Contestación
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Contestación (en Arbitraje)
Concepto de contestación en relación a este ámbito: la estructura del procedimiento arbitral impone por un lado una dualidad de partes en posiciones contradictorias y, por otro lado, un tribunal arbitral o árbitro que debe decidir la controversia. la forma contradictoria y el principio de audiencia llevan necesariamente a un derecho a la contestación.
Así, cada parte debe tener la oportunidad de presentar argumentos y, a su vez, debe tener la oportunidad de contestar a la parte contraria sobre los mismos (estos principios los recogen la mayoría de legislaciones que tratan el arbitraje, por ejemplo, el artículo 182.3 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado suiza).
En palabras del Tribunal Federal suizo, «[e]l derecho de audiencia confiere a cada una de las partes la facultad de desarrollar todo los argumentos de hecho y de derecho concernientes al objeto del litigio y de presentar todas las pruebas necesarias, así como participar en las audiencias y de ser asistido o representado ante los árbitros; en cuanto al principio de contradiccIón, éste garantiza a cada una de las partes la facultad de pronunciarse sobre los medios presentados por su adversario, de examinar y de discutir la prueba por él presentada y de refutarla con sus propias pruebas». (Sentencia del TF 117 II 346, 348). Ver también el artículo 24 de la Ley de Arbitraje española. Ello implica para las partes la obligación de comunicar a su adversario todo documento o petición sometido al tribunal arbitral (ver artículo 30.3 de la Ley de Arbitraje española). No se debe más que la oportunidad de contestar.
Si no se aprovecha dicha oportunidad, no puede haber motivo de crítica.
En relación con esto puntualizamos que la mayoría de los reglamentos de las instituciones arbitrales especifican que en caso de incomparecencia de una parte, el tribunal puede proseguir el arbitraje y dictar laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), ver por ejemplo, el artículo 28 del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional, basado principalmente en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976.
Sin embargo, la parte que considere que se le ha denegado un derecho a contestar debe protestar con la mayor brevedad posible. Así, el Tribunal Federal suizo ha dictaminado que la parte que no pida una prórroga para poder someter sus comentarios sobre los nuevos escritos o pruebas presentadas por la parte contraria, no podrá prevalecer en una accIón de nulidad del laudo motivada en una falta de oportunidad para presentar una contestación (sentencia del TF de 7 de septiembre de 1993, ASA Bull. 1994, p. 248).
Otros Aspectos sobre Contestación
El tribunal debe dar un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) razonable para el ejercicio del derecho de contestación.
Este principio también lo recogen la mayoría de las legislaciones que tratan el arbitraje y también los reglamentos de arbitraje (ver, por ejemplo, el artículo 15.2 del Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y el artículo 15.1 del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional). la forma en que se garantizará el derecho a la contestación dependerá de cada caso.
Además, no hay una práctica establecida (ni reglamentación) que determine cuál de las partes tendrá el derecho a contestar en última instancia, cuestión que varía según el sistema jurídico de cada país en el contencioso ordinario. Esto lo deberán decidir las partes de común acuerdo o lo deberá decidir el tribunal. Puede también influir la presentación de una demanda reconvencional. El arbitraje internacional resulta cada vez más estandarizado, por lo que dentro del calendario procedimental suele haber un escrito inicial de demanda y otro de contestación, antes de la constitución del tribunal, seguido de dos tandas de escritos (con las pruebas correspondientes anexadas) luego de haberse constituido el tribunal y antes de la audiencia. Después de la audiencia puede que se prevea una o incluso dos tandas adicionales de escritos (la presentación puede ser simultánea o consecutiva).
En la audiencia, es habitual que las partes hagan también una presentación de sus argumentos.
Siendo muy frecuente que el objetivo principal de la audiencia sea la audiencia de testigos, las presentaciones orales por las partes de sus argumentos (con las correspondientes contestaciones) pueden realizarse antes de la audiencia de los testigos y/o después de la misma. Con tanta oportunidad de presentar pruebas y de contestarlas, se puede uno plantear cuáles son los límites del derecho a la contestación.
Por ejemplo, en contestación a los argumentos de su contrincante, una de las partes podría presentar pruebas periciales en la fase post-audiencia (aun habiéndose podido presentar las pruebas en fase anterior a la audiencia) por diversos motivos, como pueden ser el afán de alargar el procedimiento o por simples razones de oportunidad.
Si se aceptaran dichas pruebas tardías, el tribunal se vería también obligado a dar a la otra parte una nueva oportunidad de contestar (incluyendo posiblemente una nueva audiencia). Planteada dicha situación, un tribunal podría rechazar la presentación de dichas pruebas estimándose que se dio suficiente oportunidad de contestación antes de la audiencia.
En definitiva, un tribunal no debe permitir que las partes abusen de su derecho de contestación.
Merece ser comentado el derecho de audiencia en el marco de los argumentos jurídicos que pueda considerar pertinentes el tribunal arbitral, y que no hayan sido desarrollados por las partes. El principio iura novit curia (o iura novit arbiter) opera con más o menos fuerza dependiendo del sitio del arbitraje.
En Inglaterra, la jurisprudencia estima que los aspectos jurídicos (y fácticos) de una controversia no pueden ser decididos por un tribunal arbitral sin previo debate por las partes, siendo por ello necesario una oportunidad de contestación a cualquier argumento jurídico (o fáctico) que el tribunal considere pertinente, si éste no ha sido debatido por las partes, siempre y cuando un argumento en el sentido contrario pueda argumentarse razonablemente («provided always that the opposite conclusion is at least reasonably arguable» - Vee Networks Ltd. vs. Econet Wireless International Ltd. ([2005] 1 Lloyd's Rep 192), OAO Northern Shipping Co vs.
Remolcadores De Marin SL ([2007] EWHC 1821 (Comm)).
En cambio en Suiza, el principio de iura novit curia se deja de aplicar solo en circunstancias particulares. Como directriz general, el Tribunal Federal ha establecido que un tribunal arbitral debe aplicar el derecho de oficio «sin que el tribunal arbitral necesite llamar la atención de las partes sobre la existencia de un problema jurídico», aunque el derecho a la defensa requiere que los árbitros den una oportunidad de comentar (contestar) los argumentos jurídicos del tribunal arbitral, si éste tiene la intención de «fundamentarse en argumentos jurídicos que no son conocidos por las partes y que no pudieran haber predicho» (sentencia del TF de 2 de marzo de 2001, ASA Bull. n.º 3/2001, pp. 531-536; sentencia del TF de 19 de diciembre de 2001, ASA Bull. n.º 3/2002, pp. 493-513). [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre contestación procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011