Cheques al Portador
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre los "Cheques al Portador". Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
Cheques al Portador en Economía
Tema: home-economia. Significa que un cheque al portador lo sigue siendo si consta dicha cláusula en el cheque, aunque se haya puesto a nombre de una persona si se añade "o al portador", en el contexto del cheque bancario
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición del cheque bancario de Cambó (2007)
Véase También
Actividad Bancaria, Asuntos Financieros, Cheque, Cheques, Derecho Mercantil, Dinero Bancario, Economía Monetaria, Mercado Monetario, Pagos, Títulos de Crédito,
Bibliografía
Información acerca de "Si Consta Dicha Cláusula en el Cheque, Aunque se Haya Puesto a Nombre de Una Persona si se Añade " o al Portador"." en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España