Confederaciones
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre las confederaciones. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Confederaciones en América Latina
La siguiente es una breve descripación de algunas de las más relevantes históricamente, con datos de 2003-2004:
Unión Industrial Argentina (UIA)
La Unión Industrial Argentina es una asociación argentina de fabricantes, que representa al sector industrial, f. 1979.
Su predecesora, la Confederación Industrial Argentina, se fundó en 1973 pero fue disuelta por el gobierno militar en 1977. Dirección en 2003-2004: Osvaldo Rial (Presidente) Dirección: Avda. de Mayo 1147, CP 57, Buenos Aires Teléfono: (11) 4124-2300 Fax: (11) 4124-2301 Correo electrónico: uia@uia.org.ar Dirección de Internet: uia.org.ar/
Confederação Geral dos Trabalhadores (CGT)
La Confederación General del Trabajo, Brasil, fue fundada en 1986; la Confederación representa a 1.012 organizaciones sindicales con más de 6,3 millones de afiliados. Está estrechamente vinculada y apoya al Partido del Movimiento Democrático Brasileño. Liderazgo: Antônio Carlos dos Reis Medeiros (Presidente) Dirección: Rua Tomaz Gonzaga 50, 20 andar Liberdade, 01506-020 São Paulo, SP Teléfono y fax: (11) 3207-6577 Correo electrónico: cgt@cgt.org.br Dirección de Internet: cgt.org.br/
Confederação Nacional do Comércio (CNC)
La Confederación Nacional del Comercio, Brasil, es una confederación nacional de 35 cámaras de comercio afiliadas. Dirección: Antônio José Domingues de Oliveira Santos (Presidente) Dirección: SCS, Edif. Presidente Dutra, 4° andar, Quadra 11, 70327 Brasília Teléfono: (61) 223-6178 Correo electrónico: cncdf@cnc.com.br Dirección de Internet: cnc.com.br/
Confederação Nacional da Indústria (CNI)
La Confederación Nacional de la Industria, Brasil, es la principal confederación nacional de la industria; fundada en 1938; representa a 27 federaciones industriales estatales. Dirección: Armando de Queiroz Monteiro Meto (Presidente) Dirección: Rua Mariz e Barros 678, 2°, Maracaña, 20270-002 Río de Janeiro, RJ Teléfono: (21) 2204-9513 Fax: (21) 2204-9522 Correo electrónico: sac@cni.org.br Dirección de Internet: cni.org.br/
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (COMCAMIN)
La Confederación de Cámaras Industriales de México es la confederación nacional fundada en 1918 para representar los intereses de los empleadores industriales; no está afiliada al Partido Revolucionario Institucional. Dirección: Alejandro Martínez Gallardo (Pres.) Dirección: Manuel María Contreras 133, 8°, Col.
Cuauhtémoc, 06500 México, DF Teléfono: (55) 5566-7822 Fax: (55) 5535-6871 Correo electrónico: jcbustos@concamin.org.mx Dirección de Internet: concamin.org.mx/
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO)
La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, México, es una confederación nacional fundada en 1917; actualmente vincula a 283 cámaras de comercio regionales y locales; no está afiliada al Partido Revolucionario Institucional. Dirección: Raúl Alejandro Padilla Orozco (Presidente) Dirección: Balderas 144, 3°, Col.
Centro, 06079 México, DF Teléfono: (55) 5772-9300 Fax: (55) 5709-1152 Correo electrónico: sistemas@concanacored.com Dirección de Internet: concanacored.com/
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (CONFEDECAMARAS)
La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio fue fundada en 1969; 56 organizaciones afiliadas. Dirección: Eugenio Marulanda Gómez (Presidente Ejecutivo) Dirección: Carrera 13, No. 27-47, Of. 502, Apdo Aéreo 29750, Santafé de Bogotá, DC Teléfono: (1) 346-7055 Fax: (1) 346-7026 Correo electrónico: confedecamaras@inter.net.co Dirección de Internet: confedecamaras.org.co/
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)
La Confederación General de Trabajadores del Perú es la principal organización sindical del Perú; fundada en 1968. Dirección: Mario Huamán Rivera (Pres.) Dirección: Ayacucho 173, Lima Teléfono: (1) 428-2253 Correo electrónico: cgtp@cgtp.org.pe Dirección de Internet: cgtp.org.pe/
Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT)
La Confederación General del Trabajo de la República Argentina es la confederación sindical peronista; refundada en 1984; representa a cerca del 90% de los 1.100 sindicatos del país y está afiliada al Partido Justicialista. Dirección: Hugo Moyano (dirigente) Dirección: Azopardo 802, CP 1107, Buenos Aires, Argentina Teléfono y fax: (11) 4343-1883, (11) 4545-4826 Correo electrónico: secgral@cgtra.org.ar Dirección de Internet: cgtra.org.ar/
Confederación General del Trabajo (CGT), El Salvador
La Confederación General del Trabajo, El Salvador, fue fundada en 1983; tiene 20 sindicatos afiliados con 85.000 miembros. Dirección: José Luis Grande Preza (Sec.-Gen.) Dirección: 2a Avda Norte 619, San Salvador Teléfono: 222-5980
Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT)
La Confederación Paraguaya de Trabajadores tiene una historia interesante. Durante la mayor parte del siglo XX, la actividad sindical en Paraguay estuvo prohibida o severamente circunscrita. La CPT se fundó en 1951 y cuenta con 43.500 miembros de 189 sindicatos afiliados. Liderazgo: Gerónimo López (Pres.) Dirección: Yegros 1309-33 y Simón Bolívar, Asunción Teléfono: (21) 44-3184
Confederación Revolucionaria Obrera de México (CROM)
La Confederación Revolucionaria Obrera de México fue creada en 1918 como organización regional de la Segunda Internacional. La CROM constituyó la base del poder de los gobiernos mexicanos en los años 20 y principios de los 30, pero su influencia disminuyó tras la elección de Lázaro Cárdenas en 1934 y fue desplazada por la Confederación de Trabajadores de México.
Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH)
La Confederación de Trabajadores de Honduras fue fundada en 1964. La CTH es la mayor confederación sindical de Honduras, con unos 200.000 afiliados. Está afiliada a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores y a la Confederación Internacional de Sindicatos Libres. Dirección: Wilfredo Galeas Ángel Meza (Presidente) Dirección: Edif. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Beige 2, Avda Juan Ramón Milina, Barrio El Olvido, Apdo 720, Tegucigalpa Teléfono: (504) 238-7859 Fax: 237-8032, 238-8575 Correo electrónico: dinoraaceituno@yahoo.com
Confederación de Trabajadores de México (CTM)
La Confederación de Trabajadores de México tiene también una interesante historia. Desde su fundación en 1936, cuando desplazó a la Confederación Regional Obrera Mexicana como organización obrera privilegiada, la CTM ha formado parte integral de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, convirtiéndose en el proceso en la mayor confederación sindical del país, con los miembros más privilegiados en las industrias clave. Está afiliada a la Confederación Internacional de Sindicatos Libres. Dirección: Mario Suárez Garcia (Sec.-Gen.) Dirección: Vallarta 8, Piso 3, México, DF Teléfono: (52) 555-350658 Fax: (52) 555-7050966, 555-7051091 Correo electrónico: ctmrelaciones@netservice.com.mx
Confederación de Trabajadores de la República de Panamá (CTRP)
La Confederación de Trabajadores de la República de Panamá fue fundada en 1956; afirma tener 62.000 miembros de 62 sindicatos o federaciones afiliadas; está afiliada a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y a la Organización Regional Interamericana de trabajadores.
Dirección: Guillermo Puga (Pres.) Dirección: Calle 31, entre Avdas México y Justo Arosemena 3-50, Apdo 8929, Panamá Teléfono: (507) 225-0259 Fax: (507) 221-5955 Correo electrónico: ctrp@sinfo.net
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV)
La Confederación de Trabajadores de Venezuela es la mayor confederación sindical de Venezuela y una de las más fuertes de América Latina (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fundada en 1936, entre sus miembros se encuentran los sindicatos de trabajadores del petróleo (Fedepetrol) y de la minería (Fetrametal), así como el sindicato de trabajadores del campo, Federación Campesina; actualmente se encuentra en disputa con el gobierno de Chávez, al que apoya su propio sindicato, la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, sobre la validez de sus elecciones; está afiliada a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Dirección: Carlos Ortega (Presidente), Manuel Cova (Secretario General) Dirección: Edif. José Vargas, 17°, Avda Este 2, Los Caobos, Caracas Teléfono: (58) 212 576-0022 Fax: (58) 212 574-1994 Correo electrónico: cortega@la-ctv.com Dirección de Internet: ctv.org.ve/ Revisor de hechos: Lessi Asunto: latinoamerica. Asunto: historia-latinoamericana.
Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador
La Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) es un movimiento disidente fundado en 1986 para dar voz a los indígenas ecuatorianos (véase más detalles sobre este movimiento), que constituyen un tercio de la población.
Como grupo de presión, en 1989 obtuvo un acuerdo con el Ministerio de Educación sobre el establecimiento de una educación bilingüe y bicultural. En 1992 adoptó la acción directa como parte del aumento general de la conciencia indigenista en todo el continente sobre el impacto de la globalización. El anuncio de un paquete de austeridad por parte del nuevo presidente, Sixto Durán Ballén, el 3 de septiembre de 1992, desencadenó una serie de violentas manifestaciones callejeras en Quito y Guayaquil y, a pesar de la movilización del ejército cuatro días después, la Conaie inició una campaña de desobediencia civil. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tras las elecciones de 1994, una nueva mayoría de derechas intentó revertir 30 años de lenta reforma agraria mediante una Ley de Ordenación del Territorio aprobada el 13 de junio. Esto provocó protestas masivas de la Conaie. El 23 de junio, el Tribunal de Garantías Constitucionales dictaminó que la ley era inconstitucional, por lo que, en su forma enmendada, garantizaba los derechos de quienes trabajaban directamente la tierra, ya fuera como individuos o como asociaciones. Posteriormente, la Conaie se unió a otras organizaciones indias, sindicatos y activistas de base del Frente Patriótico para protestar contra la política económica del presidente Jamil Mahuad Witt, elegido en julio de 1998. En respuesta, el 11 de marzo de 1999 el presidente proclamó el estado de emergencia, la congelación parcial de los reintegros bancarios y un duro programa de austeridad que, tras la retirada del apoyo del Partido Social Cristiano el 15 de marzo, fue aprobado por el Congreso con una escasa mayoría y en forma revisada. Durante 1999, Ecuador, que debía 16.000 millones de dólares, dejó de pagar los intereses a sus acreedores internacionales, que indicaron que no proporcionarían más rescates sin una reforma estructural, y se produjo una hiperinflación. El 18 de enero de 2000, la Conaie movilizó su mayor manifestación contra Mahuad y su política económica neoliberal, que incluía un proyecto muy controvertido para adoptar el dólar estadounidense como moneda del país. Esto, cuando se anunció el 9 de enero, provocó instantáneamente una subida de precios de entre el 50% y el 300%.
Con la connivencia de elementos de las fuerzas armadas, dirigidos por los coroneles Lucio Gutiérrez, Jorge Brito y Fausto Cobos, el 21 de enero los partidarios de la Conaie tomaron los edificios del Congreso y de la Corte Suprema. Mientras el presidente Mahuad abandonaba el Palacio Carondelet y se refugiaba en una base aérea cercana, se proclamó una "junta de salvación nacional" formada por el líder de la Conaie, Antonio Vargas, y el ex presidente de la Corte Suprema, Carlos Solórzano, así como el coronel Gutiérrez, que pronto cedió su papel de presidente al comandante de las fuerzas armadas y ministro de defensa en funciones, el general Carlos Mendoza.
Sin embargo, tras las enérgicas gestiones de EE.UU. y otros estados americanos, el 26 de enero el Congreso declaró que Mahuad había abandonado su cargo y el vicepresidente Gustavo Noboa Bejarano fue debidamente juramentado como presidente, preservando así las formas constitucionales. El nuevo Gobierno decidió seguir adelante con las propuestas de privatización y dolarización y, tras un nuevo malestar generalizado, el 4 de septiembre de 2000 la Conaie anunció una huelga general indefinida. Aunque se suspendieron los planes de privatización de Petroecuador, el 8 de septiembre el dólar sustituyó al sucre como moneda nacional.
Sin embargo, a principios de enero de 2001 volvieron a estallar graves protestas populares, empezando por los campesinos indígenas a los que pronto se unieron los trabajadores del sector público y los estudiantes. Las protestas, lideradas una vez más por la Conaie, fueron espoleadas por los fuertes aumentos de las tarifas del gas, la electricidad, la gasolina y el transporte público que había anunciado el Gobierno del presidente Noboa en diciembre de 2000. La eliminación de los subsidios habría supuesto que el coste del gas propano líquido (GLP) se duplicara, al final de un año en el que la inflación había alcanzado el 91%. Los aumentos se habían hecho para reducir el déficit presupuestario de acuerdo con las exigencias del paquete de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional. El alto mando de las fuerzas armadas se negó a intervenir y cientos de manifestantes fueron detenidos (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Finalmente, el Gobierno negoció el fin de la "gran movilización nacional", levantando el estado de emergencia el 2 de febrero de 2001 y restableciendo la subvención al GLP. En noviembre de 2002, la decisión de la Conaie de apoyar la candidatura y el programa social del ex coronel Lucio Edwin Gutiérrez Borbúa fue, sin duda, un factor importante en su decisiva victoria en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales celebradas a finales de ese mes.
Se convirtió así en el primer miembro de la comunidad indígena en ocupar el cargo principal del país. Liderazgo: Leonidas Iza (Presidente) Dirección: Avda. Granados 2593 y 6 de Diciembre, Casilla 17-17-1235, Quito, Ecuador Teléfono: (2) 248930 Correo electrónico: cci@conaie.ec Dirección de Internet: conaie.nativeweb.org/ Revisor de hechos: Lessi Asunto: latinoamerica. Asunto: historia-latinoamericana.
