Codificacion
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Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Codificación
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¿Cómo se define? Concepto de Codificación
Legalmente (es decir, en derecho) significa una recopilación sistematizada de leyes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tiene otros significados en otras disciplinas. Así, como término de informática es un procedimiento que consiste en el ordenamiento de datos para su aceptación y ejecución por un sistema automático de cómputo. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase la definición de codificación en el diccionario. Autor: ST
Codificación Europea
El término codificación puede utilizarse de diferentes maneras. Literalmente, se refiere a la elaboración de un "códice", que en el mundo antiguo era un conjunto de tablillas de madera cubiertas con material utilizado para la redacción y encuadernadas en forma de libro. A finales del Imperio Romano, las colecciones de constituciones imperiales se denominaban 'códices', siendo el ejemplo más famoso el Codex Justinianus, la tercera parte del Corpus Juris Civilis. Hoy en día, el término codificación se utiliza generalmente en el sentido técnico moderno de la palabra que acuñó Jeremy Bentham. Denomina la técnica legislativa de enunciar todo un campo del derecho de forma clara, sistemática y exhaustiva. Las colecciones de textos jurídicos como el Codex Hammurabi o el Corpus Juris Civilis, que ni siquiera intentan presentar el derecho como una entidad sistemática, no cumplen por tanto los requisitos de un código en el sentido técnico, aunque en la redacción académica a menudo se designen como tales. Las legislaturas estatales también ceden a menudo a la tentación de calificar de "códigos" estatutos que no son ni exhaustivos ni sistemáticos. Tradicionalmente, el término codificación sólo se refiere al derecho promulgado por el Estado. Los instrumentos de derecho indicativo como los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) o los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC), aunque cumplen los criterios estructurales de una codificación real, sólo pueden designarse como "codificaciones privadas" o "no legislativas". 2. Orígenes y objetivos de la idea de codificación La idea de codificación es el resultado de diversos factores históricos e intelectuales. Uno de ellos fue la crítica planteada por primera vez contra el ius commune por los juristas humanistas (humanismo) en el siglo XVI. Hicieron hincapié en la relatividad histórica del Corpus Juris Civilis y señalaron su falta de claridad y cohesión. La complejidad de las fuentes jurídicas aumentó aún más la oscuridad y las numerosas contradicciones del derecho existente: El derecho romano sólo tenía una autoridad subsidiaria, siendo sustituido por innumerables estatutos o costumbres territoriales y locales. Este estado de cosas se consideraba la causa de muchos pleitos largos e innecesarios (una crítica similar dirigiría más tarde Bentham contra el derecho consuetudinario).
Se vio un remedio en una nueva y clara legislación estatal adaptada a las exigencias de la época. Mientras que las críticas dirigidas contra el ius commune eran más bien de carácter técnico, la base filosófica de la idea de la codificación fue sentada en los siglos XVII y XVIII por la Ley de la Razón (derecho natural) y su nueva teoría del Estado y la sociedad.
Se consideraba que el Estado había sido creado por un contrato social suscrito por todos los individuos con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos naturales, en particular la propiedad y la libertad. La función de la legislación estatal era establecer una "regla permanente por la que vivir" (John Locke), una idea que Bentham desarrolló más tarde en su famoso principio de utilidad según el cual el propósito de cualquier legislación debe ser promover la mayor felicidad del mayor número. Otra contribución decisiva de la Ley de la Razón a la idea de codificación consistió en su método de ordenar racionalmente la ley mediante una rigurosa deducción lógico-matemática. Por último, la idea de la codificación también fue fuertemente promovida por la Ilustración. Para liberar al individuo de sus grilletes medievales y de las autoridades tradicionales, el derecho debía dejar de estar expuesto, como consecuencia de su opaco sistema de fuentes, a la arbitrariedad de los prácticos y de los jueces. Un código que enunciara de forma clara todas las normas pertinentes debía permitir que "cada hombre fuera su propio abogado" (Jeremy Bentham) y hacer redundante al letrado. Los monarcas europeos que se habían criado en el espíritu del absolutismo ilustrado, en particular los de Austria y Prusia, hicieron suyas estas ideas con facilidad. No sólo estaban deseosos de promover el bienestar público agilizando la administración de justicia y garantizando el imperio de la ley, sino que también pretendían enfatizar el monopolio de la corona sobre el proceso legislativo y alcanzar la unidad jurídica dentro del territorio nacional. Para alcanzar los objetivos que acabamos de esbozar, un código debía cumplir varios requisitos básicos: En primer lugar, debía ser completo y exhaustivo; en otras palabras, no debía contener lagunas ni tener que ser complementado por otras fuentes de derecho.
