Conflictos en Materia Laboral
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Los Conflictos en Materia Laboral
Concepto de los conflictos en materia laboral en relación a este ámbito: En el Derecho Laboral se reconoce la existencia de dos clases de conflictos: los conflictos jurídicos o de Derecho y los conflictos económicos o de intereses.
En los primeros, como en cualquier otro conflicto jurídico, la controversia versa sobre el incumplimiento o la interpretación de una norma y, por consiguiente, la solución de la misma residirá en la aplicación o interpretación de la norma por el órgano competente.
Indicaciones
En cambio, en la segunda clase de conflictos, la divergencia no gira en torno a la aplicación o interpretación de una norma, pues ésta no existe; más bien, las partes podrán crearla con base en un acuerdo.
En estos conflictos, típicos del Derecho Laboral, lo que está en juego es la aspiración de los trabajadores, representados por sus Sindicatos, de mejorar sus ingresos y condiciones de empleo, para lo cual los ordenamientos jurídicos reconocen el derecho a la negociación colectiva, el cual, además, se encuentra amparado por el Convenio n.º 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El producto de la negociación colectiva, denominado Convención o Convenio —también Pacto—, colectivo de trabajo tiene efectos normativos sobre las relaciones individuales de trabajo a las que se aplica y, por consiguiente, es considerado como una fuente de Derecho objetivo. Desde otro punto de vista, atinente no al contenido del conflicto, sino a la realidad de sus protagonistas, se distingue entre conflictos individuales y conflictos colectivos.
En los primeros, está en juego el trabajador considerado individualmente y, en el segundo, una categoría, grupo o sector de trabajadores que poseen intereses comunes. Combinando ambos criterios, tenemos que los conflictos individuales son siempre conflictos jurídicos o de Derecho, en tanto que los conflictos colectivos pueden ser conflictos de Derecho o conflictos económicos. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre los conflictos en materia laboral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011