Contingente
Este artículo es un complemento de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Contingente
Concepto de Contingente en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Volumen o monto de las importaciones de un producto determinado que un país se compromete a aceptar en su mercado, como parte de los compromisos de acceso mínimo o acceso corriente, sin aplicar medidas restrictivas al acceso de dicho producto.
Significado Alternativo
Los Contingentes o Cuotas de importación se consideran barreras no arancelarias cuando no forman parte de un acuerdo específico de acceso al mercado en el marco de un acuerdo comercial multilateral o bilateral.
Contingente
Introducción: Contingente
Concepto de Contingente en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Cantidad fija expresada en valor o en volumen, durante determinado periodo de tiempo, que puede ser una cantidad global, estar distribuida por países o tener carácter estacional.
Noción de Contingente en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, contingente ha sido definido de la siguiente forma: Es un mecanismo general para canalizar los flujos migratorios laborales en el que se determina, por acuerdo del Consejo de Ministros, el número y las características de las ofertas de empleo que, encuadradas en determinados sectores de actividades y ocupaciones, van dirigidas a trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España.
En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
Noción Alternativa
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.
2.El contingente permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
3.El acuerdo del consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas normativas a través del contingente.