Comercio Internacional Energético
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre medio ambiente de esta revista de derecho empresarial.
La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y la Organización Mundial de Comercio (OMC)
La comisaria europea de Energía y Transporte planteó a principios de septiembre de 2000 al resto de comisarios la posibilidad de denunciar a la OPEP ante la OMC por actuar como un cartel al fijar la producción y, con ello, determinar el precio del crudo. En Estados Unidos, algún senador consideraba en noviembre de 2006 que las acciones de la OPEP para limitar el suministro de petróleo violan las normas de la OMC.
En un informe, se concluye que las prácticas de la OPEP violan las normas de la OMC que prohíben las restricciones cuantitativas a las exportaciones bajo el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Si bien hay excepciones que la OPEP podría intentar citar, la aplicabilidad de estas excepciones es tenue.
Un caso de la OMC contra los seis miembros de la OPEP de la OMC podría tener beneficios inmediatos, grandes y duraderos para el consumidor y la economía de los Estados Unidos al reducir los precios del petróleo y el gas. En dicho informe no se dice una palabra acerca de dos puntos legales importantes en el contexto de este tema (ver "OPEP, la OMC, el regionalismo y el unilateralismo", Journal of World Trade, Vol. 37 (2003), por Melaku Desta). 1. Cuatro países importantes de la OPEP, Argelia, Irak, Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y Libia, aún permanecen fuera del sistema de la OMC. Se sabe que Rusia, aunque no es miembro de la OPEP, se confabula con la OPEP con bastante frecuencia.
Sin embargo, Rusia todavía no es un Miembro de la OMC. 2.
En principio, el comercio de productos derivados del petróleo entre los Miembros de la OMC se rige por las normas del sistema de comercio, al igual que otros productos.
Por lo tanto, las decisiones de restringir los suministros sobre la base de la caída de los precios por debajo del rango de precios aprobado por la OPEP o cualquier otro umbral, bien podrían calificar bajo el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio como restricciones cuantitativas a la exportación a través de los requisitos mínimos de precios de exportación.
Sin embargo, el verdadero problema legal es si estas restricciones podrían calificar en el contexto de las excepciones del Artículo XX como medidas relacionadas con la conservación del petróleo. El senador Lautenberg sugiere en su informe que el objetivo declarado de la OPEP es obviamente un objetivo de precio, no la conservación, y, por lo tanto, no hay refugio en el artículo XX porque cualquier referencia a la conservación en ese contexto es simplemente una "restricción encubierta al comercio internacional" que viola el preámbulo del artículo XX.
Sin embargo, según Desta también es plausible argumentar que la conservación de un recurso mineral como el petróleo no se puede ver aisladamente del rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) financiero de su explotación para sus propietarios y las decisiones de restricción de la producción causadas por la caída de los precios del mercado podrían interpretarse como "relacionadas a la conservación ”del recurso. 3. Aunque Desta no menciona la famosa regla de Hotelling relacionada con la explotación óptima de recursos naturales no renovables como el petróleo, es muy probable que todo el debate legal en tal caso se centre en esta regla. La norma de Hotelling y todos los modelos económicos derivados de su perspectiva se refieren a la cuestión de cuánto de un recurso no renovable se debe extraer hoy y cuánto se debe ahorrar para el futuro, dependiendo de las condiciones económicas actuales y esperadas. Si los miembros de la OPEP pudieran demostrar que su comportamiento está justificado según esta regla o una de sus variantes, un panel puede concluir que este comportamiento está relacionado con la explotación óptima de un recurso no renovable y, por lo tanto, con su conservación.
Si fallan en esta demostración, luego, un panel concluiría que su comportamiento es una restricción a la exportación y que cualquier referencia a la conservación es simplemente una restricción encubierta del comercio internacional.
Una vez más, tenemos aquí un ejemplo sorprendente de cómo la interpretación legal podría integrarse con la teoría económica. 4. La razón detrás de la regla de Hotelling es que alguien que vende un recurso que está desapareciendo hoy está renunciando a la oportunidad de vender ese producto en un mercado futuro en el que podría ser más altamente valorado. El desafío legal para los miembros de la OPEP sería demostrar que su intención anunciada de reducir la producción a medida que los precios bajan de los 60 dólares podría interpretarse de manera más natural desde la perspectiva de un Hotellig: los productores no consideran que les interese vender por menos, dado el valor del petróleo en el futuro (dada la creciente demanda de China y la disponibilidad geológica del petróleo). En su campaña electoral, la candidata Hillary Clinton sostenía que su paía debía tomar medidas más agresivas para abordar el control de la OPEP sobre los niveles de producción global y responsabilizar a la OPEP por sus decisiones.
Hillary proponía utilizar "la OMC para desafiar las cuotas de producción de la OPEP. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dado que nueve de los trece países miembros de la OPEP también son miembros de la OMC, Hillary cree que deberíamos usar las herramientas disponibles en la OMC para abordar la negativa de la OPEP a aumentar la producción.
Las normas de la OMC actualmente prohíben a los países miembros imponer cuotas de exportación.
Sin embargo, los países miembros de la OPEP se están uniendo activa y explícitamente para restringir la producción de petróleo y afectar los precios globales.
Hillary está pidiendo al Presidente que inicie negociaciones inmediatas con los miembros de la OPEP y, si no se logran avances, presente una queja formal contra los países de la OPEP en la OMC. La presentación de una queja ante la OMC enviará una clara señal a los países de la OPEP de que Estados Unidos está comprometido con un mercado global de petróleo abierto y transparente. Tal paso dará a los miembros de la OPEP un incentivo para aumentar la producción también." En buena medida, ella también quiere tomar medidas antimonopolio, al sostener que se debería permitir "que las decisiones de producción de la OPEP sean impugnadas según la ley antimonopolio de los Estados Unidos: actualmente, los países de la OPEP no pueden ser cuestionados por las leyes antimonopolio de los EE.
UU., incluso cuando participan en actividades comerciales coordinadas para controlar el mercado petrolero mundial." Hillary "apoya la enmienda de la Ley de Inmunidades de Soberanía Extranjera para que el Departamento de Justicia pueda presentar demandas contra los países de la OPEP en los tribunales de EE.
UU. por la fijación de precios. Cambiar las reglas ayudaría a responsabilizar a los países de la OPEP por sus decisiones." Con los años, se han presentado varios proyectos de ley estadounidenses que declaran que los miembros de la OPEP no pueden pertenecer a la OMC, algo que realmente no sería muy efectivo. Autor: Black Bibligrafia Melaku Geboye Desta, 'La Organización de Países Exportadores de Petróleo, la Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos Comerciales Regionales' (2003) 37 (3) JWT 523–551