Conferencia Preliminar
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Conferencia Preliminar (en Arbitraje)
Concepto de conferencia preliminar en relación a este ámbito: la «conferencia preliminar» es usual en la práctica arbitral anglosajona e internacional.
Siempre dependerá de lo pactado por las partes en el convenio arbitral, así como de la normativa aplicable como lex arbitri o, de ser el caso del reglamento arbitral institucional aplicable. Consiste en llevar a cabo una o más audiencias o conferencias «preliminares», haciéndolo en forma previa a las actuaciones arbitrales, una vez constituido el tribunal arbitral. Estas audiencias serían parte de lo que la doctrina ha denominado como la «lex mercatoria procesal» contemporánea, teniendo la finalidad de contribuir al establecimiento de la metodología para ordenar y organizar el arbitraje, facilitando las labores de los árbitros y la preparación oportuna de las partes para cada una de las etapas del arbitraje.
Su realización favorece la reduccIón de costos, pues clarifica las tareas a llevar a cabo en el flujo del conjunto de accIones que comprende un arbitraje. Este flujo puede adaptarse a las características del caso, mediante la realización de las conferencias. De ahí que la realización de las «conferencias preliminares» no esté tipificada de manera uniforme en las diversas normas que regulan el arbitraje.
Sin embargo, se percibe una tendencia hacia su estandarización gradual. Un claro indicio de esto se aprecia a partir de la última modificación del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), vigente a partir del año 1998. De otro lado, algunas reglas como las de la American Arbitration Association (AAA), establecen la conferencia «preparatoria» (preparatory conference), en diversas competencias arbitrales especializadas. las reglas de la AAA precisan además, que es una oportunidad para «organizar, poner en agenda y acordar la forma de proceder» durante la secuela arbitral. Otro ejemplo a citar son las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Disputas en materia de Inversiones (CIADI), que se refieren a la «consulta procesal preliminar ».
En realidad se trata de una metodología similar a la contenida en las reglas de la AAA.
En el caso del CIADI se precisa que en dicha consulta se ordenarán una serie de aspectos formales, como la exención o no del procedimiento escrito u oral, la manera en que se prorratearán las costas, la manera en que se levantará el acta de las audiencias, etc. Adicionalmente, en el mismo Reglamento del CIADI se precisa, en otro artículo, una «audiencia preliminar» que puede ser llevada a cabo a solicitud del Secretario General del CIADI, o a discreción del Presidente del Tribunal Arbitral, para intercambiar información y estipular los hechos no controvertidos, con la finalidad de conducir el arbitraje con mayor rapidez. la misma norma precisa que, a solicitud de las partes, es posible llevar a cabo una audiencia preliminar que permita «lograr un avenimiento».
En este último caso, se usa la figura de la «audiencia preliminar» como forma de poner fin a la controversia, antes de iniciar el arbitraje.
Regresando al Reglamento de Arbitraje de la CCI, cabe precisar que si bien no se usa en forma expresa el término «audiencia preliminar», no cabe duda de que se puede inferir la posibilidad de su realización, a partir de las reglas sobre el Acta de Misión (terms of reference).
En éstas se precisa que al preparar el acta correspondiente o «en cuanto le sea posible luego de ello», el Tribunal Arbitral, «previa consulta con las partes», deberá establecer el calendario provisional de actuaciones arbitrales. Es así como en las reglas CCI se aprecia la filosofía de estructurar el caso de acuerdo con la medida, necesidades y disponibilidad de las partes. Por contraste con las normas citadas, el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional —Reglamento. CNUDMI—, que es otro estándar generalmente utilizado en el arbitraje internacional y que sirve de referente para las leyes nacionales de arbitraje, no contiene reglas al respecto.
Sin embargo, en los arbitrajes internacionales donde se pacta la aplicación del Reglamento CNUDMI, se suelen llevar a cabo las audiencias preliminares, ya sea por indicación de los árbitros o a petición de las partes.
En general, se acepta que las audiencias preliminares son una herramienta de gestión donde es posible apreciar la experiencia y capacidad de los árbitros para conducir los arbitrajes, en congruencia con los principios de celeridad y economía que inspiran al arbitraje como medio de solución de controversias. la utilidad de las «conferencias preliminares» se aprecia especialmente en los casos complejos, ya sea por la materia, debido a que tratan sobre cuestiones técnicas, científicas o legales muy especializadas, o cuando se trata de casos con cuantías muy elevadas o con múltiples partes. Es usual que entonces se lleven a cabo varias audiencias preliminares, en la medida que se avanza con el trámite del caso. Para contar con un referente sobre cuantías, cabe precisar que la AAA, por ejemplo, califica como caso de elevada cuantía a los que pasan del medio millón de dólares norteamericanos.
Otros Aspectos sobre Conferencia Preliminar
Otro aspecto importante es que las audiencias preliminares pueden servir para unificar y armonizar criterios, cuando se trate de un arbitraje que comprenda, por ejemplo, a partes habituadas a litigar a partir de la aplicación de normas de diversas «familias» jurídicas. Es entonces cuando la «audiencia preliminar» pasa a ser un factor interesante para asegurar el éxito del desarrollo del arbitraje. Prácticas como el discovery, la solución a discovery disputes o el establecimiento de reglas para el cross examination o para la presentación de informes periciales o para la actuación de pruebas testimoniales, son organizadas y administradas a partir de la «audiencia preliminar», donde se fijan condiciones y reglas.
En estos escenarios, la «audiencia preliminar» permite superar brechas culturales y metodológicas, e incluso permite la modificación o readecuación del convenio arbitral, mediante la negociación y celebración de un nuevo acuerdo entre las partes que permita ajustar el convenio arbitral a la realidad de la controversia y las necesidades de las partes. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Conferencia Preliminar en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también conferencia preliminar en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Pretrial Conference).
Reunión convocada por un juez para preparar un caso para el juicio. Una conferencia previa al juicio ocurre justo antes del juicio y se llama a discreción del tribunal. Los participantes de la conferencia incluyen el juez y los abogados de las partes. Las conferencias están diseñadas para eliminar o limitar las preguntas que deben ser probadas. La idea es llegar a un acuerdo sobre al menos algunas de las preguntas de hecho. El acuerdo sobre tal cuestión de hecho se llama estipulación.
Si se pueden estipular varios problemas, la prueba solo debe examinar las preguntas impugnadas restantes. Los puntos de acuerdo y desacuerdo que surgen de una conferencia previa al juicio se adoptan en una orden que rige los procedimientos restantes en el caso.
Por lo tanto, la conferencia sirve para ayudar en la resolución de un caso enfocando el juicio en los artículos menos numerosos y más restringidos (USA).
Autor: Williams
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre conferencia preliminar procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011