateral, y contemplando una gama de opciones de resolución que actualmente no están contempladas en el marco del CIADI, tales como mecanismos de apelación abreviados o de apelación. Autor: Black
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Asunto: inversiones. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) fue creado en 1965 por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (ratificado hasta la fecha por 136 Estados), con el fin de facilitar la solución de las controversias que surjan entre Estados e inversores privados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) mediante arbitraje y conciliación. Además, desde 1978, el alcance del CIADI se ha ampliado con el Mecanismo Complementario para la Administración de los Procedimientos de Conciliación, Arbitraje y Determinación de los Hechos (Mecanismo Complementario). El Mecanismo Complementario permite la utilización de los servicios de arbitraje y conciliación del CIADI por los Estados que no son partes en el Convenio del CIADI (o por los nacionales de dichos Estados) y en relación con controversias que no sean controversias sobre inversiones. El Mecanismo Complementario también ofrece a las partes interesadas la posibilidad de realizar investigaciones. El CIADI opera bajo el marco institucional del Grupo del Banco Mundial en Washington, D.C. Al igual que la Corte Permanente de Arbitraje o la Cámara de Comercio Internacional, el CIADI no es un tribunal permanente, sino más bien una estructura administrativa permanente que apoya y facilita los procedimientos ad hoc de solución de controversias. El Centro mantiene una lista de posibles árbitros y conciliadores entre los que las partes pueden elegir, y presta una gran cantidad de servicios de registro y secretaría. Las disposiciones sobre arbitraje CIADI se encuentran comúnmente en los contratos de inversión entre los gobiernos de los países miembros y los inversionistas de otros países miembros. El consentimiento previo de los gobiernos para someter las controversias sobre inversiones al arbitraje del CIADI también puede encontrarse en una veintena de leyes sobre inversiones y en más de 900 tratados bilaterales de inversión.
Hasta mediados de los años ochenta, la jurisdicción de los arbitrajes del CIADI se basaba principalmente en una cláusula compromisoria contenida en un contrato de inversión o en un instrumento similar. Desde entonces, un número creciente de casos han sido arbitrados bajo los auspicios del CIADI, sobre la base de los consentimientos al arbitraje del CIADI contenidos en las leyes y tratados de inversión. El recurso a la conciliación y al arbitraje en virtud del Convenio del CIADI es totalmente voluntario. Ningún Estado contratante o nacional de tal Estado está obligado a recurrir a la conciliación o al arbitraje sin haber consentido en ello.
Sin embargo, una vez que las partes han dado su consentimiento, están obligadas a cumplir su compromiso y, en el caso del arbitraje, a acatar el laudo.
Además, todos los Estados contratantes, sean o no partes en la controversia, están obligados a reconocer los laudos dictados de conformidad con el Convenio del CIADI como vinculantes y a hacer cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por el mismo. Esas sentencias no están sujetas a apelación ni a ningún otro recurso, salvo los que, al igual que el recurso de anulación, están previstos en la propia Convención. En los últimos años, el número de casos presentados al CIADI, tanto en el marco del Convenio como en el del Mecanismo Complementario, ha aumentado considerablemente. Hasta la fecha, se han presentado más de 60 casos al CIADI (la mayoría para arbitraje), en los que han participado más de 30 gobiernos diferentes.
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Casi invariablemente, el demandante es un inversor privado extranjero, y el demandado un Estado, muy a menudo un país en desarrollo. Mientras que en los primeros años, la mayoría de los casos se referían a la ejecución de contratos de inversión por parte del Estado, en la actualidad, la mayoría se refiere a reclamaciones por hechos tales como conflictos civiles, supuestas expropiaciones o denegación de justicia, y acciones de las subdivisiones políticas del Estado (por ejemplo, regiones o estados federados). Autor: Black
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Asunto: inversiones.
Sumario
El CIADI se creó en 1966 en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965. Es una Organización Independiente para resolver conflictos de inversión extranjera, aunque es financiado por el Banco Mundial (y BIRF).
Las Diferencias Relativas a Inversiones que trata el CIADI deben estar entre un Gobierno Nacional, que es parte contratante de la convención, y un individuo (ya sea legal o persona física) cuyo gobierto parte contratante de la convención.
El Centro ofrece servicios de arbitraje y conciliación como medio de solución de controversias.
Otros Organismos y Organizaciónes de Derecho Internacional
Cámara de Comercio Internacional
Centro de Comercio Internacional
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Comisión Central para la Navegación del Rin
Comisión del Danubio
Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Comité Marítimo Internacional
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
Consejo Internacional del Estaño
Consejo Internacional del Trigo
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Organización de Aviación Civil Internacional
Organización de las Naciones Unidas para la Eduación, La Ciencia y la Cultura
Organización de los Estados de Caribe del Este
Organización de Países árabes Exportadores de Petróleo
Organización de Países Exportadores de Petróleo
Organización Internacional de Energía Atómica
Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Organización Internacional del Cacao
Organización Internacional del Café
Organización Internacional del Trabajo
Organización Marítima Internacional
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Organización Mundial del Comercio
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Organizaciones Internacionales y Tratados
Fondo Monetario Internacional
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Unión Postal Universal
Visualización Jerárquica de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > Organismo especializado de las Naciones Unidas > Banco Mundial
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Características de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Asunto: organizaciones-internacionales.
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Recursos
Traducción de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Inglés: International Centre for Settlement of Investment Disputes
Francés: Centre international pour le règlement des différends relatifs aux investissements
Alemán: Internationales Zentrum zur Beilegung von Investitionsstreitigkeiten
Italiano: Centro internazionale per la risoluzione delle controversie relative agli investimenti
Portugués: Centro Internacional para a Resolução de Diferendos relativos a Investimentos
Polaco: Międzynarodowe Centrum Rozwiązywania Sporów Inwestycyjnych
Tesauro de Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > Organismo especializado de las Naciones Unidas > Banco Mundial > Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
Véase También
Relación interinstitucional CE
CIADI
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho financiero y bancario., sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (ciadi) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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