Comercio de Armas
Convención de Armas Biológicas (CAB)
Todos los países participantes en el Grupo Australia son Estados Partes en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), en vigor desde 1975. Estos países también se han preocupado de consolidar el régimen establecido en dicho Tratado, mediante un alto nivel de participación en las medidas de fortalecimiento de la confianza acordadas en las sucesivas conferencias de revisión celebradas en el marco de dicha Convención, y, más recientemente, mediante negociaciones en el seno del Grupo Ad Hoc de Estados Partes, dirigidas a elaborar un protocolo jurídicamente vinculante que sirva de refuerzo a la mencionada Convención. El artículo I de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas prohibe a los Estados Partes desarrollar, producir, almacenar o adquirir o conservar de otro modo agentes biológicos y toxinas, o armas y equipos biológicos afines. El artículo III de la Convención obliga a los Estados Partes a impedir la transferencia de materiales que puedan utilizarse en la fabricación o contribuir a la adquisición de cualquier forma de armas biológicas.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al mejorar la eficacia de las medidas nacionales de regulación de las exportaciones, las actividades del Grupo Australia contribuyen a impulsar los objetivos y metas de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas. Los participantes en el Grupo Australia instan a todos los países para que adopten las medidas necesarias con el fin de asegurarse de que ni ellos ni sus industrias contribuyen a la proliferación de las armas químicas y biológicas. Las medidas reguladoras de las exportaciones son un indicativo de la determinación de los países del Grupo Australia de evitar cualquier implicación en la proliferación de estas armas, conculcando lo dispuesto en el derecho y la normativa internacionales.
Caso Khashoggi y Venta de Armas a Arabia Saudita
Es difícil que alguien, mínimamente informado, desconozca las vulneraciones de los derechos humanos que sufren los saudíes (del que el último ejemplo es el cruel asesinato del periodista Jamal Khashoggi) o la brutalidad de las acciones cometidas en Yemen. Incluso una guerra está sujeta a códigos de conducta para limitar el impacto sobre la población civil.
En Yemen, los diversos actores armados enfrentados los han vulnerado todos: según un informe del secretario general de la ONU al Consejo de Seguridad de mayo, la coalición saudí ha bombardeado escuelas y hospitales o denegado el acceso humanitario a varias poblaciones.
Por su parte, un informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU apuntaba en agosto que en varios casos la población civil podía haber sufrido no ya un daño colateral sino un ataque deliberado. Con estos antecedentes resultan incomprensibles las justificaciones que los ministros (españoles) Josep Borrell e Isabel Celaá dieron sobre la supuesta inteligencia y precisión de las bombas vendidas a Arabia Saudí.
No fue mucho más acertado el presidente (español) Pedro Sánchez cuando dijo que su responsabilidad terminaba en la frontera.
Precisamente, la ley española de comercio de armas, la posición común europea y el tratado sobre el Comercio de Armas, los tres instrumentos vinculantes para el Estado, exigen lo contrario: que antes de autorizar una venta se tenga en cuenta el impacto en términos humanitarios y de derechos humanos que dichas armas podrían producir. Y en caso de tener indicios racionales de que puedan ser usadas para cometer crímenes, su obligación –no su opción– es no venderlas. Veremos si Sánchez, que hoy comparece en el Congreso para hablar sobre el tema a petición de Unidos Podemos y de ERC, sigue la senda de los países que, como Holanda, Noruega o, más recientemente, Alemania, plantean limitar la venta de armas a Riad o, por el contrario, prefiere no incomodar al régimen y, así, seguir abasteciéndole de armas con las que pueda cometer esas atrocidades. Pero incluso si, por el momento, no se consigue que España cambie su política de venta de armas respecto a Arabia Saudí, no deberíamos concluir que nada ha cambiado.
.
Hace 25 años toda crítica al comercio de armas no iba más allá del círculo de personas del ámbito de paz.
.
Hoy, buena parte de la ciudadanía, periodistas, políticos o diplomáticos son conscientes de los graves impactos humanitarios de la proliferación y el descontrol de las armas y abogan por su control y limitación.
Nunca, hasta ahora, una petición de la campaña Armas Bajo Control (Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace y Oxfam Intermón) había llegado tan lejos y generado tanto debate social, político y mediático. Falta mucho, aún.
Pero, pese a todo, estamos más cerca de poner fin a la impunidad de las armas y a las graves consecuencias humanitarias de su comercio irresponsable. Este es el camino que seguir y el Gobierno debería ser consciente de ello. Fuente: Jordi Armadans, director de FundiPau, octubre 2018
Comercio de armas y municiones en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Visualización Jerárquica de Comercio de armas
Relaciones Internacionales > Defensa > Política de armamento
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Seguridad internacional > No proliferación de armamento
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política comercial > Reglamentación comercial > Tráfico ilícito
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política de exportación > Control de las exportaciones
Comercio de armas
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Comercio de armas
Véase la definición de Comercio de armas en el diccionario.
Características de Comercio de armas
Asunto: relaciones-internacionales.
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales.
Comercio de armas en economía
En inglés: Arms Trade in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Comercio de armas en economía.
Introducción a: Comercio de armas en este contexto
El comercio de armas es la transferencia de sistemas de armas, componentes, tecnologías y servicios a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) nacionales y territoriales. El comercio de armas contemporáneo se produce en tres categorías de productos: las principales armas convencionales, las armas pequeñas y ligeras y las armas de destrucción masiva. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Este artículo examina brevemente la literatura teórica y empírica sobre el comercio de armas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Los temas incluyen las fuentes de datos sobre el comercio de armas, los motivos comerciales y de seguridad de las exportaciones de armas, los modelos competitivos e imperfectamente competitivos del comercio de armas, los estudios empíricos de los efectos económicos y políticos del comercio de armas y los controles de las exportaciones de armas. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Comercio de armas.
Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Traducción de Comercio de armas
Inglés: Arms trade
Francés: Commerce des armes
Alemán: Waffenhandel
Italiano: Commercio di armi
Portugués: Comércio de armas
Polaco: Handel bronią
Tesauro de Comercio de armas
Relaciones Internacionales > Defensa > Política de armamento > Comercio de armas
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Seguridad internacional > No proliferación de armamento > Comercio de armas
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política comercial > Reglamentación comercial > Tráfico ilícito > Comercio de armas
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política de exportación > Control de las exportaciones > Comercio de armas
Véase También
Tráfico de armas
Venta de armas
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Armas de Destrucción Masiva
Honores de las Armas
Armas Blancas
Control de Armas
Armas Bacteriológicas
Privación del Derecho a Tenencia de Armas
Armas Químicas
Actos de Servicio de Armas
Comercio de Armas
Armas de Fuego
Conflicto de Armas
Armas Nucleares
Tenencia de Armas
Armas
Posesión de Armas
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 12ª edición, México, Porrúa, 1982
Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, volumen III;
Rodríguez y Rodríguez, Jesús, "Derechos humanos", Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I.