Cheque Turístico o de Viajero
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. En inglés: Traveler’s check.
Definición de Cheque de Viajero
Cheque garantizado contra su pérdida o robo. Es firmado por el librador al adquirirlo y cuando realiza una compra para permitir al establecimiento comprobar que ambas firmas coinciden y que no se hace de él un uso fraudulento. El establecimiento puede incluso requerir al firmante una identificación personal.
Descripción
Documento que tiene los mismos requisitos de un cheque nominativo, pero con ciertas particularidades que lo diferencian. Es emitido exclusivamente por un banco a su propio cargo y es pagadero en cualquier plaza donde el banco tenga oficina o corresponsal.
En su anverso tiene dos espacios destinados para que la persona, al momento de comprar cheques, estampe su firma en presencia del empleado de la oficina que los vende, y los firma en el otro espacio en presencia de la persona que autorice su pago.
Cheque turístico
Son títulos librados por entidades bancarias, financieras o grandes empresas turísticas, que se emplean para facilitar los pagos en un lugar distinto al de residencia del ordenante, en moneda distinta a la propia de su país, sin necesidad de emplear efectivo y con ciertas garantías para evitar los efectos perjudiciales de su posible hurto o extravío. Esquema: quien se dispone a viajar encarga a su entidad bancaria que le facilite uno o varios cheques de esta naturaleza, cuyo contravalor suministra previamente al emisor, al tiempo que abona la comisión correspondiente.
En el momento de recibir los cheques el tomador debe firmar en el anverso de todos los títulos de la remesa, sin que esta firma tenga otra finalidad que la de puro control a los efectos posteriores.
Cuando el tomador quiere percibir el importe de uno o varios de los cheques que le fueron encargados o efectuar pagos por cantidad equivalente deberá cederlos firmando en el dorso del documento, con simultánea acreditación de su personalidad. Autor: Cambó
Véase También
Título de Crédito
Cheque Devuelto
Cheque Librado
Cheque de Ventanilla
Cheque Cruzado
Cheque Certificado
Cheque Al Portador
Cheque de Caja
Protesto del Cheque
Formas Especiales del Cheque
Causas de Devolución del Cheque
Domiciliación Cambiaria
Firma del Librador
Cheque a la Orden
Cheque sin Fondos
Expedición del Cheque
Librador
Acción Cambiaria
Endoso del Cheque
Girado
Crédito Documentario