Confederación General del Trabajo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Confederación General del Trabajo (c. g. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): T.) en el Derecho Social
1.Organización sindical de tercer grado y de cúpula del Movimiento de los Trabajadores argentinos. 2.
Su funcionalidad en la realidad argentina es evidente. Los eo nes represores, especialmente, lo demuestran: mediante la captación de dirigentes o a través de su persecución, se ha buscado la aquiescencia (aceptación) o el silencio de la Central obrera... Y han sido los trabajadores quienes, por diversas vías, siempre han sabido defenderla. 3. La unidad interna no es monolítica ya que subsisten en su seno diversas posiciones políticas e ideológicas, cuya descripción excede los alcances de esta nota.Si, Pero: Pero queda claro que, desde tiempo atrás, siempre se ha cuidado de preservarla.
Confederación General del Trabajo (c. g. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): T.): Desarrollo de la idea
Los estatutos de la Confederación General del Trabajo fueron aprobados por resolución 260/74 del Ministerio de Trabajo, publicada el 24 de octubre de 1974.
Sus órganos de conducción son el Congreso Nacional, el Comité Central Confederal, el Consejo Directivo y el Secretariado. Puede ser llamado, para consulta, el Plenario de Secretarios Generales, y estructuradas las Delegaciones regionales así como la Comisión Arbitral. Los delegados al Congreso Nacional son designados por las asociaciones confederadas, de acuerdo con sus propios estatutos. La representación de cada una de ellas será conforme al número de cotizantes.
Se reúne cada dos años o cuando lo cite extraordinariamente el Comité Central Confederal o lo solicite un grupo de entidades confederadas que represente el veinte por ciento de los afiliados a la C.G.T.
Detalles
El Comité Central Confederal se compone de los secretarios generales de cada organización confederada y, además, de delegados de acuerdo al número de cotizantes. Entre sus funciones se cuenta la de declarar la huelga general. El Comité Central Confederal se reúne ordinariamente cada seis meses. Extraordinariamente puede ser convocado por el Consejo Directivo o cuando lo solicite el veinte por ciento de sus integrantes. El Consejo Directivo se compone de veinte miembros, ocho de los cuales componen el Secretariado. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no pueden ocupar tales cargos. Los integrantes del Consejo y del Secretariado son elegidos por el Congreso durando cuatro años en sus funciones. Pueden ser reelectos.
Otros Aspectos
El Plenario de Secretarios Generales es convocado por el Consejo Directivo cuantas veces sea necesario y se expedirá solamente sobre los temas propuestos, a título de consulta. La Comisión Arbitral se compone de cinco miembros del Comité Central Confederal y su misión es resolver las diferencias que afectaren la vida o armonía de las asociaciones sindicales, mediando en los conflictos y dictando, si fuese necesario, un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) apelable ante el Comité Central Confederal y el Congreso. Las Delegaciones Regionales son creadas por el Consejo Directivo, el que a su vez dicta el Reglamento de funcionamiento. En ningún caso la C.G.T. podrá ser disuelta “mientras existan dos organizaciones afiliadas dispuestas a continuar la lucha en forma regular” (art. 77). [1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Confederación General del Trabajo (c. g. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): T.)", (autor de la voz: R.
C F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991