Consolat De Mar
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Consolat De Mar
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Consolat De Mar es: Título de la recopilación catalana de leyes fueros consuetudes y privilegios de la navegación y los puertos del Mediterráneo en forma de código que se puso en vigor en Barcelona a finales del siglo XIII.
Se hizo su promulgación durante el reinado de Jaime I el Conquistador y fue más tarde adoptado por Marsella Venecia Génova Pisa etc.
Sus preceptos regularon la expansión comercial en los países meridionales de Europa hasta los comienzos del siglo XIX cuando publicó el primer código de comercio Napoleón Bonaparte en 1807 Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Consolat de Mar (consulado de Mar de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona) (en Arbitraje)
Concepto de consolat de mar (consulado de mar de la cámara oficial de comercio, industria y navegación de barcelona) en relación a este ámbito: El Consulado de Mar es el centro de resolución de conflictos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.
Sus funciones son la administración de arbitrajes y sistemas alternativos de resolución de conflictos, así como la emisión de dictámenes periciales. El Consulado de Mar como institución está regulado por su Ordenanza. Actúa a través del Consejo de Veinte, integrado por el presidente de la Cámara de Comercio de Barcelona y por veinte cónsules, siendo diecinueve de ellos personas de reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el vigésimo el presidente de la Lonja de Cereales de Barcelona. Como centro contemporáneo de resolución de conflictos, el origen del actual Consulado de Mar data de 1956, cuando la Lonja de Cereales de Barcelona, ante la necesidad de encontrar una manera de resolver los conflictos que fuera ágil y comprendiera la realidad empresarial, y a la vista de que la Ley de Arbitraje promulgada en 1953 vetaba en su artículo 22 el desarrollo del arbitraje institucional en España, se propuso el resurgimiento del Tribunal del Consulado de Mar, la institución jurídico-mercantil medieval de origen mediterráneo, que fue creada por primera vez en 1063 en Trani (Italia) y que, en Barcelona, fue fundada en 1347 por Pedro III el Ceremonioso. Con este resurgimiento se inicia desde el Consulado de Mar una labor de estudio y promoción para que se regule el arbitraje corporativo y se institucionaliza un sistema de resolución de conflictos para las divergencias surgidas entre las empresas adheridas a la Lonja de Cereales de Barcelona. Este sistema, que no se llega a regular nunca por escrito y se desarrolla y consolida consuetudinariamente, recibe la denominación de Audiencia Consular, método precursor de los sistemas alternativos de resolución de conflictos que continúa vigente al día de hoy para las empresas adheridas a la Lonja de Cereales. la Audiencia Consular consiste en un procedimiento mediante el cual, ante un conflicto, cualquier empresa adherida a la Lonja de Cereales puede dirigirse al Consulado de Mar para que sea éste quien convoque a la otra parte a una reunión confidencial, que se mantendrá entre las partes y con la asistencia de hasta un máximo de tres cónsules, a los efectos de intentar resolver de forma consensuada la divergencia. El hecho de la reunión y el contenido del acuerdo son confidenciales. Un rol precursor lo ha tenido, asimismo, el Consulado de Mar en el desarrollo de la mediación como sistema alternativo, con la aprobación en el año 2000 de su Reglamento de Resolución Consensuada de Conflictos, que fue, posteriormente, revisado en el 2009. Con la puesta en marcha de este servicio, el Consulado de Mar se adelantó en una década a la regulación de la mediación empresarial en España, que a día de hoy está en fase de anteproyecto, en transposición de la Directiva n.º 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Reglamento de Resolución Consensuada de Conflictos prevé su aplicación para los sistemas alternativos administrados por el Consulado de Mar, como lo es por antonomasia la mediación.
Salvo prórroga de las partes, el procedimiento tiene una duración máxima de sesenta días y se rige por los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad y flexibilidad. Los terceros neutrales que asisten a las partes en estos procedimientos son designados por el Consulado de Mar entre personas expertas en negociación y formadas en mediación.
El Reglamento de Arbitraje del Consulado de Mar sigue las pautas internacionales en materia de arbitraje institucional. De forma pionera, desde su última revisión en el año 2009, incorpora la posibilidad de que, durante el desarrollo del procedimiento de arbitraje y a solicitud de cualquiera de las partes o del propio Consulado, se puedan convocar comparecencias o conferencias telefónicas con las partes y sus representantes, para discutir sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de resolución consensuada de conflictos, bien con suspensión del procedimiento arbitral, bien de forma paralela al desarrollo de éste.