Como dijo Bentham en su célebre frase: "Lo que no esté en el código de leyes, no debe ser la ley". En segundo lugar, si se esperaba que el ciudadano viviera de acuerdo con sus normas, el código debía estar redactado en una lengua clara y sencilla, una lengua que no debía ser el latín, sino la lengua del pueblo. Éste era uno de los factores que iban a vincular la codificación con las ideas del Estado-nación moderno y la identidad nacional. En tercer lugar, si se esperaba que el ciudadano conociera sus normas, el código debía publicarse. Este requisito dio origen a la práctica de la promulgación oficial de las leyes y encontró su expresión también en la adopción explícita de la antigua máxima error iuris nocet en algunas de las primeras codificaciones. 3. El movimiento mundial de codificación El método de codificación del derecho no se ha limitado al derecho privado, sino que también se ha aplicado con éxito a otros ámbitos, como el derecho mercantil (Código único), el derecho penal y el derecho procesal. La siguiente panorámica se centra en el surgimiento de los códigos civiles nacionales que, sin embargo, con frecuencia fueron de la mano de la codificación de otros campos del derecho. a) El movimiento de codificación en Europa El comienzo de la era de la codificación estuvo marcado por el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (1794), el Code civil francés (1804) y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco (1811).
Cada uno de estos códigos estaba fuertemente vinculado a la idea del derecho natural de poner todo el derecho en un orden sistemático y exhaustivo en pos de un plan global para la sociedad. Sin embargo, tras el final del reinado de Napoleón el movimiento de codificación sufrió un revés. En Alemania, los puntos de vista opuestos pasaron a primer plano en la famosa disputa sobre la codificación entre Anton FJ Thibaut y Friedrich Carl von Savigny. Mientras Thibaut argumentaba apasionadamente a favor de un código civil común para los estados alemanes, alabando las ventajas de la unificación y la simplificación del derecho, Savigny se oponía fervientemente a esta idea en su famosa pieza programática titulada Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft (1814).
Consideraba la codificación como una injerencia arbitraria e inorgánica en el carácter histórico del derecho.
Savigny no consideraba indeseable la unificación jurídica, pero debía lograrse sobre la base de una "ciencia jurídica orgánicamente progresiva".
Sin embargo, el auge de la escuela histórica del derecho no fue el único factor que frenó el movimiento de codificación. Las principales razones eran de índole política: Alemania, Suiza e Italia carecían aún de unidad nacional, y las fuerzas de la Restauración que habían vuelto al poder consideraban la idea de la codificación como un intento de socavar su autoridad. Por estas razones, hasta la segunda mitad del siglo XIX no se produjo una segunda gran oleada de codificación. Los códigos más importantes de este periodo estaban íntimamente ligados a la formación de nuevos Estados-nación y tenían como objetivo especial la consecución de la unidad jurídica. Mientras que Italia había logrado adoptar su primer Codice civile ya en 1865, Alemania y Suiza, por falta de competencias jurídicas a nivel federal, se vieron obligadas a proceder en varias etapas: primero se llevó a cabo una unificación del derecho a nivel nacional en ámbitos específicos, aunque importantes desde el punto de vista práctico (Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB, 1861)); Código de Obligaciones suizo (OR) (1883)), adoptándose una serie de códigos civiles a nivel regional. Por último, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB, 1896) y el Código Civil Suizo (ZGB) (1907) trajeron los tan ansiados códigos civiles nacionales.