Confederaciones de Estados
Una confederación (en derecho internacional público, acerca de la relación entre Estados) es una alianza voluntaria de Estados soberanos e independientes establecida para gestionar asuntos de interés común para los Estados miembros, como la defensa. El verbo "confederar" ha significado tradicionalmente formar una alianza que lleva a cabo la voluntad de una coalición de intereses, ninguno de los cuales cede soberanía a la confederación. Entre los principales ejemplos históricos de asociaciones políticas denominadas confederaciones se encuentran las confederaciones suizas de 1291-1798 y 1814-48, la República Holandesa (1589-1795), los Artículos de la Confederación de Estados Unidos (1781-1789), la Confederación Germánica (1815-1866) y los Estados Confederados del Sur de América (1861-1865). Antes de la invención del federalismo moderno por los redactores de la Constitución de EE.UU. en 1787 y 1788, la palabra "confederal" era intercambiable con la palabra "federal", como en El Federalista, donde el uso de la palabra "federal" por Alexander Hamilton (1755-1804), James Madison (1751-1836) y John Jay (1745-1829) significa en realidad lo que hoy se denomina confederal o confederación.
Sin embargo, la Constitución de Estados Unidos transformó el concepto histórico de federalismo como confederación en el concepto moderno de federación y, como resultado, creó la opinión generalizada de que la confederación es una forma de gobierno débil, incluso anticuada. Una diferencia clave entre una federación y una confederación es que una federación establece un Estado-nación que posee atributos de soberanía; el gobierno general (o nacional) puede legislar directamente para los individuos. Así, por ejemplo, según la Constitución de Estados Unidos, el gobierno federal puede gravar, multar, arrestar y regular a los individuos y también reclutar ciudadanos para el servicio militar. En cambio, el gobierno confederal de los Artículos de la Confederación de EE.UU. no podía gravar, multar, arrestar o regular a los individuos ni reclutar ciudadanos para el servicio militar. No existe una definición precisa y universalmente aplicable de confederación ni distinciones exactas entre los sistemas de gobierno confederal y federal porque, en la práctica, las confederaciones varían en sus características. Además, las características de la confederación y la federación se mezclan en respuesta a las condiciones políticas del mundo real. Por ejemplo, la constitución de Suiza se titula "Constitución Federal de la Confederación Helvética (o Suiza)". La estructura central de toma de decisiones de la Unión Europea es confederal, pero muchas de sus otras estructuras y operaciones son de naturaleza federal.
Sus orígenes y evolución
La palabra "federal" viene del latín foedus, que significa "pacto". Un pacto significa una asociación o matrimonio en el que individuos o grupos consienten voluntariamente en unirse para fines comunes sin renunciar a sus derechos o identidades fundamentales. La idea de pacto se originó en la Biblia hebrea, que sostiene que un pacto es un concepto teológico, así como una idea política que contrasta (a) con las formas orgánicas de gobierno basadas en un antepasado común, que a veces se creía que era un dios, y (b) con las formas de gobierno basadas en la conquista. La idea del pacto hace hincapié en que todas las relaciones -entre Dios y los seres humanos y entre los propios seres humanos- deben establecerse por consentimiento mutuo y voluntario y significarse mediante un pacto o convenio de promesa y obligación mutuas. La Biblia hebrea describe una sucesión de pactos entre Dios y, sucesivamente, Noé, Abraham y Moisés. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También incluye un pacto político que estableció a Israel inicialmente como una confederación de tribus. Juntas, las tribus desarrollaron una identidad común como pueblo de Israel, pero se conservaron las identidades e instituciones tribales, y existía una división de poderes entre la confederación y las tribus individuales. La idea de pacto se universalizó en la civilización occidental cuando el cristianismo adoptó la Biblia hebrea como Antiguo Testamento (literalmente, Antigua Alianza) y añadió su propio Nuevo Testamento (es decir, Nueva Alianza) durante la época del Imperio Romano.
Sin embargo, los conceptos teológicos y políticos de alianza pronto fueron relegados a un segundo plano en la doctrina cristiana por las ideas griegas y romanas. Aunque las Ligas Etolia y Aquea de la antigua Grecia demuestran la familiaridad griega con la idea de confederación, ni el pacto ni la confederación fueron centrales en la filosofía política griega. Por otra parte, el surgimiento de los imperios eclesiásticos de Occidente y Oriente culminó en las formas opresivas y jerárquicas de organización religiosa y gobierno político de la Edad Media. El estallido de la Reforma protestante en 1517 produjo un renacimiento del pacto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Varios protestantes reformados que siguieron la ruptura de Martín Lutero (1483-1546) con la Iglesia Católica Romana -como Juan Calvino (1509-1564), Heinrich Bullinger (1504-1575) y Huldreich Zwinglio (1484-1531)- situaron la idea del pacto en el centro de la teología.
Con la Con el desmoronamiento de las formas medievales de organización religiosa, los protestantes reformados desarrollaron una teología política del pacto, que sostenía que la única base legítima para formar congregaciones eclesiásticas y estructuras eclesiásticas más amplias era el consentimiento de los miembros individuales y las congregaciones. Del mismo modo, los protestantes reformados, en sus revueltas contra los príncipes católicos, combinaron la idea del pacto con la soberanía popular para desarrollar teorías de resistencia a la tiranía y derechos de revolución, como en la famosa Vindiciae contra tyrannos de Philippe Duplessis-Mornay (1572-1600) de 1579. Al principio, los reformadores hicieron hincapié en la idea de que los monarcas sólo pueden gobernar legítimamente mediante un pacto tripartito de consentimiento mutuo entre Dios, el monarca y el pueblo, pero los monárquicos (es decir, los devoradores de monarcas) y otros reformadores pronto argumentaron que el pueblo no necesita monarcas porque sólo Jesucristo es rey y, por tanto, en la Tierra, los seres humanos, que son iguales a los ojos de Dios, son libres de organizar sus propios gobiernos sobre la base del consentimiento mutuo. Estas ideas del pacto florecieron allí donde los protestantes reformados se establecieron, especialmente en Suiza, partes de Alemania, la Inglaterra puritana, la Escocia presbiteriana, las provincias holandesas y la Francia hugonote. Las primeras ideas políticas sistemáticas articuladas en Norteamérica fueron las de la teología federal o del pacto de los puritanos, y el primer pacto político fue el Mayflower Compact de 1620. Para los puritanos y otros protestantes reformados, los individuos forjaban pactos en el matrimonio para formar familias; las familias hacían pactos para formar congregaciones y ciudades; las congregaciones y ciudades locales consentían pactos para formar estructuras de gobierno más amplias; y colonias enteras podían formar una unión como la Confederación de Nueva Inglaterra (1643). Posteriormente, los reformadores no religiosos secularizaron la idea del pacto. La primera teoría política completa del federalismo se atribuye a Johannes Althusius (1557-1638), que escribió Politicia Methodice Digesta (1614). La idea del pacto es fundamental en el Leviatán (1651) de Thomas Hobbes (1588-1679), en Dos tratados de gobierno (1690) de John Locke (1632-1704), en el que Locke utiliza la palabra "pacto" para referirse a un pacto político, y en las obras de otros filósofos políticos ingleses y escoceses del siglo XVII. La idea del pacto también fue ampliamente aplicada a las relaciones internacionales por pensadores como Hugo Grocio (1583-1645) e Immanuel Kant (1724-1804), donde se conoció como el principio federativo de la elaboración de tratados y acuerdos. Los redactores de los Artículos de la Confederación y la Constitución de EE.UU. estuvieron muy influidos intelectualmente por estos principios. Los artífices de los Artículos de la Confederación y de la Constitución de los EE.UU. estuvieron muy influidos intelectualmente por estos filósofos seculares, así como por el predominio de las religiones basadas en pactos en Norteamérica, desde los bautistas, calvinistas y congregacionalistas de Nueva Inglaterra hasta los holandeses de Nueva York, los presbiterianos de los estados del centro y el sur, los cuáqueros y los sectarios alemanes de Pensilvania, los escoceses-irlandeses de las montañas y el piedemonte desde Pensilvania hasta Georgia, los hugonotes de Carolina del Sur y los judíos dispersos por todos los estados. Los creadores también estaban familiarizados con la antaño poderosa unión política de las naciones indias mohawk, cayuga, oneida, onondaga y seneca, conocidas colectivamente como la Confederación Iroquesa.
Las razones para formar una confederación
Un sistema confederal se establece normalmente mediante la unión voluntaria de diferentes estados soberanos para formar una liga o alianza con fines de ayuda mutua y defensa frente a agresiones extranjeras. Al unirse, los estados y comunidades políticas más pequeños pueden montar fuerzas de defensa mayores y más eficaces. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También pueden establecer la paz y la seguridad dentro de la confederación estableciendo normas y procedimientos que impidan la guerra entre ellos. Estas fueron importantes motivaciones para los redactores de los Artículos de la Confederación de Estados Unidos. Otra razón, menos común, es la económica; a saber, establecer un área protegida de libre comercio que pueda fomentar el desarrollo económico y la prosperidad dentro de los estados miembros eliminando las barreras comerciales y fiscales entre los estados miembros de la confederación. Esta fue una motivación importante para los fundadores de la Unión Europea.
Sus características principales
No existen características fijas que se apliquen a todas las confederaciones. En su lugar, sólo se puede hablar de características comunes y habituales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También se destacan las características de las confederaciones distinguiéndolas de las federaciones. Ausencia de autoridad para legislar en favor de particulares. Normalmente, un gobierno confederal no puede gravar, arrestar o reclutar a individuos para el ejército ni regular el comercio entre sus estados miembros.
