Constitucionalidad del Arbitraje
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Constitucionalidad del Arbitraje (en Arbitraje)
Concepto de constitucionalidad del arbitraje en relación a este ámbito: Aunque no lo declare expresamente la Constitución Española, resulta posible que los litigantes decidan solucionar los litigios acudiendo a fórmulas extrajudiciales, siempre y cuando lo hayan decidido voluntariamente. Con ello, se consigue descargar de asuntos a la justicia ordinaria, pero también es buena muestra del fortalecimiento de la posición de los ciudadanos en la sociedad civil actual, ya que éstos pueden elegir libremente las vías mediante las cuales pueden lograr la solución de un litigio.
En principio, desde el momento en que los litigantes están de acuerdo en sustraer los asuntos de la justicia estatal en ámbitos disponibles, no debería haber impedimento alguno para el arbitraje, desde el punto de vista del Estado de Derecho, siempre y cuando se respeten también en los sistemas extrajudiciales los valores esenciales constitucionales. Otra cuestión diferente son los requisitos que se exigen para manifestar adecuadamente dicha voluntad y su compatibilidad con las previsiones constitucionales. El principal obstáculo que el arbitraje ha de superar para sostener su legitimidad constitucional en España es el contenido normativo del artículo 117.3 de la Constitución Española, que establece el principio de exclusividad del Poder Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccIonal. Esta previsión no cabe entenderla en el sentido de que la justicia ordinaria goce de un monopolio absoluto en cuanto a la función de administrar justicia. Pensemos, por ejemplo, en el artículo 125 de la Constitución Española, que establece que los ciudadanos pueden participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado. Por todo lo anterior, lo que no resulta constitucional es que a un litigante se le pueda impedir el acceso a la justicia estatal en contra de su voluntad. la justicia estatal no está obligada a resolver todos los conflictos sin excepción, debido a que las partes en conflicto pueden acordar acudir a una vía alternativa, en cuyo caso ésta tendrá un carácter preferente, por fundamentarse en la preeminencia de la autonomía de la voluntad en ámbitos del ordenamiento jurídico plenamente disponibles. El elemento clave que legitima constitucionalmente la posibilidad de sustraer asuntos a la justicia estatal, para llevarlos a los cauces arbitrales, se encuentra recogido en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje española n.º 60/2003, que regula los requisitos de forma y contenido del convenio arbitral. Allí se contempla que dicho convenio podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente y precisa que deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual. El ámbito sobre el que puede manifestarse dicho acuerdo hay que buscarlo en el artículo 2 de la Ley de Arbitraje que señala que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho. No debe confundirse la necesidad de atender al ordenamiento para dilucidar la disponibilidad de materias, con aquellos sectores del ordenamiento para los cuales se ha previsto expresamente la oportunidad de solucionar los conflictos acudiendo a arbitrajes. Cuestión diferente son las dudas sobre la forma de manifestar la voluntariedad del arbitraje, que se han originado en España precisamente en torno a la regulación que se ha hecho en el ámbito de uno de estos arbitrajes sectoriales: el de transportes. A partir del mismo, se han formulado distintas resoluciones del Tribunal Constitucional argumentando sobre la constitucionalidad del arbitraje. El Tribunal Constitucional español ha definido el arbitraje como un medio para la solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes que supone una renuncia a la jurisdiccIón estatal por la del árbitro o árbitros.
En este sentido, el arbitraje se considera un equivalente jurisdiccIonal, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdiccIón civil (STC n.º 174/1995).
Sin embargo, en esta misma Sentencia se declaran inconstitucionales los arbitrajes obligatorios, debido a que en ellos las partes no pueden acudir a la justicia estatal, lo que rompe con el principio de exclusividad mencionado en el artículo 117.3 de la Constitución Española.
En esta misma línea, se interpreta el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 Constitución Española como un derecho al conocimiento de los asuntos por un tribunal integrante del Poder Judicial.
En la STC n.º 352/2006 se ha detectado un esfuerzo en España para una mayor utilización del arbitraje, flexibilizando los requisitos y formas para prestar el consentimiento que resulta la base del convenio arbitral. De hecho, esta sentencia admite la constitucionalidad de aquellos arbitrajes en que el consentimiento de las partes a someterse a ellos se presupone por ley, si cualquiera de ellas pueda renunciar unilateralmente a la fórmula antes de que se manifieste el conflicto. Para flexibilizar los requisitos que legitiman la constitucionalidad del arbitraje, como se ha hecho en España, habrá que atender a la confianza que despierten el funcionamiento de los arbitrajes en cada uno de los países. Asunto: mundo. Por el momento, en España, en los arbitrajes de derecho, queda vedada la posibilidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por quedar ésta reservada en exclusiva a los tribunales ordinarios.
En cualquier caso, la Constitución ha de ser respetada en todo sistema de solución de litigios, judicial o extrajudicial. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre constitucionalidad del arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011