Como ambos habían sido elaborados concienzudamente por la investigación académica, podían presumir de ser los productos más maduros de su clase y, en adelante, competir con el Código civil por el reconocimiento y la recepción a nivel mundial. El modelo suizo dejó su impronta especialmente en el Código Civil turco y en el Código de Obligaciones turco (1926), mientras que el BGB influyó fuertemente, entre otros, en el Código Civil griego (1940). Otros códigos civiles de la Europa del siglo XIX no están claramente relacionados con una de las dos principales oleadas codificadoras, pero se vieron fuertemente influidos por el Código civil. Es el caso del tercer Código civil holandés (1838; Burgerlijk Wetboek), el primer Código civil rumano (1864), el primer Código civil portugués (1867) y el Código civil español (1889). Otra oleada de codificaciones, a partir de los años veinte, tuvo lugar en los países socialistas. Junto a los códigos civiles de las distintas repúblicas soviéticas, dio lugar, entre otros, al Código Civil húngaro (1959), al Código Civil polaco (1964) y al Código Civil de la República Democrática Alemana (1975). Desde la desintegración del socialismo, estas codificaciones, con pocas excepciones, han sido sustituidas (Código Civil ruso (1996)) o reformadas en profundidad. La sustitución de los códigos civiles existentes durante el siglo XX también ha tenido lugar en algunos países de Europa occidental, como Italia (Codice civile (1942)), Portugal (1966) y los Países Bajos (a partir de 1970 Burgerlijk Wetboek). En la familia jurídica nórdica, la idea de la codificación también ha sido acogida con simpatía. Aunque los intentos de elaboración de códigos civiles completos nunca han tenido éxito, algunas áreas concretas, como el derecho de compraventa, podrían incluso codificarse a nivel regional (Escandinavia, armonización del derecho). b) El movimiento de codificación en otros continentes El movimiento de codificación también ha dejado profundas huellas en las antiguas colonias europeas de América Latina (América Latina, influencia del Derecho privado europeo) y del norte de África (países islámicos, influencia del Derecho privado europeo). Lo mismo puede decirse de los países del este asiático (derecho japonés, influencia del derecho privado europeo; derecho chino, influencia del derecho privado europeo). Por regla general, los códigos civiles promulgados en estas partes del mundo siguen de cerca uno o varios modelos europeos. c) El movimiento de codificación en el mundo del derecho anglosajón La idea de la codificación también ha encontrado defensores en el mundo del derecho anglosajón, sobre todo en la persona de Jeremy Bentham. Para él y sus seguidores, la codificación parecía el remedio perfecto para una tradición jurídica que consideraban arcaica, poco sistemática y en gran medida inaccesible.
Sin embargo, salvo algunas excepciones, como la reciente Ley de Sociedades (2006), los intentos ingleses de codificación han fracasado continuamente, siendo un ejemplo destacado el plan de los años sesenta de crear un "Código de Contratos". La fuerte oposición de la mayoría de los juristas ingleses a la idea de la codificación no sólo puede atribuirse a su escepticismo ante el método de someter áreas enteras del derecho a normas abstractas, sino que también se explica por su temor a perder poder e influencia. En Estados Unidos, la idea de la codificación ha tenido bastante más éxito. Prueba de ello no es tanto el Código Civil de Luisiana (1808), ya que este estado, debido a su historia como colonia francesa y española, siempre ha estado firmemente arraigado en la tradición jurídica civil (situación similar a la del Código Civil de la provincia canadiense de Quebec (1866 und 1994)). Pero sobre todo a mediados del siglo XIX, el deseo de simplificar y sistematizar el derecho era también bastante fuerte en otros estados federales. El líder de este movimiento codificador, el profesional neoyorquino David Dudley Field, redactó varios códigos tanto de derecho sustantivo como procesal. El más exitoso fue su Código de Procedimiento Civil, que fue adoptado por la legislatura neoyorquina en 1848 y sirvió de modelo en otros muchos estados federales.
Sin embargo, el proyecto de codificación más exitoso hasta la fecha en Estados Unidos procede del siglo XX: el Código Comercial Uniforme (UCC) supuso la codificación y unificación a escala nacional de áreas del derecho restringidas, pero de gran relevancia económica.
Claramente inspirados por la idea de la codificación estuvieron también los restatements elaborados por el American Law Institute. 4. ¿Crisis de la codificación? A pesar de que hasta la fecha se han promulgado constantemente nuevos códigos civiles (por ejemplo, en Rumanía en 2009), la segunda mitad del siglo XX ha sido testigo de un considerable debate sobre la crisis y el futuro de la idea de codificación. Natalino Irti, aunque no fue el primero en abordar la cuestión, acuñó el picante eslogan de la "era de la descodificación" para describir un fenómeno que podía (y aún puede) observarse fácilmente en todos los sistemas jurídicos codificados. Mientras que inicialmente el código pretendía una regulación completa y exhaustiva, hoy en día tiende a verse rodeado y sustituido por innumerables estatutos que a menudo se guían por otros principios jurídicos y están redactados en una terminología diferente a la del código.