Sólo puede actuar a través de sus Estados miembros. Por ejemplo, las Naciones Unidas, que es un tipo de confederación, no puede gravar, arrestar o reclutar individuos para sus fuerzas de mantenimiento de la paz ni regular el comercio internacional.
Sin embargo, la Unión Europea, que sigue siendo en su base un sistema confederal, ha sido investida cada vez más de poderes sustanciales que afectan directamente a los individuos. Ausencia de fuentes de ingresos independientes. Normalmente, un gobierno confederal, al carecer de competencias fiscales, no posee fuentes de ingresos independientes para financiar sus operaciones. En su lugar, debe depender de las contribuciones o cuotas de sus Estados miembros.
Como resultado, muchos Estados miembros no pagan la totalidad de sus cuotas, como ocurrió con los Artículos de la Confederación de Estados Unidos, cuando la mayoría de los trece Estados pagaron mucho menos de lo que se les pedía para mantener la confederación. Las Naciones Unidas se enfrentaron al mismo problema a principios del siglo XXI. Esta falta de ingresos independientes es intencionada, sin embargo, porque los estados miembros desean garantizar su capacidad de controlar el gobierno confederal según el principio de "el que paga al gaitero manda". Soberanía retenida por los Estados miembros. En consecuencia, no suele conferirse soberanía o atributos de soberanía a una confederación, y una confederación no puede actuar como una única entidad soberana. En su lugar, la soberanía es retenida por los Estados miembros, y la confederación actúa sólo a instancias de los Estados miembros. Ciudadanía de los Estados miembros. Del mismo modo, los individuos suelen conservar la ciudadanía de los distintos Estados miembros y también se identifican patrióticamente con los Estados miembros porque no hay ciudadanía en la confederación. En cambio, en el sistema federal estadounidense, los individuos tienen doble ciudadanía (federal y estatal). En consecuencia, aunque todos los Estados miembros de una confederación sean democráticos, la confederación en sí no lo es. Por eso, por ejemplo, se debate constantemente sobre el "déficit democrático" de la Unión Europea. Documento escrito. Una confederación suele establecerse mediante un documento escrito y basarse en él. Este documento no es una constitución; en su lugar, se describe como artículos, convención, tratado o algún otro término. El documento establece los propósitos de la confederación, los términos de la confederación, la estructura y los procedimientos del gobierno confederal y, lo que es más importante, los poderes específicos que puede ejercer la confederación. Poderes expresamente delegados. Por lo general, una confederación sólo posee poderes limitados, específicos y expresamente delegados. Es decir, un gobierno confederal sólo puede ejercer aquellos poderes que están expresamente (es decir, explícitamente) establecidos en el documento (por ejemplo, artículos o tratado) que establece la confederación.
Sólo puede hacer lo que se le permite expresamente; no puede ampliar sus poderes mediante la interpretación. Igualdad de representación en la toma de decisiones. En una confederación, todos los Estados miembros tienen normalmente la misma representación en el consejo de toma de decisiones de la confederación, y cada Estado miembro tiene normalmente un voto en el consejo de toma de decisiones, como en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El hecho de que cada estado esté representado por dos senadores en el Senado de Estados Unidos es un reflejo de este principio confederal de igual representación. En el congreso confederal, cada estado tiene un voto. Además, los representantes de los estados miembros en un consejo confederal suelen ser nombrados y también pagados por los gobiernos de sus estados miembros, en lugar de ser elegidos por el pueblo de los estados miembros y pagados por el gobierno confederal. Por ello, los miembros de un consejo confederal son más embajadores que representantes. Reglas de votación extraordinarias.
Con frecuencia, la votación por mayoría se rechaza en los consejos confederales de toma de decisiones en favor de la supermayoría y la votación por unanimidad. Por ejemplo, en virtud de los Artículos de la Confederación de Estados Unidos, el congreso confederal sólo podía ejercer sus principales poderes, expresamente delegados, si nueve (69%) de los trece estados votaban a favor. Las enmiendas a los Artículos requerían el consentimiento unánime de los trece estados miembros. Del mismo modo, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cualquiera de los cinco miembros permanentes puede vetar una propuesta aunque todos los demás miembros del consejo la aprueben. Secesión. Normalmente, los Estados miembros de una confederación pueden abandonarla o separarse de ella. En cambio, casi todas las federaciones prohíben la secesión de los Estados constituyentes.
