Complementos Salariales
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Complementos Salariales en el Derecho Español
Complementos Salariales a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Complementos Salariales se define como:
1 Conjuntamente con el salario base, los complementos salariales componen la estructura salarial a la que hace referencia el artículo 263 del Estatuto de los Trabajadores, a tenor del cual, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y, en su caso, complementos salariales, fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
Se trata, por tanto, de retribuciones salariales que las partes, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual, añaden al salario base, determinando las circunstancias que darán lugar a su percepción y que no han sido previamente valoradas al fijar el salario base En consecuencia, prevista la concreta circunstancia y su montante económico -o los criterios para calcularlo-, si ésta se produce, el salario debido será el salario base más el complemento o complementos correspondientes.
En el Acuerdo de Cobertura de Vacíos -AICV- (RCL 1997, 1441) se determina que, para la existencia de los complementos salariales es necesario que la dirección de la empresa los establezca o los pacte, en defecto de que vengan regulados por imperativo legal o convencional (art 14) Así, en efecto, en determinados supuestos la adición no es potestativa sino que resulta obligatoria por concurrir circunstancias respecto de las cuales se exige el pago de una retribución complementaria con carácter de derecho necesario En concreto, por ejemplo, el artículo 362 del Estatuto de los Trabajadores prescribe que «el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos»
Más sobre Complementos Salariales
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2 Según la definición legal del antes citado artículo 263 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos salariales pueden agruparse alrededor de tres grupos fundamentales de circunstancias:
- Complementos vinculados a circunstancias personales del trabajador.
- Complementos vinculados al trabajo realizado .
- Complementos dependientes de la situación y resultados de la empresa.
Al convenio colectivo, o supletoriamente al pacto individual, corresponde también la concreción de la denominación a otorgar a cada complemento salarial El Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, sobre Ordenación del salario, pese a su derogación, conserva valor interpretativo al respecto (STS 16 de septiembre de 1998 RJ 1998/7572).
En los complementos relativos a las condiciones personales del trabajador, o complementos personales, la causa concurrente será una condición específica del prestador del servicio, con repercusión sobre el trabajo realizado y por consiguiente sobre la retribución En los convenios colectivos los complementos personales suelen ir referidos a la antigüedad del trabajador en la empresa, a la posesión de títulos o de conocimientos especiales, al dominio de idiomas con aplicación en el trabajo, así como a otros de naturaleza semejante que concurran en la persona del trabajador singularmente considerado
Otros Aspectos
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Los complementos salariales fijados en función del trabajo realizado acostumbran a ir vinculados tanto a las concretas características del puesto de trabajo como a la forma de realizar la actividad, siendo los más usuales, según el AICV, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, domingos y festivos, etc También se incluyen en este grupo los complementos por cantidad o calidad del trabajo, considerándose como tales las primas o incentivos -unidos o no a un sistema de medición del rendimiento-, los pluses de asistencia o asiduidad, los de puntualidad, los de disponibilidad, los de responsabilidad, etc En general, y a pesar de su heterogeneidad, todos ellos vienen a retribuir la prestación de la actividad profesional en circunstancias materialmente distintas a las valoradas al establecer el salario base.
Y por último, en los complementos salariales relativos a la situación y resultados de la empresa, la finalidad consiste en interesar a los trabajadores en la marcha económica de la empresa en la que prestan servicios (SALA FRANCO), concretándose mayoritariamente en las pagas de participación en beneficios a través de las cuales repercuten en el trabajador una parte de las ganancias empresariales Sin embargo, hasta fechas muy recientes la paga de participación en beneficios ha sido planteada en la negociación colectiva como una tercera paga extraordinaria, de importe fijo y sin correlación directa con la situación real de pérdidas o ganancias de la empresa Actualmente, y aunque siguen predominando los pactos en el sentido indicado, existen ya algunos convenios colectivos en los que se establece una verdadera participación económica del trabajador en los beneficios reales obtenidos por la empresa
También en el Diccionario Jurídico
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Las partes del convenio colectivo pueden elegir, entre las distintas acepciones de beneficios existentes en el tráfico mercantil, aquella que deseen (STS 24 de septiembre de 1996) .
3 La existencia de los complementos salariales ha venido planteando, de forma reiterada, el problema de su exigibilidad cuando no se dan las circunstancias objetivas de su reconocimiento El Estatuto de los Trabajadores, también en su artículo 263, sienta las siguientes reglas al respecto:
a) Los complementos que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa no tendrán el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario Acuerdo en contrario que, ante el silencio del ET, habrá que entender que podrá derivar tanto de convenio colectivo como de contrato individual Y por supuesto que este pacto no tendrá por qué ser idéntico para todos los complementos de esos tipos, sino que su carácter consolidable podrá referirse solo a alguno o algunos de ellos (SALA FRANCO) Por lo que se refiere a las pagas anuales de beneficios, de importe fijo y sin vinculación alguna con los resultados de la explotación, aunque no se pacte expresamente su consolidación, y pese a que en tal caso el artículo 263 del Estatuto de los Trabajadores les niegue tal carácter, son, en la práctica totalidad de convenios, de obligado abono por el empresario, de lo que se deduce que, más que un complemento salarial, estas pagas forman parte del salario base por unidad de tiempo.
b) Por lo que se refiere a los restantes complementos, su carácter consolidable o no dependerá de lo que se haya pactado .
Respecto a este grupo de complementos no existe presunción interpretativa alguna para el supuesto de que el pacto no exista Al respecto, algunos autores entienden que, precisamente porque el ET no formula dicha presunción, la interpretación ante la falta de pacto deberá efectuarse en favor de la consolidación (RAMÍREZ y ALFONSO MELLADO) [MCV]
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Bibliografía
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MARTÍNEZ EMPERADOR, R: «Salario: su concepto, estructura, salario base y complementos salariales», en El salario y las garantías salariales CGPJ, Madrid, 1994.
MONEREO PÉREZ, J L: «La estructura del salario», en Comentarios a las leyes laborales La reforma del Estatuto de los Trabajadores, t I , vol I Edersa, Madrid, 1994.
RAMÍREZ MARTÍNEZ, J M y ALFONSO MELLADO, C L: El salario Tirant lo Blanch, Valencia, 1994.
RODRÍGUEZ-SAÑUDO, F: «La ordenación de la estructura salarial», Reforma de la legislación laboral Estudios dedicados al profesor Manuel Alonso García Marcial Pons, Madrid, 1995.
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Noción de Complementos Salariales
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de complementos salariales, la siguiente definición: Componentes del salario, distintos del salario base, que son añadidos a éste cuando concurren diferentes factores o circunstancias: especial cualificación del trabajador (complementos personales), especiales condiciones del trabajo o de la actividad (complementos de puesto de trabajo), buenos resultados en la cantidad o calidad del trabajo (complementos de cantidad o calidad).
Su seña de identidad se encuentra a veces en una especial manera de calcular la remuneración (gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios) o en el valor material de lo que se entrega en concepto de remuneración (salario en especie). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tanto su cálculo como su cuantía se fijan por convenio colectivo o contrato de trabajo.
La variedad y multiplicidad de los complementos salariales es la causa determinante de la complejidad de la estructura salarial, y contribuye a la ampliación del abanico salarial.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre complementos salariales originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda