Comitente
Este artículo es un complemento a la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Comitente
Concepto de Comitente en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Persona que confiere a otra llamada comisionista el encargo de realizar, en su nombre y representación, cualquier clase de actos o gestiones, principalmente las de carácter mercantil. En otras palabras, es la persona que da un encargo o mandato en un contrato de comisión.
Comitente en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Comitente es: El que da o realiza comisiones que se compromete o que autoriza a otro para que obre en su nombre. Cuando un administrador o gerente ejercen sus mandatos o funciones sus actos son por cuenta del comitente es decir del que les ha otorgado la comisión mandato o confianza.
Comitente y Comisión
"Persona por cuya cuenta e interés realiza el encargo el comisionista. Salvo pacto en contrario, el comitente ha de abonar al comisionista la retribución acordada.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, el comitente debe reembolsar al comisionista el importe de todos los gastos y desembolsos efectuados.
Por otra parte, al comitente le compete la carga de realizar la oportuna provisión de fondos en favor del comisionista, cuando la ejecución de la comisión así lo exija. El comisionista no se encuentra legitimado para exigir dicha provisión, pero en caso de no llevarse a término, se encuentra autorizado para no desempeñar la comisión." ("Diccionario Jurídico" Navarra: Thomson-Aranzadi, 3rd ed., 2004) La comisión dice el "Diccionario de Derecho" Barcelona: Editorial Bosch, 1995, es "el contrato mercantil que corresponde al mandato en el ámbito civil.
En virtud del mismo, una persona (comitente) encarga a otra (comisionista) la gestión de los intereses del primero, con o sin poder de representación.
Para que esta relación jurídica, idéntica a la del mandato, sea mercantil es preciso que el objeto de la gestión encargada sea un acto u operación de comercio; pero también es preciso que sea comerciante el comitente y/o el comisionista, y que se pacte una retribución para este último.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque el contenido de la gestión, que también se denomina comisión, puede ser muy variado, el contrato de comisión se aplica especialmente al de compraventa y al de transporte." Datos verificados por: Brooks
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Recursos
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