Certificado de Residencia Fiscal de Entidades
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Tributación de las LLCs de Estados Unidos
Véase la entrada correspondiente.
Convenios de Doble Imposición y LLCs de Estados Unidos
Con respecto a Mexico
De acuerdo con el Acuerdo celebrado conforme a lo previsto por el párrafo 3 del Artículo 26 (Procedimiento Amistoso) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta y su Protocolo firmado el 18 de septiembre de 1992, modificado a través del Protocolo Adicional suscrito el 8 de septiembre de 1994 y a través del Segundo Protocolo Adicional firmado el 26 de noviembre de 2002 (“el Convenio”). Elegibilidad de las entidades fiscalmente transparentes para obtener los beneficios del Convenio El párrafo 2(b) del Protocolo establece: A los efectos del párrafo 1 del Artículo 4 se entiende que: "b) una asociación, sucesión o fideicomiso se considera residente de un Estado Contratante solo en la medida en que las rentas que obtenga estén sujetas a imposición en este Estado como rentas de un residente, ya sea como rentas de la asociación, sucesión o fideicomiso, o de sus asociados o beneficiarios. Las Autoridades Competentes acuerdan que en la aplicación del párrafo 2(b) del Protocolo se entiende que las rentas de fuente de riqueza ubicada en uno de los Estados Contratantes obtenidas por una entidad, constituida en cualquier Estado Contratante o en un tercer Estado con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, que es tratada como transparente para efectos fiscales bajo las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes, serán tratadas como rentas obtenidas por un residente del otro Estado Contratante en la medida en que dichas rentas se encuentren sujetas a imposición como rentas de un residente del otro Estado Contratante." Para los efectos fiscales mexicanos, una entidad fiscalmente transparente constituida en los Estados Unidos, tal como una sociedad de responsabilidad limitada Limited Liability Company (LLC) que ha elegido ser tratada como una asociación (partnership) para efectos fiscales federales, será considerada como un residente de los Estados Unidos para efectos del párrafo 2(b) del Protocolo y tendrá derecho a invocar los beneficios del Convenio, en la medida en que las rentas obtenidas por ésta estén sujetas a imposición como rentas de un residente de los Estados Unidos, en la persona de sus miembros, propietarios, socios o beneficiarios (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Reglas similares se aplicarán a una subchapter S Corporation de los Estados Unidos, una LLC a la que se le reconoce como la misma persona jurídica que su dueño (disregarded entity), o a un grantor trust. Por ejemplo, si una LLC de los Estados Unidos, considerada como una asociación (partnership) para efectos fiscales federales de los Estados Unidos, recibe un pago por concepto de regalías de México y dicha LLC tiene dos miembros con la misma participación en la LLC, uno residente en México y otro residente de los Estados Unidos, la LLC puede invocar los beneficios del Convenio como residente de los Estados Unidos, respecto del 50% del pago por concepto de regalías, toda vez que el 50% del pago está sujeto a imposición en los Estados Unidos en la persona del miembro residente en los Estados Unidos. De forma congruente con este Acuerdo, si una LLC de los Estados Unidos considerada como una asociación (partnership) para efectos fiscales federales de los Estados Unidos es propietaria del 99% del capital de una sociedad mexicana, y la LLC de los Estados Unidos tiene cinco miembros con una misma participación en la LLC, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 del Convenio (Ganancias de Capital), las ganancias obtenidas por la LLC de la enajenación de tales acciones están sujetas a imposición en México, toda vez que la LLC tuvo, en cualquier momento, durante un periodo de 12 meses anterior a la fecha de dicha enajenación, una participación, directa o indirecta, de al menos el 25 por ciento en el capital de la sociedad. México conviene en aplicar el presente Acuerdo respecto de los montos pagados a una entidad creada y sujeta a las leyes de un tercer Estado o jurisdicción, pero solo cuando dicho tercer Estado o jurisdicción tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, en términos de las disposiciones fiscales mexicanas, y dicha información sea efectivamente intercambiada. La siguiente es la lista de los países con los que actualmente México tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
Dicha lista se encuentra publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal y está sujeta a modificaciones. Bélgica Canadá Corea Israel España Francia Italia Noruega Países Bajos Singapur Suecia Finlandia Chile Ecuador Rumania República Checa Por consiguiente, si una LLC constituida en alguno de los países anteriormente mencionados recibe un pago por concepto de intereses de México y la LLC tiene dos miembros con la misma participación en la LLC, uno residente de un tercer Estado y otro residente en los Estados Unidos, la LLC puede invocar los beneficios del Convenio como un residente de los Estados Unidos respecto del 50% del pago por concepto de intereses, en virtud de que el 50% del pago está sujeto a imposición en los Estados Unidos en la persona del miembro residente en los Estados Unidos.
