Conflicto de Agencia
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. MATEU DE ROS, en su libro "Buen gobierno y sociedades mercantiles estatales, Investigaciones y publicaciones del Centro de Gobierno Corporativo Instituto de Empresa" (2010, pp. 7 y 8) identifica cuatro tipos de conflictos que el gobierno corporativo, en el ámbito societario, debe afrontar y tratar de paliar, siempre bajo la máxima de la consecución del fin social: i) el conflicto primordial y genuino “propiedad vs gestión”; ii) los conflictos entre “administradores” y “accionistas” o entre “administración” y “propiedad”; iii) el conflicto que puede darse entre administradores y directivo; y iv) el conflicto entre accionistas mayoritarios y minoritarios.
En el caso de las fundaciones, la consecución del fin de interés general también afronta, si no todos, parte de estos conflictos. En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1) Isabel Peñalosa expone lo siguiente: "Podríamos decir que el primero de los conflictos, denominado “conflicto de agencia” en terminología anglosajona, no debiera darse en las fundaciones en tanto no hay una propiedad y no hay por tanto tampoco unos accionistas.
Sin embargo, aunque las facultades del patronato transitan entre las propias de los socios y accionistas y las de los gestores o administradores, como se refleja en el cuadro, es obvio que no son gestores de sus propios intereses sino que son gestores del interés general al que sirve la fundación.
Tampoco podemos decir que el fundador o fundadores sean “dueños” o accionistas de la fundación, pero sí que su voluntad, expresada en los estatutos o en el acta fundacional, vincula a los patronos en la gestión del interés general, aunque no exista una vinculación jurídica de aquél con la fundación."
Recursos
Notas
Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje a Carlos Álvarez Jiménez.
Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.