La confederación iroquesa
La Confederación Iroquesa es una compleja unión social y política de pueblos iroqueses formada por las naciones indias mohawk, cayuga, oneida, onondaga y seneca. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También se la conoce como las Cinco Naciones y, en ocasiones, las Seis Naciones, ya que los Tuscarora se unieron más tarde. La Confederación Iroquesa, que cuenta con su propia constitución transmitida oralmente, es un acuerdo que une a las seis naciones iroquesas en una alianza. La constitución establece sus acuerdos para unirse en decisiones relativas a la guerra, la paz y las alianzas comerciales. A principios del siglo XXI, el gran consejo iroqués seguía utilizando la constitución de la confederación como guía para la toma de decisiones. Los estudiosos han calificado a la Confederación Iroquesa como la democracia participativa más antigua que aún existe. Algunos historiadores creen que la confederación se formó en 1390, aunque otros afirman que se organizó entre 1450 y 1500.
Cuando los colonos americanos empezaron a desarrollar el gobierno de Estados Unidos, se vieron influidos por la Confederación Iroquesa y su constitución.
Eevaluación
Aunque existen ejemplos de confederaciones duraderas, como la Confederación Suiza, la confederación suele considerarse una forma de gobierno débil porque el gobierno confederal general tiene pocos poderes, los estados miembros tienen importantes poderes de veto contra la confederación, la guerra puede fragmentar una confederación y las potencias extranjeras pueden dividir y conquistar una confederación. Por tanto, no es probable que la confederación sea una forma de gobierno viable para una comunidad política que pretenda ser un Estado-nación o una superpotencia. A su vez, las debilidades y problemas de las Naciones Unidas sugieren que la confederación no es un modelo viable para la gobernanza mundial en general. Sin embargo, la aparición de asociaciones políticas y económicas regionales, como la Unión Europea, sugiere que los nuevos tipos de confederación que combinan principios confederales y federales pueden ser formas viables de promover la integración política y económica en regiones específicas. Además, en condiciones de paz, con la protección militar de una superpotencia como Estados Unidos o una alianza fuerte como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), los acuerdos confederales regionales podrían prosperar por razones políticas y económicas. Incluso si estas confederaciones regionales no son democráticas o sólo lo son parcialmente, su legitimidad podría mantenerse mientras los Estados miembros sean democráticos y mientras la confederación aporte beneficios económicos, políticos, culturales y medioambientales a los pueblos de los Estados miembros. Revisor de hechos: Michael
Confederaciones y Federaciones
Las confederaciones son asociaciones voluntarias de Estados independientes que, para garantizar algún fin común, acuerdan ciertas limitaciones a su libertad de acción y establecen algún mecanismo conjunto de consulta o deliberación. Las limitaciones a la libertad de acción de los Estados miembros pueden ser tan triviales como el reconocimiento de su deber de consultarse entre sí antes de emprender alguna acción independiente o tan significativas como la obligación de quedar vinculados por las decisiones mayoritarias de los Estados miembros. Las confederaciones no suelen disponer de una autoridad ejecutiva efectiva y carecen de gobiernos centrales viables; sus Estados miembros suelen conservar sus establecimientos militares y su representación diplomática por separado; y a los miembros se les suele conceder el mismo estatus con un derecho reconocido de secesión de la confederación. El término federación se utiliza para referirse a agrupaciones de Estados, a menudo de ámbito regional, que establecen una maquinaria ejecutiva central para aplicar políticas o supervisar actividades conjuntas. En algunos casos, estas agrupaciones están motivadas principalmente por intereses políticos o económicos; en otros, priman los objetivos militares. Históricamente, las confederaciones han demostrado ser a menudo un primer o segundo paso hacia el establecimiento de un Estado nacional, normalmente como unión federal. Así, la unión federal de la Suiza moderna fue precedida por una confederación de los cantones suizos; los acuerdos federales modernos de Alemania se remontan a la Confederación Alemana del siglo XIX (la Deutsche Bund); y la constitución federal de Estados Unidos es la sucesora del gobierno de los Artículos de la Confederación. En otros casos, las confederaciones han sustituido a acuerdos más centralizados, como, por ejemplo, cuando los imperios se desintegran y son reemplazados por asociaciones voluntarias de sus antiguas colonias. La Commonwealth, anteriormente (1931-49) Mancomunidad Británica de Naciones, y la Comunidad Francesa son casos de este tipo. Un ejemplo de acuerdos confederales que dieron origen a una unión federal son los Artículos de la Confederación (1781-89) que precedieron a la Constitución de Estados Unidos. Los Artículos establecían un Congreso de la confederación como asamblea unicameral de embajadores de los 13 estados, cada uno de los cuales poseía un solo voto. El Congreso estaba autorizado a nombrar un comité ejecutivo de estados para ejecutar, en los recesos del Congreso, los poderes del Congreso que los Estados Unidos, reunidos en Congreso, con el consentimiento de nueve Estados, consideren oportuno conferirles de vez en cuando; A su vez, el comité de Estados podía nombrar un presidente por un período de un año. El Congreso también podía nombrar otros comités y "funcionarios civiles que sean necesarios