Certificación de la residencia en los Estados Unidos para las LLCs y otras entidades fiscalmente transparentes
Una LLC u otra entidad constituida dentro o fuera de los Estados Unidos que es tratada como una asociación (partnership) para efectos fiscales de los Estados Unidos puede certificar la residencia en los Estados Unidos para efectos del Convenio obteniendo una constancia de residencia con el formato 6166, de la misma manera que una asociación (partnership). El formato 6166 confirma la presentación del formato 1065, Declaración de los Estados Unidos de las rentas de una asociación (partnership) por la LLC e incluye una lista de los miembros de la LLC que son residentes de los Estados Unidos para efectos fiscales federales. El formato 6166 informará al retenedor que contacte a la LLC directamente para que le proporcione información en relación con la asignación de un pago particular a un miembro específico. Una LLC u otra entidad constituida dentro o fuera de los Estados Unidos a la que se le reconoce como la misma persona jurídica que su dueño (disregarded entity) para efectos fiscales federales de los Estados Unidos, puede certificar su residencia en los Estados Unidos para efectos del Convenio obteniendo el formato 6166 que establezca que la LLC es una sucursal, división, o unidad de negocios, de su único dueño y que dicho único dueño es un residente de los Estados Unidos. Una sociedad de los Estados Unidos que haya optado por ser considerada como una S Corporation para efectos fiscales federales de los Estados Unidos puede certificar su residencia en los Estados Unidos para efectos del Convenio obteniendo el formato 6166, certificado de residencia, de manera similar a una asociación (partnership). El formato 6166 confirma la presentación de la declaración informativa, formato 1120S, Declaración de los Estados Unidos del impuesto sobre la renta para una S Corporation, como se exige a una S Corporation interna, e incluye una lista de los accionistas que son residentes en los Estados Unidos para efectos de la imposición en los Estados Unidos.
En el caso de España
Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y de España, en virtud del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y el Protocolo anejo, firmados en Madrid el 22 de febrero de 1990 («el Convenio»), han alcanzado el siguiente acuerdo («el Acuerdo») relativo al tratamiento de las sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses («LLC»), las Sociedades Anónimas estadounidenses «tipo S» (S Corporations), y otras entidades mercantiles consideradas sociedades de personas (partnerships) o entidades no sujetas al impuesto sobre sociedades estadounidense. El presente Acuerdo se celebra en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 (Procedimiento Amistoso). 1) Definición de la expresión «y cualquier otra agrupación de personas» conforme al artículo 3(1)(d). Conforme al apartado 4 del Protocolo, la expresión «cualquier otra agrupación de personas» recogida en el artículo 3(1)(d) (Definiciones generales) se entenderá que comprende las herencias yacentes, las fiducias (trust) o las sociedades de personas (partnerships).
