Comisión de Arbitraje Internacional Económico y Comercial de China, Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China o Comisión Internacional de Arbitraje Económico y de Comercio de China (CIETAC)
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho internacional económico en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del derecho económico internacional, qué es, sus características y contexto. En inglés: China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC)
La división de la CIETAC en 2013
Relación entre la CIETAC y sus dos subcomisiones en Shenzhen y Shanghai
Los actores clave en el episodio de la división de la CIETAC son la Subcomisión de la CIETAC del Sur de China (ubicada en Shenzhen) y la Subcomisión de Shanghai (ubicada en Shanghai). Las dos subcomisiones se establecieron en el contexto de la economía de mercado de China, donde Shenzhen se había convertido en la primera "zona económica especial" (jingji tequ) en China desde 1980, y Shangai era la ciudad china con el crecimiento económico más rápido y la mayor parte de la inversión extranjera en la década de 1980.Entre las Líneas En la vanguardia de la economía china, ambas ciudades tienen la urgente necesidad de crear instituciones especializadas que se ocupen de la resolución de las controversias comerciales entre China y el extranjero. Como tal, en respuesta a las respectivas solicitudes de los gobiernos municipales de Shenzhen y Shanghái y de sus comités locales del Partido de hacer uso de los recursos entonces existentes en China, las dos subcomisiones de la CIETAC fueron aprobadas por el Consejo de Estado que se establecerá en 1983 y 1988, respectivamente, mediante la asistencia de una solicitud presentada por el organizador de la CIETAC, el Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional, adscrito al Consejo de Estado. Los estudios muestran que las dos subcomisiones de la CIETAC fueron históricamente administradas por sus respectivos gobiernos locales y, por lo tanto, eran financieramente independientes de la CIETAC desde su creación; el nombre "subcomisión" era en gran medida una etiqueta profesional.
Puntualización
Sin embargo, la CIETAC intentó fortalecer su influencia nombrando secretarios generales y vicesecretarios generales para que aplicaran sus normas a las dos subcomisiones desde 2002 hasta el 1 de agosto de 2012.
Puntualización
Sin embargo, el impacto de estas acciones fue limitado. No solo hubo una lucha de poder dentro de la administración porque las dos subcomisiones eran financieramente independientes, sino que la CIETAC y las dos subcomisiones eran competidores naturales en el negocio del arbitraje para los honorarios de arbitraje. Esta competencia alcanzó su apogeo en 2012 cuando la CIETAC finalmente revisó sus reglas, excluyendo la jurisdicción de las dos subcomisiones.
La división CIETAC
El 3 de febrero de 2012, la CIETAC promulgó su Reglamento de Arbitraje revisado (el "Reglamento de 2012") y anunció su efectividad el 3 de mayo de 2012. La entrada en vigor de las Reglas de 2012 fue seguida inmediatamente por anuncios de las Subcomisiones de Shenzhen y Shangai que reclamaban la independencia de la CIETAC (denominada "división de la CIETAC" en la bibliografía). Se cree que la división fue provocada por las Reglas de 2012 de la CIETAC, en particular por el artículo 2, que se refiere a la estructura y la división de poder jurisdiccional entre la sede de la CIETAC en Pekín y sus dos subcomisiones. Agrupadas bajo el epígrafe "Disposiciones generales", el artículo 2 del Reglamento de 2012 establece que "las subcomisiones o centros de arbitraje de la CIETAC son filiales de la CIETAC. Aceptan solicitudes de arbitraje y administran casos de arbitraje con la autorización de la CIETAC". Para los casos presentados a la CIETAC existen tres tipos comunes de cláusulas de jurisdicción:
Las partes eligen someter la controversia a la CIETAC en Pekín (denominada "cláusula de la sede");
Las partes eligen someter la controversia a una subcomisión específica de la CIETAC (denominada "cláusula de subcomisión");
Las partes eligen someter la controversia a la "CIETAC, en el lugar de una subcomisión determinada, o cuando el acuerdo sobre la subcomisión es ambiguo" (denominada "cláusula mixta").