Se pueden encontrar ejemplos sobre todo en los ámbitos del derecho laboral ([[Derecho laboral europeo|Derecho laboral europeo]) y del derecho de protección del consumidor (derecho de los consumidores y de protección del consumidor). Es más, las respuestas a muchas cuestiones clave del derecho privado ya no se encuentran en el código, sino en la jurisprudencia de los tribunales, como puede ejemplificarse en el derecho francés de responsabilidad civil, donde el puñado de secciones del Código civil (arts. 1382 a 1386) apenas han conservado relevancia práctica. La importancia de los códigos civiles también se ha visto mermada por las constituciones modernas, que han asumido las funciones de garantizar los derechos fundamentales del individuo y establecer los valores fundamentales de una sociedad, ejerciendo así una influencia significativa también en el derecho privado. Por último, la competencia para el código también procede de fuera de las fronteras nacionales: los convenios internacionales y, especialmente, el derecho supranacional de la Comunidad Europea, abordan cada vez con más frecuencia ámbitos esenciales del derecho privado y se inmiscuyen así en el ámbito de aplicación tradicional de los códigos civiles. No sólo los fenómenos descritos, sino también sus causas gozan de un amplio consenso. En la sociedad industrial democrática y pluralista de hoy en día es mucho más difícil establecer normas generales que en el siglo XIX. El progreso técnico y el cambio social exigen una adaptación constante y un mayor desarrollo del derecho. Por ello, el legislador moderno prefiere la "legislación fragmentaria" no sistemática a la codificación sistemática, ya que de este modo está en condiciones de reaccionar rápida y específicamente a los nuevos problemas. El desplazamiento de las funciones del Estado se considera otro factor importante: Mientras que el Estado liberal del siglo XIX se limitaba a establecer las normas básicas de las relaciones jurídicas privadas, el Estado del bienestar moderno ve su tarea en la creación de la justicia social.
Por último, la codificación es difícil de cuadrar con un procedimiento legislativo democrático. El Parlamento no sólo carece de la experiencia necesaria, sino que además está sujeto a las exigencias de la política cotidiana. Además, numerosas "legislaturas informales", como los grupos de presión, ejercen una influencia considerable, alterando el equilibrio de muchos proyectos prometedores o incluso paralizándolos. El abandono total de la idea de codificación ha sido considerado por muchos como la única "terapia" para el "diagnóstico" descrito. Hoy, sin embargo, este postulado se considera en general una exageración. Los defensores de la idea de la codificación señalan que los códigos siguen regulando muchos ámbitos fundamentales del derecho privado y que, por lo tanto, no sólo tienen una importancia subsidiaria.
Se niegan a considerar la "legislación fragmentaria", poco sistemática y a menudo imprecisa, como un destino inevitable, sino que lo atribuyen a la falta de experiencia e interés por parte del poder legislativo. Por último, señalan la longevidad del Código civil, del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) y del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) para refutar el argumento de que la codificación conduce inevitablemente a una osificación del derecho. 5. Las funciones de la codificación en los tiempos modernos Aunque no se considere anticuada, existe un amplio consenso sobre la necesidad de replantearse la noción de codificación y sus funciones originales. Por ejemplo, la creación de un código ya no puede justificarse por el objetivo de la publicidad de la ley. La expectativa de que el profano pudiera conocer y comprender todas las normas jurídicas pertinentes ya era una ilusión al principio de la era de la codificación; y esto es aún más cierto en tiempos de un número cada vez mayor de estatutos jurídicos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También hay que abandonar, o al menos relativizar, el ideal de exhaustividad de un código, que, por cierto, ni siquiera el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (1794) con sus cerca de 20.000 secciones había logrado perseguir en todas sus consecuencias. En particular, las nuevas áreas del derecho, aún inexploradas, suelen tratarse mejor en estatutos especiales al principio y sólo en una fase posterior se incorporan al código mediante una "recodificación". Además, es necesario que el legislador se autocontrole y deje en gran medida a la judicatura y a la ciencia jurídica la tarea de seguir desarrollando el derecho. Este objetivo no sólo puede alcanzarse empleando conceptos jurídicos abstractos o indeterminados, sino también dejando conscientemente "lagunas". Los objetivos de unificar el derecho y de fundar la identidad nacional también deben ser reevaluados. En un momento dado, también se consideraron obsoletos, pero en la actualidad están experimentando un notable renacimiento en el debate sobre un Código Civil Europeo. En cualquier caso, no ha cambiado la función del código de establecer y preservar la integridad sistemática de un sistema jurídico. Al poner de relieve las conexiones internas entre las distintas áreas del derecho y sus principios subyacentes, un código ayuda a encontrar soluciones coherentes también para situaciones que no se abordan expresamente. Además, proporciona el trasfondo conceptual necesario para grandes partes de la legislación estatutaria. Estas ventajas sustantivas de la sistematización van acompañadas de un beneficio de carácter más formal. La técnica de la codificación evita la fragmentación del ordenamiento jurídico en innumerables fuentes de derecho que ni siquiera el jurista formado sería capaz de manejar. De este modo, el código sirve de herramienta para "poner orden" al ordenamiento jurídico a intervalos periódicos, contribuyendo así de forma esencial a la claridad y accesibilidad del derecho. Revisor de hechos: Schmidt
Caracteres de Codificación
Definición y descripción de Codificación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) (Acción y efecto de codificar.
Codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático).
Si bien la idea de fijar el derecho en cuerpos jurídicos que podemos llamar en términos generales códigos es muy antigua, en la época moderna codificación y código adquirieron una connotación específica. La idea de "codificar" ligada a presupuestos filosóficos e ideológicos se atribuye a Leibznitz (1646- 1716) y significa reducir a unidad orgánica, en un solo cuerpo legal (el código), una determinada rama del derecho. A través del proceso de la codificación se buscaba la sistematización y la unidad de las instituciones y principios jurídicos. Este modo de fijar el derecho pertenece a la tradición jurídica continental europea y se deriva de la influencia del iusnaturalismo racionalista. Al amparo de las doctrinas filosóficas de esta corriente los países europeos, desde el siglo XVII, se dieron a la tarea de planear sus sociedades a futuro elaborando códigos. Dentro de esta noción se pueden incluir los códigos fundamentales o políticos (constituciones) y los correspondientes a una rama determinada del derecho (civiles, penales, mercantiles, de procedimientos civiles y de procedimientos penales).
Etapas de la Codificación
En el fenómeno de la codificación pueden distinguirse dos etapas. La primera va desde Leibnitz hasta 1811 en que se promulgó el Allgemeines Burgerliches Gesetzbuch austriaco. La segunda abarca desde 1811 a la fecha.
En la primera, la codificación nace y se desarrolla ligada a presupuestos filosóficos e ideológicos surgidos del iluminismo y está vinculada a la formación y consolidación de los estados nacionales y al ascenso social de la burguesía.
En la segunda, los presupuestos filsóficos e ideológicos dejan su lugar al reconocimiento de que la codificación es una solución técnica para fijar el derecho que de otra manera se hallaría disperso en multitud de ordenamientos.
Modelos
En el mundo jurídico continental europeo se fueron desarrollando diversos modelos para la codificación del derecho. Muchos países siguieron el modelo napoleónico. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase Código, Compilación, Constitución, Recopilación
Codificación
Codificación en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de codificación y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Codificación
Es el proceso de enunciar las leyes en un código. La recopilación y el arreglo sistemático, generalmente por la materia, de las leyes de un estado o país, o de las disposiciones estatutarias, reglas y reglamentos que rigen un área específica o sujeto del derecho o la práctica jurídica. Este es el modo de legislar en Europa continental entre los sistemas civiles. El modelo es sin duda el de los códigos del mundo antiguo, especialmente el compendio de Justiniano (véase la entrada sobre el Corpus Juris Civilis). La idea es que todo el derecho está en el código, dandolo a conocer a todo el pueblo y no solo a una élite entrenada, lo que resulstó una idea atractiva a los revolucionarios del siglo XVIII. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase la historia de la codificación para más información.
Codificación en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de codificación y, en general, del derecho civil español (ordenamiento jurídico), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
La Codificación en General
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la codificación en general y la codificación civil en particular, en el contexto del concepto y posición sistemática del derecho civil, la codificación civil y las fuentes del derecho, así como las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la codificación en general y la codificación civil, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Codificación
Definición de Codificación en Psicología
Tema: home-psicologia.
Codificación es una palabra clave en psicología.
Se puede señalar lo siguiente sobre su concepto: Proceso de preparar información para almacenarla en la memoria; a menudo implica la percepción y la presentación de material en forma tal que el sistema de almacenamiento pueda manejarlo; quizá incluya la asociación con el conocimiento o la experiencia. (Véase algunos tecnicismos de psicología en la plataforma (de Lawi)) Fuente: Cambó
Características de Codificación
Asunto: educacion-y-comunicacion. Asunto: parte-general-del-derecho-civil.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Traducción de Codificación
Inglés: Coding Francés: Codage Alemán: Kodierung Italiano: Codifica Portugués: Codificação Polaco: Kodowanie
Tesauro de Codificación
Educación y Comunicación > Informática y tratamiento de datos > Tratamiento de datos > Codificación
Véase También
Parte General del Derecho Civil
Persona
Familia
Ordenamiento jurídico
Codificación civil
Derecho Privado
Bibliografía
González, Ma. del Refugio, Estudios de historia del derecho civil en México durante el siglo XIX, México, UNAM, 1981; Guzmán Brito, Alejandro, La fijación del derecho, Valparaíso, Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977, Wieacker, Franz, Historia del derecho privado de la Edad Moderna; traducción de Francisco Fernández Jordán, Madrid, Aguilar, 1957.