Cheque Cruzado
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Cheque Cruzado
(fr.
Chèque barré; sp.
Cheque cruzado; ted. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Gekreutzter Scheck, ingl.
Crossed check). La expresión y el tipo legal provienen de la práctica bancaria inglesa. El cheque cruzado (la inscripción de dos barras paralelas en el cheque) se utilizaba originalmente, con la indicación del banquero con el que se iba a compensar en la Cámara de Compensación, para facilitar la práctica del cotejo, sin ninguna consideración por la seguridad de los interesados.
Más tarde, la barra, que seguía significando el modo de pago a los banqueros y en la compensación, se convirtió en impersonal, y constituyó la esencia del valor. Impulsada por el interés de los titulares en evitar los riesgos de robo y pérdida, la barra, de especial (nominal) pasó a ser general (anónima).
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De este modo se perfeccionó la función económica del cheque y se reforzó su tráfico. El cheque, normalmente encerrado en el ciclo bancario, está herméticamente cerrado; además de ser pagado por el banquero, se paga al banquero; el entorno social en el que se desarrolla el tráfico, al igual que la posición jurídica de los banqueros, asegura el orden y la normalidad en el momento decisivo del pago.
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De hecho, el cheque barrado no es un objeto de especulación conveniente para los ladrones y falsificadores.
La barra sirve para normalizar el tráfico, permitiendo la circulación del cheque, pero introduciéndolo en la gran corriente bancaria. Este propósito aclara todo el orden, y determina las notas esenciales del cheque barrado.
La práctica del cheque barrado, aunque universal, no es la única que tiene este fin. El grupo legislativo alemán ha adoptado así un cheque por cuenta, por el que también se permite la circulación del título, pero que está necesariamente sujeto a un pago bancario. El cheque no es pagadero en metálico, sino sólo por recuento, es decir, por cuenta, endoso o compensación, por lo que el pago en metálico sucede cronológica y legalmente al recuento, requiriendo un doble examen del presentador y del acreedor por recuento y un tiempo considerable para el pago en dinero (práctica que también es adaptable a nuestro país, ya que el librado debe respetar la orden expresa del librador). Con este tipo de cheque, al igual que con el cheque cruzado, siempre es necesario que el banco sea especialmente diligente a la hora de realizar el pago.
La diferencia está realmente en esto: en el cheque cruzado hay un derecho y una obligación de pagar, pero al banquero, por lo que es necesaria una operación bancaria pero precede; en el cheque contado la operación bancaria del mismo librado también precede al pago final.
La distinción radica más bien en que en el cheque cruzado hay dos banqueros, aunque la práctica suele concentrar las dos figuras en el mismo librado; y en el cheque contado hay una doble operación por parte del mismo banquero. El cheque tachado introduce un modo de sujeto que se traduce, finalmente, en el ámbito verdaderamente objetivo de la relación.
La prohibición general es innominada, y se opone a la prohibición personal (que significa también la intransferibilidad final del cheque): en efecto, el banquero designado no puede endosar o ceder el cheque, salvo para su cobro por otro banquero; la prohibición, incluso nominal, puede combinarse con la cláusula intransferible: hay entonces dos intransferibilidades: la primera para la circulación, la otra para el pago. El banquero que exige el cheque puede hacerlo por cualquier relación con el titular: por derecho propio o en su nombre. El banquero que exige el cheque puede hacerlo en cualquier relación con el tenedor: por derecho propio, o en su nombre. No es necesariamente un auxiliar de la ejecución (adiectus): el cheque no se altera en su estructura, como se altera en la del cheque por el recuento. La barra puede ser colocada por cualquier interesado y afecta al cheque, teniendo un valor objetivo e indeleble; la barra no es, de hecho, borrable y siempre tiene efecto. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo son válidos los acuerdos especiales en contrario: por ejemplo, el librado puede exigir sin más el cheque a su favor. El librado tiene la obligación del control habitual del presentador, además de la cualidad de banquero, que resulta del ejercicio del negocio, pero que resultará mejor de la inscripción en el registro mercantil del negocio bancario. El efecto del pago a un no banquero no consiste en el impago, o en el mero pago de la no deuda del cheque, sino que obliga al librado a reparar el perjuicio resultante. No es necesario demostrar especialmente la causalidad entre el pago ilícito y el daño, sino que la sanción constante debe gravar al banquero negligente.
En la relación entre el banquero y el librado, y cualquier otra parte interesada en el cumplimiento del baremo, la ilegalidad del pago funciona como un incumplimiento de la obligación legal.
Los bancos librados suelen pagar el cheque al presentador directo, cuando éste es o se convierte en cliente para el pago: se convierten así en el banquero que exige el cheque; entonces es necesaria una doble operación (como en el cheque de recuento) y el banco adquiere de hecho el cheque para el pago, con una doble operación bancaria.
En la relación del tenedor que transmite el cheque al banco intermediario para su cobro, se exige al banco que recibe el cheque la misma diligencia que se exige en la compra del título: el banco está actuando con un cliente, y debe emplear en la compra la diligencia ordinaria que utiliza al tratar con nuevos clientes. Esta diligencia es siempre superior a la del librado, que se limita a identificar la persona del presentador. Datos verificados por: Thompson Tema: cheques. Tema: derecho-financiero. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Cheque Cruzado en Economía y Derecho Financiero
Concepto de Cheque Cruzado en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Cheque en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banco o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo. Es aquel cheque en el que se realiza el pago por medio de un banco. A efectos prácticos se utiliza como "cheque para abonar en cuenta".
Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria.
En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial). Aquel en cuyo anverso se indica, entre dos líneas diagonales paralelas, el nombre del banquero o sociedad por medio de los cuales ha de hacerse efectivo.
En algunos países bastan, en ciertos casos, las dos líneas diagonales paralelas sin otra indicación. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se denomina también cheque para compensación. Tema: home-economia.
Cheque Cruzado
Algunas Voces relacionadas con Cheque Cruzado en la Enciclopedia del Derecho
Cheque Cruzado
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de cheque cruzado, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-mercantil.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Véase También
Cheque
Derecho Mercantil
Actividad bancaria, Asuntos Financieros, Cheque, Cheques, derecho mercantil, Dinero bancario, Economía Monetaria, Mercado monetario, Moneda, Títulos de Crédito
Bibliografía
Información acerca de "Cheque Cruzado" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España