Introducción: Cheque
Concepto de Cheque en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, al portador o a la orden de una persona determinada.
Significado Alternativo
Orden de pago dirigida a un banco, contra los fondos poseídos por el girador.
La orden de pago puede ser nominativa o al portador.
Cheque
Cheque, orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco. El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador. El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador. El cheque es pagadero a la vista.
Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el 'recibí' del portador. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.(1)
Cheque
Documento negociable, orden de pago pura y simple (sin condición alguna) librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto. Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, al portador o a la orden de una persona determinada.
La orden de pago puede ser nominativa o al portador.
Cheque
Documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado.
Aspectos Tributarios de Cheque
Cheque
Cheque en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Cheque se define y describe de la siguiente forma: Título valor que documenta un mandato incondicionado del librador a un banco o entidad de crédito (librado) de pagar a la vista a su legítimo tenedor una suma determinada. Para su validez como cheque deberá contener el documento:
la denominación de cheque inserta en su texto escrito;
el mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización eficaz;
nombre de librado (entidad de crédito);
la fecha de su emisión;
la firma del librador.
Si no figura específicamente el lugar del pago, se reputa que lo es el lugar expresado junto al nombre del librado, y si no existiera, en el lugar de la emisión.
Si no consta el lugar de la emisión, se considera emitido en el que aparezca al lado del nombre del librador (arts 106 y 107 LCCH). El cheque puede domiciliarse. Para que el librado esté obligado al pago ha de tener fondos disponibles del librador y existir el acuerdo por el que el librador pueda disponer de ellos mediante cheques (contrato de cheque normalmente unido al de cuenta corriente que se expresa mediante la entrega al cliente de los talonarios). Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si la provisión de fondos es solo parcial, el librado está obligado a atender el cheque por esa suma.
Más sobre Cheque
El cheque no puede ser aceptado; pero el librador o el tenedor pueden pedir conformidad al librador y de expresarla bajo su firma en el documento, se acredita su autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) y la existencia de fondos suficientes. El librado retendrá entonces fondos hasta la fecha señalada en su declaración o, en su defecto, hasta que transcurren los plazos de quince o veinte o sesenta días a partir de la emisión del cheque pagadero en España, respectivamente, emitido en España o en un punto de Europa o fuera de Europa. Estos plazos son los hábiles para la presentación al pago del cheque (art 135 LCCH) En todo caso, la conformidad deberá expresar su fecha y es irrevocable El cheque puede emitirse al portador, a nombre de persona determinada y a nombre de persona determinada con cláusula «no a la orden» El cheque al portador se tramita por la simple tradición del documento; el cheque sin cláusula «no a la orden», por endoso, y el cheque con esta cláusula no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Otros Aspectos
El librador garantiza el pago sin que pueda exonerarse de esta garantía. El endosante puede eximirse de la garantía. El pago del cheque puede garantizarse mediante aval que ha de ponerse en el título o en su suplemento. Es válido el aval, aunque la obligación del avalado fuere nula por cualquier causa que no se la de vicio de forma. El cheque es pagadero a la vista y puede ser presentado incluso antes del día indicado como fecha de emisión.
La presentación a una Cámara o sistema de presentación equivale a la presentación al pago. La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de que expira el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) para su presentación; transcurrido este plazo, el librado puede pagar el cheque no revocado La muerte e incapacidad posterior del librador no afectan a la eficacia del cheque. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se presume pagado el cheque que después del vencimiento se halle en poder del librado. El tenedor no puede rechazar un pago parcial.
En este caso, el librado puede exigir que el pago se haga constar en el cheque y que se le dé recibo. El librado está obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) de las firmas de los endosantes.
También en el Diccionario Jurídico
En los casos de pérdida, destrucción o privación ilegal del cheque, el librador y el tenedor desposeído pueden oponerse al pago.
