Certificado de Deposito
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Certificado de Depósito
Concepto de Certificado de Depósito en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: El documento que expiden los almacenes generales de depósito para hacer constar el recibo de mercancías depositadas en ellos.
En general es el comprobante que se expide para hacer constar el depósito de algún bien. El Certificado de Depósito constituye un titulo valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y de participación.
Régimen Jurídico de los Certificado de Depósito
Es un título negociable en la bolsa de productos.
En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.[1]
Clasificación de los Certificado de Depósito
Los Certificados de Depósito pueden ser
Simples: cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor)
Financieros: cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el deposito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
De Aduanas: cuando el almacén general de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos
La Bolsa de Productos “tienen por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.”[2] Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación en las Bolsas de Productos.
El Certificado de Depósito como Titulo Valor
El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente,[3] transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente.
Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación”[4].
Características del Certificado de Depósito
Son los siguientes:
Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
Se complementa con el Warrant.
Es expreso, cierto y exigible.
Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
Circula mediante la figura jurídica del Endoso[5] y Cesión de Derechos.
La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.
Tiene un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de vencimiento.
Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal[6] y cambiaria.[7]
Autor: Benito Villanueva Haro (Injef) A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Certificado de Depósito en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de certificado de depósito: Colocaciones de fondos hechas en la banca a plazo, desde siete días a más de un año, con intereses superiores a los de las cuentas de ahorro, y formalizados en documentos utilizables para pagos, endosables, o negociables de otra forma en el mercado de dinero. (1)
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de certificado de depósito de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Certificado de Depósito" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Recursos
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Notas
Reglamento de Certificado de Depósito – Res. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
SBS Nº 021-2001, 16.01.2001
Ley sobre Bolsa de Productos, LEY Nº 26361, Viernes, 30 de setiembre de 1994
Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Artículo 27.- Transmisión por medio distinto al endoso 27.1. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transfiriente antes de la transmisión.
Lunes, 19 de junio de 2000, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Articulo 1, Parrafo 2do
El endoso, es el acto jurídico mediante el cual una persona, representante o quien tenga el encargo de hacerlo, transfiere (traditio) a otra un titulo valor a la orden.
Nota. Acción Causal.- Es aquella pretensión fundada en una relación contractual entre dos o más partes y que se debe acreditar en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, dependiendo de la cuantía. (Art. 18 LTV)
Acción Cambiaria.- Aquel pedido que se ejercita en un proceso celero en donde no se requiere probar la causa que dio origen a la emisión o transferencia del título valor, son procesos en los que solamente basta la presentación del título valor.
Véase También
Bibliografía
Bauche Garciadiego, Mario, Operaciones bancarias; 2ª edición, México Porrúa, 1974; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 8ª edición, México, Editorial Herrero, 1973; Pina Vara, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano; 11ª edición, México, Porrúa, 1979; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 11ª edición, México, Porrúa, 1974; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; 5ª edición, México, Porrúa, 1978.