Pormenores
Las autoridades competentes acuerdan que la expresión «cualquier otra agrupación de personas» comprende igualmente una LLC u otra entidad constituida o no en los Estados Unidos que se considere una sociedad de personas o no se considere como una entidad distinta de sus socios a los efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos. En consecuencia con lo acordado respecto del apartado 4 del Protocolo, las autoridades competentes acuerdan que el apartado 5(b) del Protocolo se interpretará de forma que la renta obtenida por una LLC, u otra entidad, esté o no constituida en los Estados Unidos, que se considere una sociedad de personas, o no se considere una entidad distinta de sus socios a los efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos, se considerará renta percibida por un residente de los Estados Unidos en la medida en que la renta percibida por dicha LLC u otra entidad esté sujeta a tributación en los Estados Unidos como renta de un residente de ese país. De forma similar, las autoridades competentes acuerdan que la renta percibida por una sociedad anónima «tipo S» se considerará como percibida por un residente de los Estados Unidos en la medida en que la renta percibida por la sociedad anónima «tipo S» esté sujeta a tributación en los Estados Unidos como renta de un residente de dicho país. Por ejemplo, si una LLC estadounidense, considerada como una sociedad de personas a los efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos, percibe un pago de cánones desde España, y la LLC estadounidense tiene dos socios con igual participación sobre la LLC, un residente de España y un residente en los Estados Unidos, la LLC podrá acogerse a los beneficios del Convenio como residente de los Estados Unidos respecto del cincuenta por ciento de los cánones percibidos, dado que el cincuenta por ciento de dichos cánones, percibido por el socio residente de los Estados Unidos, está sujeto a tributación en dicho país. 2) Procedimiento para solicitar los beneficios del Convenio. a) Una LLC estadounidense, considerada como sociedad de personas a los efectos tributarios de los Estados Unidos, podrá solicitar un certificado de residencia mediante el Modelo 6166, del mismo modo que una sociedad de personas. El Modelo 6166 acreditará la presentación por parte de la LLC del Modelo 1065 para la declaración de las rentas de sociedades de personas en los Estados Unidos, incluyendo como anexo una lista de los socios de la LLC residentes de los Estados Unidos conforme a los datos que obren en poder del Intemal Revenue Service. La LLC, a su vez, facilitará directamente al retenedor extranjero, conforme a los datos que obren en su poder, la información relativa al porcentaje de propiedad de la LLC correspondiente a los socios que figuren en el listado. Por ejemplo, si un residente en los Estados Unidos posee el cincuenta por ciento de la LLC y un residente de Canadá posee el resto, el listado anejo emitido por el Intemal Revenue Service identificará al residente de los Estados Unidos y la LLC comunicará al retenedor español que dicho residente posee el cincuenta por ciento de la propiedad de la LLC. b) En el caso de sociedades LLC estadounidenses estructuradas en niveles (tiered U.S. LLCs) que se consideren sociedades de personas a los efectos tributarios de ese país, los beneficios del Convenio y las normas que rigen las certificaciones son similares a las aplicables a las sociedades de personas estructuradas en niveles. c) En el caso de una sociedad LLC estadounidense que no se considere como una entidad distinta de su socio a los efectos tributarios de ese país, la LLC podrá solicitar un Modelo 6166 en el. que conste su naturaleza de sucursal, división o unidad de negocio de su socio único propietario y que dicho socio único propietario es residente de los Estados Unidos. d) En el caso de una LLC u otra entidad constituida fuera de los Estados Unidos se aplican normas similares, siempre que la LLC u otra entidad se considere como una sociedad de personas o no se considere como una entidad distinta de su socio a los efectos tributarios. La LLC podrá solicitar un Modelo 6166 mediante el que se confirme su presentación del Modelo 1065 para la declaración de las rentas de sociedades de personas en los Estados Unidos, y que los socios que figuran en el listado anejo son residentes de los Estados Unidos, o que la LLC es una sucursal, división o unidad de negocios de su socio único propietario y que dicho socio único propietario es residente de los Estados Unidos. e) En el caso de que una sociedad anónima estadounidense optara por ser considerada como una sociedad anónima «tipo S» a los efectos tributarios de ese país, podrá solicitar un Modelo 6166 de forma similar a las sociedades de personas. Mediante el Modelo 6166 se confirmará que la sociedad anónima ha presentado el Modelo 1120S de declaración de las rentas de las sociedades anónimas «tipo S», en los Estados Unidos y adjuntará una lista de todos los accionistas residentes en los Estados Unidos a los efectos del Convenio. En virtud de circunstancias especiales, cuando los hechos justifiquen investigaciones ulteriores y tras requerimiento en ese sentido por parte de España, los Estados Unidos intentarán comprobar la veracidad de la declaración de la LLC en relación con la distribución de la renta relacionada con un pago concreto. En España, en los casos que no media Tratado, la Administración tributaria sostiene un criterio rígido e inflexible al circunscribir la prueba de la residencia fiscal en otro Estado a la aportación del correspondiente certificado fiscal sin admitir otros medios de prueba alternativos (certificado de nacionalidad o empadronamiento, visados del pasaporte, recibos de consumo), etc.