Compensación Fiscal
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Compensación Fiscal en el Derecho Español
Compensación Fiscal a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Compensación Fiscal se define como:
Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.
Pueden ser objeto de compensación todas las deudas tributarias que deban ingresarse en las Cajas de la Delegación de Hacienda y se encuentren en periodo voluntario de recaudación, ya procedan de la Administración, ya procedan de autoliquidaciones.
Es requisito que las deudas y los créditos con los que se compensen sean firmes, salvo las deudas que deban ingresarse por autoliquidación; aunque puede renunciarse a la interposición de recurso.
No pueden ser objeto de compensación las deudas que se recauden mediante efectos timbrados, las que hubieren sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento, los ingresos que deban efectuar los sustitutos por retención y los créditos que hubiesen sido endosados.
Las deudas tributarias señaladas pueden compensarse con los créditos reconocidos, liquidados, notificados y firmes a que tengan derecho los sujetos pasivos (véase más en la plataforma (de Lawi) general) en virtud de devolución de ingresos debidos por cualquier tributo o causa.
También pueden compensarse con otros crédito, reconocidos por acto administrativo a favor del sujeto pasivo.
La compensación puede realizarse de estas formas:
Más sobre Compensación Fiscal
compensación fiscal de Oficio
La Administración puede efectuarla en todos los supuestos en que procede la compensación, estableciéndose expresamente la compensación de oficio de las deudas tributarias de entes públicos y Corporaciones locales a favor del Estado
Otros Aspectos
compensación fiscal a instancia del sujeto pasivo
Requiere una solicitud mediante instancia al delegado del Hacienda
También en el Diccionario Jurídico
compensación fiscal automática
La compensación es automática si la autorizan las normas reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo administrativo, cuando se trate de deudas tributarias que deban ingresarse mediante autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo (véase más en la plataforma (de Lawi)) frente a la Administración por devoluciones del mismo tributo que se ingresa El sujeto pasivo, en estos casos, deducirá el importe debido por la autoliquidación el de su crédito, justificando la existencia de éste e ingresando, si procede, la diferencia a favor del Tesoro [JRRA]