Comisión de seguimiento de Instrumentos híbridos de Capital y Deuda Subordinada
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Comisión de seguimiento de Instrumentos híbridos de Capital y Deuda Subordinada
Debido al crecimiento en estos últimos años del número de reclamaciones por parte de clientes de entidades financieras que habían adquirido productos de inversión de gran complejidad, surge la necesidad de hacer un seguimiento a dichas reclamaciones y facilitar en determinados casos mecanismos ágiles de resolución de controversias principalmente por medio de arbitraje. El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección de los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, estableció la creación de una Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada (en adelante Comisión de Seguimiento) que es la encargada, entre otras labores, de la determinación de los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) al objeto de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje de las controversias que surjan en relación con instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, con el fin de que estos queden adecuadamente compensados del perjuicio económico soportado, en caso de laudo estimatorio. Dicho Real Decreto-ley 6/2013, también prevé que la Comisión de Seguimiento deberá elaborar, al mes de quedar constituida, un informe que se elevará al Congreso de los Diputados, en el que se analicen los siguientes aspectos: a) Características básicas de la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) entre clientes minoristas de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en los últimos años. b) Datos estadísticos más relevantes de dicha comercialización. c) Marco regulador y supervisor de la protección a los clientes minoristas para la comercialización de estos productos. d) Reclamaciones presentadas y su resultado.
Real Decreto Ley de Protección a los Titulares Minoristas de Preferentes
Se regula la creación, composición y funcionamiento de la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada (en adelante Comisión de Seguimiento). Según se indica, el propósito de esta Comisión es la de constituir un órgano con la más alta representación institucional que coordine e impulse los trabajos necesarios para hacer un seguimiento de determinadas incidencias que hayan podido derivarse de la comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por las entidades participadas por el FROB. La Comisión realizará diversos informes y determinará los criterios básicos para fijar en qué casos las entidades deben ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje. La Comisión va a determinar el universo general de los preferentistas que accederán al sistema de arbitraje, que en ningún caso pueden ser inversores institucionales, y establecerá unos criterios para extraer del colectivo inicial a los clientes más vulnerables.
Gestión de híbridos de capital y deuda subordinada
Dando cumplimiento a los compromisos del MoU, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito ha previsto que las entidades que hayan recibido apoyos públicos en el contexto de un proceso de reestructuración o resolución deban realizar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada, para asegurar un adecuado reparto de los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de reestructuración o resolución. En este contexto, se han venido diseñando e implementando en relación con los instrumentos de estas características emitidos por las entidades de los Grupos 1 y 2 diversas acciones de gestión. El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, ha previsto que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito pueda adquirir valores no líquidos emitidos por entidades no cotizadas dotándolos de liquidez en beneficio de los clientes de estas entidades, con el fin de posibilitar la venta en condiciones de mercado de las acciones recibidas en los canjes obligatorios que ha de realizar el FROB dentro de los procesos de reestructuración y resolución actualmente en curso.
Supervisión de la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de híbridos de capital y deuda subordinada
En marzo de 2009, la CNMV publicó fichas didácticas dirigidas a inversores minoristas sobre la naturaleza de las participaciones preferentes, en las que se informaba sobre las características de las participaciones preferentes y se destacaban sus riesgos. En mayo de 2009, la CNMV hizo públicas una serie de pautas para la transmisión de información a los clientes, incluyendo la recomendación de utilizar para ello trípticos que debían recoger claramente las características y riesgos de los instrumentos financieros.
También destacó la necesidad de evitar generar confusión al cliente en cuanto a la naturaleza del servicio prestado.
En particular, se resaltaba la importancia de que no resultase ambiguo si se le estaba recomendando al cliente la contratación de manera personalizada, o simplemente se intermediaba la operación, toda vez que las obligaciones del intermediario son significativamente más relevantes cuando se efectúa una recomendación personalizada. Asimismo, se destacaba la obligación de las entidades de informar verbalmente al cliente de manera adecuada de todos los aspectos relevantes del instrumento financiero, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a éste y el tipo de cliente. En junio de 2010, la CNMV publicó una guía dirigida al sector sobre el análisis de la conveniencia e idoneidad.
En ella se incluía, como buena práctica, la recomendación de que, en aquéllos casos en que los productos resultaran no convenientes para el inversor, éste incluyera una expresión manuscrita de tal circunstancia en la correspondiente advertencia. En diciembre de 2010, la CNMV publicó una guía sobre la prestación del servicio de asesoramiento en la que se destacaba la necesidad de que las entidades establecieran controles específicos y eficaces de formación al personal de su red comercial que redujeran el riesgo de que se emitieran recomendaciones personalizadas a los clientes fuera del ámbito del asesoramiento (es decir, sin valorar previamente la idoneidad del producto para el inversor). En el ámbito de prevención de conflictos de interés, la CNMV recordó, en junio de 2010, que suponía una mala práctica la utilización de mecanismos internos de case de operaciones a un valor diferente del de mercado entre clientes de la entidad cuando la entidad intermedia la compraventa del instrumento de renta fija entre dos de sus clientes (“casa” la operación).
Acciones Preferentes
Las acciones preferentes (preferred shares en inglés) son un tipo de acciones. Véase más sobre la definición de las acciones preferentes, su contabilidad y otras cuestiones aquí.
Participaciones Preferentes
Casos Concretos
Preferentes CAM
Preferentes BBVA
Preferentes Bankia
Preferentes Caja España
Preferentes Repsol
Bibliografía
Marqués Sevillano, José Manuel y Sanchís Arellano, Alicia. «Los instrumentos híbridos en los recursos propios de las entidades fi nancieras: naturaleza y cambios tras la crisis fi nanciera». Estabilidad Financiera. Banco de España, 2009, núm. 17.
Méndez Tojo, Ramón «Doctrina judicial sobre la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes».
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Diario La Ley, Sección Dossier, 22 de noviembre de 2012, núm. 7970.
AA. VV. Participaciones preferentes: ¿se puede recuperar el dinero invertido? Prácticas bancarias y protección del consumidor (doctrina, jurisprudencia, soluciones y formularios). Pamplona, Aranzadi, 2012.
Domínguez Martínez, José M. «Las participaciones preferentes: ascenso, auge y declive».
Cuadernos de Información Económica. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Fundación Cajas de Ahorro Confederadas, noviembre/diciembre 2012, núm. 231.
Prats Albentosa, Lorenzo «Participaciones preferentes: productos para profesionales en manos de los consumidores».
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Diario La Ley, Sección Tribuna, 22 de noviembre de 2012, núm. 7970.
Ramos Muñoz, David «Las participaciones preferentes y su contexto: resolviendo el sudoku».
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Diario La Ley, Sección Tribuna, 22 de noviembre de 2012, núm. 7970.