En el supuesto de acordarse ese inicio, el tercero neutral del procedimiento de resolución consensuada será persona distinta de los árbitros del procedimiento arbitral. El Consulado de Mar es Sección de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y miembro del Fórum Mundial de Centros de Mediación.
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Historia del Derecho Mercantil Mediterráneo
El intenso tráfico marítimo que desde los siglos XI y XII tuvo por escenario las costas mediterráneas y, es especial, los puertos catalanes y valencianos, en estrecha relación con los italianos, propició la aparición de una amplia red de relaciones comerciales entre los núcleos urbanos del litoral.
En esa época comenzaron a fijarse por escrito las normas reguladoras de tales prácticas en ciertos lugares de la costa italiana.
El proceso de formación del "Llibre del Consolat de Mar"
A partir del primer tercio del siglo XIII se va a producir en la zona mediterránea una intensa labor de anotación y recogida de los usos y costumbres marítimas y mercantiles, obra de prácticos anónimos, sin duda mercaderes y navegantes relacionados con la actividad de los Consulados. Así, hacia mediados de dicho siglo se redacta en Barcelona un texto relativamente breve (unos cien capítulos escritos en latín) comprensivo de las denominadas Costums de la mar que, traducido al catalán, pasaría a integrarse en las Costums de Tortosa. Este núcleo original de costumbres, concedido después al Consulado de Valencia, seria objeto aquí de un amplio desarrollo judicial, dando origen a una redacción más amplia en la que se incluirían costumbres propias de la ciudad. El texto valenciano se transmite a Mallorca en 1343, donde los cónsules procederían a completarlo incluyendo las normas procesales características del estilo procedimental del Consulado de Valencia que ellos aplicaban. Cuando se crea el Consulado de Barcelona en 1347, se ordena la aplicación en él del Derecho seguido en el tribunal de Mallorca, con lo que se cierra el ciclo evolutivo de las primitivas Costums de la mar, que vuelven a su punto de origen enriquecidas con las adiciones que acabamos de referir. Y va a ser aquí, en Barcelona, donde se inserte un último elemento, unas ordenanzas de Pedro el Ceremonioso que clausuran definitivamente el proceso formativo de la colección.
A partir de ahora, el texto adquiere dos características: la denominación que había de hacerlo universalmente conocido (Llibre del Consolat de mar), y su difusión por todo el mediterráneo.
Contenido del "Llibre del Consolat de mar"
Por lo que respecta a su contenido, viene constituido por los distintos elementos que, a lo largo de su trayectoria, ha ido incorporando: a) El Ordre judiciari de la Cort dels consols de mar de Valencia, introducido en la colección, como quedó indicado, durante el período mallorquín.
Reproduce el estilo o régimen procedimental a que se ajustaban los cónsules en sus actuaciones, caracterizándolas por la rapidez, simplicidad y predominio de la oralidad sobre el procedimiento escrito. Del juicio de los cónsules solo se podía recurrir ante el juez de apelaciones del propio Consulado, quien sentenciaba definitivamente. b) Les bones costumes e els bons usatges de la mar, que constituyen la parte más extensa del Llibre (unos 250 capítulos).
Reproduce el Derecho consuetudinario observado en el Mediterráneo por los profesionales del comercio y de la navegación.
Normativiza minuciosamente las atribuciones, deberes y responsabilidades del patrón o naviero, del contramaestre, pilotos, marineros y del escribano del buque y regula con detalla los contratos mercantiles y del escribano del buque y regula con detalle los contratos mercantiles de fletamiento, pasaje, comanda, seguros y préstamo marítimo, todo ello presidido por el principio de la buena fe. c) Las Ordinacions de tot vexell qui armara per anar en cors, formadas por 36 capítulos de origen no bien determinado y que tratan de la organización de las armadas y de la guerra en el mar. d) Los Capítols del rey en Pere sobre los fets e actes maritimes, un total de 40 disposiciones promulgadas por Pedro el Ceremonioso, referidas a la construcción de naves, disciplina de las tripulaciones, jurisdicción, etc. El Llibre del Consolat disfrutó de una autoridad y alcanzó una difusión extraordinarias, aplicándose sus normas por todo el Mediterráneo.
En este sentido, su prestigio ha sido comparado al del propio Corpus iuris civilis medieval y, por lo que respecta a España, su vigencia perdurará prácticamente hasta la promulgación del primer Código de comercio, en 1829, ya que los Decretos de Nueva Planta dados por Felipe V en el siglo XVIII para los reinos de la Corona de Aragón excluyeron expresamente de sus efectos al texto del Llibre. Fuente: Manual básico de Historia del Derecho - Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre consolat de mar (consulado de mar de la cámara oficial de comercio, industria y navegación de barcelona) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011