Comercio Electrónico en el Mercosur
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.Asunto: regulacion-mundial-del-comercio-electronico.
Consideraciones
Desarrollos legislativos en los Estados Miembros
Ninguno de los países miembros del Mercosur contaba en el 2011 con una normativa global sobre el comercio electrónico.
Indicaciones
En cambio, encontramos normas que tratan aspectos particulares, como por ejemplo, el uso de la forma digital. La República Argentina carece al presente, de una normativa jurídica orgánica con relación al comercio electrónico.
Sin embargo, cuenta con normas sobre aspectos en particular como:
libertad de contenidos (Decreto 1279/97 y Ley 26032 del 16.06.2005);
firma digital (principalmente, Ley 25506 de Firma Digital y Decreto 2628/2002)
dominios de Internet (Resolución 2226/2000 - MRE - Registro Dominio Internet, Acta de Modificación Reglas NIC-Argentina del 29.10.2001);
Proveedores de Servicios de Internet (Ley 25.690 – Obligaciones de las Empresas ISP de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos, Ley 25873 - Sobre prestadores de servicios de telecomunicación),
protección del consumidor (Resolución 104/05 - SCT - Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación - que incorpora la Resolución MERCOSUR relativa al Derecho de Información del Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas a través de Internet); contrataciones públicas electrónicas (Decreto 1023/01) y
delitos informáticos (Modificaciones aprobadas por ley al Código Penal el 4 de junio 2008), entre otras.
Por su parte, Brasil ha sancionado normas específicas sobre firma digital, nombres de dominio, sobre protección de la propiedad intelectual de los programas de computación, sobre competencia del sector de tecnología de información, sobre informatización del proceso judicial, entre otras. A su turno, Paraguay no tiene normas concretas sobre comercio electrónico.
Sin embargo, vinculadas a la materia, están en vigor las siguientes leyes: Ley de Defensa del Consumidor, Leyes de Defensa de la Propiedad Intelectual, Ley de Telecomunicaciones que regula la infraestructura de Internet, no los contenidos, Ley de Bancos y Entidades financieras, que regula las operaciones financieras de todo tipo, Ley de Ciencias y Tecnologías, Ley de Protección de datos. En Uruguay, encontramos en vigor la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 sobre Documento electrónico, la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y el Decreto 65/98 sobre Expediente electrónico, la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 sobre Servicios Públicos y Privados, Seguridad Pública y Condiciones en las que se desarrollan las actividades productivas (Publicada en el D.O.
Nº 22.554 del 6 de julio 2.000 - Sistema informático del Estado. Expediente electrónico.
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Firma electrónica y digital), la Ley 17.250 que regula las relaciones de consumo y en cuyo artículo 16 menciona entre los medios de realizar la oferta de productos o servicios, la que "se realice fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar”, la Ley 17.296 de 2001, que crea la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones y el Decreto 382/2003 sobre firma digital de 17 de septiembre de 2003.
Labor del Subgrupo de Trabajo N° 13 sobre Comercio Electrónico
Antecedentes
En junio de 2000, en la XXXVIII Reunión ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) celebrada en Buenos Aires, y a propuesta de la Argentina, fue creado el Grupo “ad hoc” sobre Comercio Electrónico, como foro dependiente del GMC. Se fundamentó esta decisión “en que el intenso desarrollo de la tecnología y de la informática, en particular, durante las últimas décadas, habían producido cambios muy importantes en el mundo del nuevo milenio, dando surgimiento a una nueva economía de tipo digital, pasando el comercio electrónico a convertirse en uno de los temas clave del comercio internacional”. (ver CERDEIRA, 2006, p. 283). En el primer semestre del 2001 se elaboraron las pautas y programa de trabajo, los que fueron aprobadas por el GMC en junio de dicho año, y en el segundo semestre se preparó el programa de trabajo y se seleccionaron los temas de interés. Durante el año 2002, comenzaron los trabajos sobre firma digital y protección al consumidor.