Antes del 1 de mayo de 2012, la CIETAC y sus dos subcomisiones utilizaban el mismo conjunto de reglas de arbitraje. Según las versiones de 2005 y 2000 de las Reglas de la CIETAC, en las que se utiliza una cláusula relativa a la sede o una cláusula mixta, las partes tienen derecho a someter sus casos a la sede de la CIETAC en Beijing o a las subcomisiones en Shenzhen y Shangai, y la jurisdicción se determina finalmente según la primera opción del demandante.Entre las Líneas En cuanto a la cláusula de la subcomisión, la subcomisión especificada se encargará del caso particular.
Puntualización
Sin embargo, según las Reglas de 2012, los casos con una cláusula de la sede central o una cláusula mixta serían tratados por la sede de la CIETAC en Beijing, mientras que las dos subcomisiones solo pueden tratar casos con una cláusula de la subcomisión claramente escrita. Años de competencia entre las tres instituciones, catalizada por los cambios en la división de poder jurisdiccional y el impacto asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) en los ingresos de las subcomisiones por concepto de honorarios de presentación de casos, junto con la declaración de CIETAC de control efectivo sobre las subcomisiones, que condujo al anuncio de la independencia por parte de las subcomisiones. El 1 de agosto de 2012, la CIETAC anunció públicamente que revocaría su autorización de la facultad jurisdiccional de las subcomisiones de Shanghai y del sur de China para aceptar y administrar los casos de arbitraje relacionados con la CIETAC; todos los casos con una cláusula de subcomisión serían aceptados ahora por la sede de la CIETAC en Beijing.Entre las Líneas En respuesta, además de reclamar independencia, las dos subcomisiones también se rebautizaron a sí mismas como la Comisión de Arbitraje Internacional Económico y Comercial de China Meridional (SCIETAC) en octubre de 2012 y la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de Shangai (SIETAC) en abril de 2013, respectivamente.Entre las Líneas En mayo de 2013, la SIETAC y la SCIETAC anunciaron cada una de ellas un nuevo y completo conjunto de reglas de arbitraje, en las que se establecía que ya no aceptarían los casos con una cláusula de sede central, sino que, como es habitual, aceptarían los casos con una cláusula de subcomisión.
Consecuencias e implicaciones
Como resultado, surgieron dos posiciones contradictorias sobre la jurisdicción.
Una cuestión inmediata era si los acuerdos anteriores con una cláusula de subcomisión que habían sido presentados a las subcomisiones y aceptados por ellas antes de la división seguían siendo válidos.
Una Conclusión
Por lo tanto, el demandado tenía la posibilidad de presentar tal impugnación ante el tribunal en la fase jurisdiccional o de ejecución, haciendo uso de la confusión para argumentar que las subcomisiones originales no tenían jurisdicción para arbitrar en virtud del anuncio de la CIETAC el 1 de agosto de 2012. Cuando se enfrentan a tales solicitudes, los tribunales las rechazan en la mayoría de los casos para mantener la estabilidad del régimen de arbitraje. La incertidumbre persistió y la controversia no se resolvió hasta que el CPE emitió su posición oficial el 4 de septiembre de 2013 (la "Notificación de 2013").Entre las Líneas En la Notificación de 2013 se pedía que todos los casos derivados de la controversia jurisdiccional se comunicaran al CPE y solo podían resolverse una vez que se hubiera obtenido una respuesta del CPE. Hubo al menos dos casos después de la publicación de la Comunicación de la SPC de 2013. El primer caso se refería al efecto del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) tras un acuerdo de arbitraje por el que se seleccionaba a la "CIETAC Shanghai Sub-commission" como institución de arbitraje. El Tribunal Popular Intermedio No. 2 de Shangai emitió su sentencia el 31 de diciembre de 2014, sosteniendo que, dado que la Subcomisión de Shangai había cambiado su nombre por el de SIETAC, el caso debería haber sido aceptado por la