Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); la libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte, el primer protocolo adicional (de 20 de marzo de 1952) establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los Estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4); y el cuarto protocolo (de 16 de septiembre de 1963) prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (art. 4). Junto a los derechos reconocidos se articularon diversos mecanismos de protección.
Para ello se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre. La Comisión está compuesta por un miembro de cada Estado miembro de la Convención y realiza funciones de encuesta y conciliación, pudiendo cada uno plantear asuntos al Tribunal.
Su funcionamiento es el siguiente: en primer lugar recibe la denuncia de un Estado miembro sobre la violación de la Convención por parte de otro, o la demanda de un ciudadano, grupo de particulares u organización no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (en este supuesto solo si el Estado le ha reconocido esta competencia de forma expresa), pero en ambos casos tras haberse agotado los recursos vigentes en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado; en segundo, determina los hechos mediante un examen contradictorio e intenta un arreglo amistoso.
Si no se llega a ese acuerdo se remite el asunto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que puede intervenir directamente.
Por último, el asunto puede ser elevado al Tribunal por la Comisión o por alguno de los Estados implicados, pero no por un ciudadano ni por un grupo de particulares. El Tribunal está formado por tantos jueces como Estados sean miembros del Consejo de Europa, y requiere que el país en cuestión le haya reconocido competencias (lo cual es independiente de la adhesión a la Convención). Dicta sentencias motivadas, obligatorias y definitivas." (1)
Convención Europea de los Derechos Humanos Contenido (Historia)
La Convención de Roma no protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); la libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte, el primer protocolo adicional (de 20 de marzo de 1952) establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los Estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4); y el cuarto protocolo (de 16 de septiembre de 1963) prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (art. 4).
Junto a los derechos reconocidos se articularon diversos mecanismos de protección.
Para ello se crearon dos órganos: la Comisión Europea de los Derechos del Hombre y el Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre. La Comisión está compuesta por un miembro de cada Estado miembro de la Convención y realiza funciones de encuesta y conciliación, pudiendo cada uno plantear asuntos al Tribunal.
Su funcionamiento es el siguiente: en primer lugar recibe la denuncia de un Estado miembro sobre la violación de la Convención por parte de otro, o la demanda de un ciudadano, grupo de particulares u organización no gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) (en este supuesto solo si el Estado le ha reconocido esta competencia de forma expresa), pero en ambos casos tras haberse agotado los recursos vigentes en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado; en segundo, determina los hechos mediante un examen contradictorio e intenta un arreglo amistoso.
Si no se llega a ese acuerdo se remite el asunto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que puede intervenir directamente.
Por último, el asunto puede ser elevado al Tribunal por la Comisión o por alguno de los Estados implicados, pero no por un ciudadano ni por un grupo de particulares. El Tribunal está formado por tantos jueces como Estados sean miembros del Consejo de Europa, y requiere que el país en cuestión le haya reconocido competencias (lo cual es independiente de la adhesión a la Convención). Dicta sentencias motivadas, obligatorias y definitivas.
[1]
Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
Asunto: politicas.
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Véase También
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Notas y Referencias
Información sobre Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Teoría de los Derechos Humanos
Convención Europea de los Derechos Humanos
Corte Interamerica de Derechos Humanos
Lista de Revistas de Derechos Humanos
Cortes Internacionales de Derechos Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte Europea de Derechos Humanos
Contenido de la Convención Europea de los Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Convención Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derechos Humanos
Derechos Indígenas
Asentamientos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos Sociales
Derechos Reproductivos
Derechos Individuales
Derechos Adquiridos
Derechos Civiles
Ciudadanía Universal
Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre
Carta de Derechos y Deberes Economicos de los Estados
Derechos del Ciudadano
Declaración Universal de Derechos del Hombre
Derechos Políticos en la Jurisprudencia Interamericana
Derechos del Niño en la Jurisprudencia Interamericana
Derechos del Niño
Declaraciones De Derechos
Derechos Fundamentales
Bibliografía
AA.VV. (1999), La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Cincuenta Aniversario. Un Estudio Interdisciplinar, Universidad de Deusto-Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, Bilbao.
Alston, P. (1992), The United Nations and Human Rights, Clarendon Press, Oxford. Buergenthal, T. y A. Kiss (1991), La protection internationale des Droits de l'Homme. Précis, N.P. Engel, Estrasburgo.
Carrillo Salcedo, J. A. (1995), Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional Contemporáneo, Tecnos, Madrid.
Cassese, A. (1991), Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ariel, Barcelona.