Pero el nuevo tenedor no estará obligado a devolverlo si lo adquirió de buena fe Todos los firmantes del cheque (salvo el endosante sin responsabilidad) responden solidariamente del pago. El cheque es protestable notarialmente, pudiendo sustituirse el acto por declaraciones escritas y fechadas en el cheque del librado o de la Cámara o sistema de compensación.
Pero contra el librador, el tenedor conserva sus derechos aunque el cheque no se presentase en tiempo hábil o no se hubiese sacado protesto o hecho la declaración equivalente. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si transcurrido el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de presentación llega a faltar la provisión de fondos en poder del librado, el tenedor pierde su derecho Son aplicables al cheque las normas contenidas en los artículos 66 a 68 LCCH sobre ejercicio de las acciones derivadas de la letra de cambio.
También disfruta el tenedor de la acción de enriquecimiento prevista en el artículo 65 LCCH Las acciones del tenedor prescriben a los seis meses contados desde la expiración del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de presentación.
Pormenores
Las acciones de reembolso de los demás obligados, a los seis meses contados desde el día en que se pagó o se ejercitó una acción contra él.
La interrupción de la prescripción por las causas del artículo 1973 CC solo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto interruptivo. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario o hubiere procedido con culpa. [JMCR]
Definición de CHEQUE en Derecho español
El Art. 534 del Código de Comercio define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librador".
En la actualidad sus requisitos están recogidos en el Art. 106 de la LCCH, exigiendo que se libre frente a banco o entidad de crédito en la que se tengan fondos suficientes para ser atendido. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Cheque en Economía
Tema: home-economia. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de cheque: Documento que contiene un mandato de pago a la vista hecho por el librador sobre un depósito hecho en el librado y a favor de sí mismo o de tercera persona.(1)
Visualización Jerárquica de Cheque
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario > Moneda > Dinero bancario
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario > Actividad bancaria > Gastos bancarios
Cheque
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Cheque
Véase la definición de Cheque en el diccionario.
Características de Cheque
Tema: asuntos-financieros.
Cheque
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de cheque, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-mercantil.
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Véase También
Cheque
Derecho Mercantil
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Traducción de Cheque
Inglés: Cheque
Francés: Chèque
Alemán: Scheck
Italiano: Assegno
Portugués: Cheque
Polaco: CzekTesauro de Cheque
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario > Moneda > Dinero bancario > Cheque
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Mercado monetario > Actividad bancaria > Gastos bancarios > ChequeVéase También
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de cheque de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Cheque" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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Véase También
Derecho Mercantil
Protesto
Letras de cambio
Provisión de Fondos
Código Mercantil
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Referencias
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Título de Crédito
Pagaré
Derecho Mercantil
Deuda
Medio de pago
Garantía
Institución financiera
Cheque Nominativo
Cheque Conformado
Cheque Protegido
Cheque de Viajero
Cheque Devuelto
Cheque Librado
Cheque de Ventanilla
Cheque Cruzado
Cheque Certificado
Cheque Al Portador
Cheque de Caja
Protesto del Cheque
Cheque Salvo Buen Cobro
Cheque de Abono en Cuenta
Requisitos del Cheque
Pago del Cheque
Chequera
Formas Especiales del Cheque
Causas de Devolución del Cheque
Domiciliación Cambiaria
Firma del Librador
Cheque a la Orden
Cheque sin Fondos
Expedición del Cheque
Descubierto
Cesión de la Provisión
Cuenta de Resaca
Librador
Acción Cambiaria
Endoso del Cheque
Girado
Crédito Documentario
Girador
Aceptación
Bibliografía
Cabrillac, Henry, El cheque y la transferencia; traducción de Antonio Reverté, Madrid, Reus, 1969
Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 7ª edición, México, Editorial Herrero, 1972
Pina Vara, Rafael de, Teoría y práctica del cheque, 2ª edición, México, Porrúa, 1974.
Algunas Voces relacionadas con Cheque en la Enciclopedia del Derecho