SIETAC y, por lo tanto, se consideraría que había sido aceptado por la SIETAC y que, por lo tanto, el laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) era efectivo. De manera similar, la sentencia dictada por el Tribunal Popular Intermedio No. 2 de Shangai de Beijing el 13 de enero de 2015 también confirmó la jurisdicción de la SCIETAC.109 Ambas sentencias fueron confirmadas por el CPE. La Notificación del CPE de 2013, si bien es encomiable por garantizar la supervisión judicial de esos conflictos jurisdiccionales, no llegó a articular el principio según el cual se determinaría el foro apropiado para el arbitraje de conformidad con una cláusula afectada. Más recientemente, el 15 de julio de 2015, el CPE emitió una nueva interpretación judicial sobre el asunto en forma de respuesta al Tribunal Popular Superior de Shanghai, al Tribunal Popular Superior de Jiangsu y al Tribunal Popular Superior de Guangdong (la "Respuesta de 2015"). La Respuesta de 2015 ofrece orientación sobre qué institución debe ejercer jurisdicción y en qué circunstancias. Esta respuesta, que entró en vigor el 17 de julio de 2015, divide el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) en tres períodos de tiempo:
antes del cambio de nombre de la subcomisión como resultado de la escisión (el "período de prerenominación");
en la fecha o después del cambio de nombre pero antes de la fecha efectiva de la Respuesta de 2015 (el "período de transición"); y
después de la fecha de entrada en vigor (el "nuevo período").
Por lo tanto, en el caso de los acuerdos de arbitraje concertados en el período anterior al cambio de nombre y sometidos a cualquiera de las subcomisiones, la SIETAC y la SCIETAC tendrían jurisdicción sobre el caso.
Puntualización
Sin embargo, si el acuerdo de arbitraje se concertara en el período de transición o en el nuevo período, la CIETAC tendría jurisdicción.
Todas estas reglas enviaron la misma señal de que los acuerdos de arbitraje deberían aplicarse en la medida de lo posible cuando las partes hayan actuado razonablemente en la designación de las instituciones de arbitraje. Junto con los casos mencionados, que se tramitaron tácticamente de conformidad con la Notificación de 2013, las directrices del CPE confirmaron la jurisdicción de la SIETAC y de la SCIETAC, y la batalla jurisdiccional que siguió a la escisión de la CIETAC se resolvió finalmente. La batalla jurisdiccional de la CIETAC indica que la posición inigualable de la CIETAC en el sistema de arbitraje chino también es susceptible de ser cuestionada. Como se discutió anteriormente en este Artículo, la CIETAC ha estado, hasta cierto punto, monopolizando el mercado de arbitraje relacionado con el extranjero en China a pesar de la proliferación de comisiones locales de arbitraje y el efecto de la Notificación de 1996 que eliminó la bifurcación jurisdiccional. La declaración de independencia de la SCIETAC y de la SIETAC planteó nuevos desafíos a la CIETAC, en particular porque, al promulgar nuevas normas de arbitraje, la SCIETAC y la SIETAC han acelerado su ritmo para ajustarse a las normas internacionales. Han utilizado varias ventajas y características que son únicas para ellos mismos, tales como estar ubicados en la Zona Franca de Shanghai y en la Zona Franca de Guangdong, respectivamente, y desde el "episodio de la división", han creado una competencia feroz para la CIETAC. Por ejemplo, la SCIETAC ha hecho pleno uso de su ventajosa ubicación "al lado" de Hong Kong y Macao. De los treinta y cuatro laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ejecutados por los tribunales de Hong Kong en 2014, cinco de ellos fueron dictados por la SCIETAC, solo un poco menos que el número de laudos determinados por el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong, que era de ocho. Esta nueva dinámica de comisiones de arbitraje que utilizan su nicho para competir entre sí también se ha extendido a las comisiones de arbitraje locales, como se discutirá en la siguiente subsección. Revisor: Lawrence