Comités
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Comités Revolucionarios
Un cuerpo temporal de gobierno local establecido por los bolcheviques durante el período revolucionario (1918-20). Introducidos en octubre de 1917 en Rusia, a estos comités se les asignó la tarea de preparar un levantamiento contra el Gobierno Provisional.
En Ucrania, los comités aparecieron desde finales de octubre hasta noviembre de 1917, en Kharkiv, Kiev y los Donbas. Los comités revolucionarios trabajaron en estrecha colaboración con los soviets locales y los Guardias Rojos y a veces sirvieron como fuerzas policiales locales para los tribunales revolucionarios. La revkomía a menudo trató brutalmente con'enemigos de clase' y opositores al dominio soviético.
En diciembre de 1919 se creó el Comité Revolucionario Todo Ucraniano para coordinar la actividad bolchevique en toda Ucrania y organizar el Ejército Rojo. El cuerpo también fue apoyado por los Borotbistas. A medida que el Partido Comunista consolidó su poder e introdujo el dominio soviético, los comités revolucionarios fueron disueltos. Debido a la fuerte resistencia a los soviéticos, en Ucrania alguna revkomía continuó operando hasta mediados de 1921. Los comités revolucionarios fueron creados también por otros partidos.
En diciembre de 1918 los Borotbistas organizaron comités militares-revolucionarios para derrocar el Directorio de la República Nacional Ucraniana, y en 1919 el Partido de los Trabajadores Socialdemócratas Ucranianos creó un Comité Revolucionario Todo Ucranio en la Ucrania de la orilla derecha para luchar contra los bolcheviques. Autor: Black
Comités Especiales de los Artículos 133 y 300 en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Comités Especiales De Los Artículos 133 Y 300 se define como: Según el art 300 (a art 228) TCE cuando el Tratado prevea la celebración de acuerdos entre la Comunidad y uno o más Estados u organizaciones internacionales, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, el cual le autorizará a entablar, de acuerdo con las directrices que le señalen, las negociaciones necesarias y constituirá un comité especial con funciones de consulta que le asista. Un supuesto concreto de estos comités especiales nos los encontramos en el art 133 (a art 113) TCE en relación a los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que se negocien en el seno de la política comercial común El Tratado de Amsterdam introdujo un párrafo quinto en este artículo en el que establece que el Consejo, por unanimidad, podrá extender este modo de proceder en la negociación de acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) al campo de los servicios y de la propiedad intelectual, Es significativo que el ámbito material de este artículo, que incorpora un régimen expreso y peculiar de concluir acuerdos internacionales, coincida con el de los acuerdos OMC Ya coincidía antiguamente en la época del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y ahora que el ámbito de los acuerdos OMC se ha ampliado se introduce esta modificación en el TCE para restablecer la equivalencia. Estos comités especiales están compuestos por representantes de los Estados Miembros y presididos por el representante del Estado que ostente la presidencia del Consejo La Comisión, que puede convocarle en cualquier momento, puede tomar parte en sus trabajos Su función es vigilar el respeto a las directrices del Consejo y a los intereses de los Estados Miembros en la conclusión por la UE de acuerdos con terceros países. (V Acuerdos internacionales; OMC) [JAHC]