Consejos Medioambientales
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
El Artículo 69 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título XI, que trata sobre Consejo Económico, Social y Medioambiental, dispone lo siguiente: el Consejo Económico, Social y Medioambiental emitirá, por requerimiento del Gobierno, un dictamen sobre los proyectos de ley, de ordenanza o de decreto, así como sobre las proposiciones de ley que le sean sometidos. El Consejo Económico, Social y Medioambiental podrá designar a uno de sus miembros para que exponga ante las Cámaras parlamentarias el dictamen del Consejo sobre los proyectos o proposiciones que le hayan sido sometidos. El Consejo Económico, Social y Medioambiental podrá ser solicitado por vía de petición en las condiciones fijadas por una ley orgánica. Tras el examen de la petición, dará a conocer al Gobierno y al Parlamento su respuesta a la misma.
El Artículo 70 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título XI, que trata sobre Consejo Económico, Social y Medioambiental, dispone lo siguiente: el Consejo Económico, Social y Medioambiental podrá ser consultado por el Gobierno y el Parlamento sobre cualquier problema de carácter económico, social o medioambiental. Asimismo podrá ser consultado por el Gobierno sobre los proyectos de ley de programación que definan las orientaciones plurianuales de las finanzas públicas. Se someterá todo plan o proyecto de ley de programación de carácter económico, social o medioambiental para que emita un dictamen.
El Artículo 71 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título XI, que trata sobre Consejo Económico, Social y Medioambiental, dispone lo siguiente: Una ley orgánica determinará la composición del Consejo Económico, Social y Medioambiental, cuyo número de miembros no podrá exceder de doscientos treinta y tres, y de sus normas de funcionamiento.