Conformación y funciones del SGT 13
Cada sección nacional del SGT 13 está conformada por representantes del sector público, el sector privado y la coordinación se encuentra a cargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores.
En el caso de la República Argentina, la coordinación es ejercida por la Dirección de Asuntos Económicos y Comerciales del Mercosur, de Cancillería.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A su turno, el sector público está representado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección nacional de datos personales), por la Secretaría de Comunicaciones, por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, y por la Secretaría de Ciencia, Técnica e Innovación Tecnológica. Y el sector privado es convocado para coadyuvar al mejor tratamiento de los temas de la agenda. Las funciones del SGT 13 son: a) Contribuir al mejoramiento del marco jurídico, fiscal, de medios de pago e infraestructura, necesario para el rápido desarrollo intra-zona del comercio electrónico, b) Coordinar las posiciones nacionales, fortaleciendo el relacionamiento externo del bloque en esta materia.
Principales Normas Mercosur aprobadas en materia de comercio electrónico
Entre los temas de la agenda que han tenido un desarrollo normativo en el seno del SGT 13, merecen destacarse las siguientes resoluciones:
MERCOSUR/GMC / Res.
N° 21/04 sobre Derecho a la Información del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet.
MERCOSUR/GMC / Res N° 22/04 sobre Certificación electrónica en el ámbito de la Secretaría del Mercosur.
MERCOSUR/ GMC EXT./Res.
Nº 34/06 - Directrices para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR.
MERCOSUR/ GMC EXT./Res.
Nº 37/06 - Reconocimiento de la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada en el ámbito del MERCOSUR.
Cabe señalar, por otra parte, que en diversos protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Mercosur, se ha incluido la utilización de medios electrónicos.
Por ejemplo, en el Protocolo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, suscrito entre los Estados partes del Mercosur, en San Luis, en 1996, y en el Acuerdo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales, suscrito por los países del Mercosur y con los Asociados, Chile y Bolivia, de 2001, se incorporan los nuevos medios de comunicación en el articulo 6.2, cuando hace referencia a que la solicitud de asistencia podrá formularse por telex, facsímil, correo electrónico o similares, sin perjuicio de tener que ser confirmadas posteriormente por documento original. El Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscripto por los Estados miembros del Mercosur, en vigor, y el Acuerdo sobre la misma materia, suscrito con los Estados Asociados Bolivia y Chile, ambos de 1998, disponen que la convención arbitral podrá instrumentarse a través del intercambio de comunicaciones por telefax, correo electrónico o medio equivalente, sin perjuicio de exigirse su confirmación posterior por documento original (art. 6.3). Asimismo, el Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados partes del Mercosur, y el Acuerdo espejo con Bolivia y Chile, de 2004 establecen en su respectivo artículo 15 que: “Sin perjuicio del envío de la documentación autógrafa correspondiente, las Autoridades Centrales de los Estados parte podrán cooperar en la medida de sus posibilidades, mediante la utilización de medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellos”. Por su parte, por la Resolución del Grupo Mercado Común GMC/RES.
Nº 18/08 fue aprobado el Convenio de financiamiento para el Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del Mercosur” DCI-ALA /2006/18-558. Así, en septiembre de 2009, se lanzó el proyecto “Mercosur Digital”, a través del cual la Unión Europea apoyará a los países del Mercosur en la promoción de la Sociedad de la Información y la reducción de la brecha digital en la región. La iniciativa, enmarcada en la estrategia regional 2004-2006 de la Unión y el Mercosur, pretende que los países del bloque emprendan políticas comunes en materia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y favorezcan su uso competitivo en los sectores público y privado, así como en la sociedad civil. El proyecto incluye la formación y capacitación de recursos humanos a través de una Escuela Virtual para la Sociedad de la Información.
Asimismo, plantea la promoción del comercio electrónico mediante la creación de un marco normativo común y la puesta en marcha de una plataforma de comercio virtual para las pequeñas y medianas empresas del Mercosur. Autor: Luciana B. Scotti, publicado en Relações Internacionais, comércio e desenvolvimento.
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