para la administración de los asuntos generales de los Estados Unidos" y se le otorgó la autoridad de servir como "último recurso o apelación en todas las disputas y diferencias, que subsistan actualmente o que puedan surgir en el futuro entre dos o más estados". Aunque el Congreso recibió autoridad en áreas importantes como la regulación de los asuntos exteriores, el establecimiento de la moneda y los pesos y medidas, el nombramiento de oficiales en las fuerzas terrestres y navales de la confederación y la emisión de letras de crédito, todos sus poderes dependían de hecho de los estados para su aplicación. El Congreso carecía tanto de una fuente independiente de ingresos como de la maquinaria ejecutiva para imponer su voluntad directamente a los individuos. Así resumía la situación el lenguaje de los Artículos, Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, y todo poder, jurisdicción y derecho que esta Confederación no delegue expresamente a los Estados Unidos en el Congreso reunido. La Commonwealth es un ejemplo de confederación nacida como resultado de la descentralización y eventual desintegración de un imperio. Los miembros originales en 1931 eran el Reino Unido, Australia, Canadá, el Estado Libre Irlandés (Irlanda), Terranova, Nueva Zelanda y la Unión Sudafricana. En 1949, Terranova se convirtió en una provincia de Canadá e Irlanda se retiró de la Commonwealth. En 1961 Sudáfrica también se retiró de la organización, aunque se reincorporó en 1994. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Varios nuevos miembros de la Commonwealth en la segunda mitad del siglo XX eran antiguas colonias británicas recién independizadas, como Malasia (1957), Chipre (1961), Kiribati (1979) y Brunei (1984). Namibia ingresó en 1990 tras independizarse de Sudáfrica. A principios del siglo XXI, la Commonwealth contaba ya con más de 50 miembros. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También había acogido a países -por ejemplo, Mozambique (1995) y Ruanda (2009)- que carecían de vínculos coloniales con Gran Bretaña. El Estatuto de Westminster (1931) establecía que todos los miembros tenían el mismo estatus. La Declaración de Londres (1949) permitió que los miembros fueran repúblicas, aunque todos los países miembros deben reconocer al monarca británico como cabeza simbólica de la Commonwealth. Los gobiernos de la Commonwealth están representados en las capitales de otros países de la Commonwealth por altos comisionados de igual rango que los embajadores. La Secretaría de la Commonwealth organiza reuniones, mantiene informados a los miembros y aplica sus decisiones colectivas. Los países miembros se han beneficiado de privilegios comerciales, asistencia técnica e intercambios educativos. En la segunda mitad del siglo XX, la Commonwealth formuló la misión de promover la democracia, el desarrollo económico y los derechos humanos. La Unión Europea (UE) es una organización supranacional que, aunque se resiste a una clasificación estricta como confederación o federación, tiene aspectos tanto confederales como federales.
Su predecesora, las Comunidades Europeas (CE) -compuestas por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, creada en 1952; la Comunidad Económica Europea (Mercado Común), creada en 1958; y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)- desarrolló rápidamente una maquinaria ejecutiva que ejercía una importante autoridad reguladora y directiva sobre los gobiernos y las empresas privadas de los países miembros.
Cuando las comunidades se integraron en la UE en 1993, ésta heredó esta autoridad ejecutiva.
Sin embargo, a pesar de la maquinaria ejecutiva central de la UE (una característica clave de un sistema federal), cada uno de los gobiernos miembros conserva un grado sustancial de soberanía nacional, un aspecto importante de los acuerdos confederales. La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), una alianza militar establecida en abril de 1949, también está dotada de una maquinaria ejecutiva compleja y permanente, que emplea procedimientos multilaterales e implica la elaboración continua de planes para la realización de acciones militares conjuntas por parte de sus Estados miembros.
Como se establece en su tratado, el propósito de la OTAN es mantener la seguridad de la zona del Atlántico Norte mediante el ejercicio del derecho a la seguridad colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.
Se estableció un impresionante conjunto de mecanismos institucionales, como un secretario general y un estado mayor permanente, un consejo, una estructura de mando militar y estados mayores de enlace, y se puso en marcha un sistema permanente de colaboración en la planificación y las maniobras militares conjuntas.
Con el continuo desarrollo de su organización, la OTAN fue añadiendo a sus funciones una serie de actividades económicas y culturales hasta llegar a poseer varias de las características de una organización supranacional polivalente.
Sin embargo, al igual que en la UE, la pertenencia a la OTAN no anula la soberanía nacional. Revisor de hechos: Brite
Confederaciones Políticas
Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) (Organización)
Asunto: organizaciones-politicas. Asunto: organizaciones.
Confederaciones
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Confederaciones. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en la plataforma (de Lawi). Asunto: sujetos-del-derecho-internacional.
Definición de Confederaciones
Véase una aproximación o concepto relativo a confederaciones en el diccionario.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Asunto: informes-jurídicos-y-sectoriales.
Véase También
Sujetos del Derecho Internacional
Estados
Federalismo