Contraprestación o Prestación Recíproca
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre la contraprestación o o prestaciones recíprocas. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Contraprestación
Concepto de Contraprestación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Para los efectos de esta ley se entiende por contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o el prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A falta de precio pactado o cuando este se determine en cantidad "cero" se estará al valor que los bienes o servicios tengan en el mercado o en su defecto al de avalúo. También forman parte de la contraprestación los anticipos o depósitos que reciba el enajenante o el prestador del servicio antes de entregar el bien o prestar el servicio, cualquiera que sea el nombre que se dé a dichos anticipos o depósitos. Tratándose de enajenaciones se considerara que forma parte de la contraprestación, además de lo señalado en los párrafos anteriores, las cantidades que se carguen o cobren al adquirente del bien por concepto de envases y empaques, no retornables necesarios para contener los bienes que se enajenan.
Contraprestación Contractual en el Common Law (en Contratos Onerosos)
La contraprestación o prestaciones recíprocas, en materia de contratos, tiene, en el sistema del common law, el significado de "consideration".
No son totalmente equivalentes, pues los contratos no onerosos (es decir, los gratuitos), en el sistema anglosajón, tienen una dudosa validez legal, sólo siendo exigibles los contrtos onerosos.
La Naturaleza de la Contraprestación
La contraprestación, en el derecho contractual, hace referencia a las promesas que intercambian las partes de un contrato: de renunciar a algo de valor que tienen derecho legal a conservar, como dinero o bienes; de hacer algo que no están legalmente obligadas a hacer, como prestar un servicio; o de abstenerse de realizar una acción. La promesa de abstenerse de hacer algo que una parte tiene derecho legal a hacer, o la promesa de inacción, se conoce como contraprestación. La contraprestación en un contrato puede ser algo más que las promesas intercambiadas por las partes; puede incluir el beneficio real obtenido y el perjuicio sufrido por ellas. Una parte que hace una promesa, el promitente, puede hacer la promesa de pagar una suma de dinero a otra parte, el promitente, por la realización de un acto determinado. Ejemplo: Pollard prometió pagar a su sobrino de 19 años 3.000 dólares el día de su 22 cumpleaños si se abstenía de fumar cigarrillos hasta que se graduara en el Northern State College. Este contrato es legal e ilustra la promesa de abstención como contraprestación.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque parece poco probable que Pollard incumpla su promesa o que su sobrino interponga una demanda para cobrarla, es posible.
Por ejemplo, si Pollard muriera antes de que su sobrino cumpliera 22 años, los albaceas de su herencia podrían no querer pagar y el sobrino podría demandar para cobrar. Ejemplo: Lund, propietario de una taberna, prometió pagar 600 $ a Carposi para que instalara una nueva antena parabólica en la propiedad de Lund. En este ejemplo, Lund (el promitente) hizo una promesa de pagar una suma de dinero a Carposi (el promitente) por la realización de un acto determinado. La contraprestación del promitente es el dinero (600 $), y la contraprestación del promitente es la realización del acto (instalar la antena parabólica).
Características de la contraprestación válida
Existen tres características esenciales de la contraprestación válida: (1) la legalidad, (2) la adecuación y (3) la posibilidad de cumplimiento.
Legalidad de la contraprestación
Si el contrato del ejemplo 10.1 exigiera al sobrino obedecer todas las leyes de tráfico, no sería ejecutable porque el sobrino está legalmente obligado a obedecer estas leyes de todos modos. Tampoco existe un contrato válido si la contraprestación es una promesa de realizar un acto ilegal o de evitar la realización de un acto que está legalmente obligado a realizar.
Adecuación de la contraprestación
Tradicionalmente, los tribunales no solían hacer ningún intento por juzgar si el intercambio de promesas en un contrato era justo o no, es decir, si había adecuación de la contraprestación. La ley asumía que, mientras no se ejerciera una presión indebida, las partes eran libres de rechazar una propuesta de contrato injusto. En los últimos tiempos, sin embargo, la sociedad ha reconocido algunos de los problemas asociados a las relaciones contractuales en las que el poder de negociación sin restricciones de una de las partes le otorga una ventaja injusta al tratar con otra parte que carece del poder económico o de la educación para celebrar contratos en igualdad de condiciones. En un intento de nivelar el terreno de juego, se han aprobado muchas leyes de protección del consumidor. Los conceptos de contratos desleales (contratos que son escandalosamente injustos y desleales) y contratos de adhesión (contratos en los que las partes tienen un poder de negociación desigual) se aplican ahora de forma generalizada.
POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Un contrato legalmente exigible no puede basarse en una promesa imposible de cumplir. Sin embargo, una parte que promete hacer algo que simplemente es difícil de realizar, o que plantea gastos imprevistos, sigue estando obligada por los términos del contrato. Ejemplo: Hicky dirigía una pequeña planta de transformación que añadía ciertos procesos de acabado a los productos parcialmente fabricados de otras empresas.
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Hicky licitó con éxito en un trabajo para pintar con spray productos ensamblados.
Posteriormente, Hicky se enteró de que la normativa local de seguridad exigía que el pintado por pulverización se realizara en cabinas de pintura ventiladas, de las que no disponía la planta de Hicky. Sus opciones se redujeron a (1) instalar las cabinas requeridas con un gran gasto, (2) pagar primas de seguro considerablemente más altas y multas por infringir la normativa, o (3) subcontratar el trabajo de pintura por pulverización con un gasto adicional a otra empresa que pudiera cumplir los requisitos de ventilación. En las tres alternativas, Hicky perdería dinero con el contrato de pintura por pulverización. Dado que el contrato es válido y exigible, si Hicky decidiera romper el acuerdo, estaría sujeto a una demanda por incumplimiento de contrato.
Tipos de Contraprestación Válida
La contraprestación exigida en un contrato exigible puede adoptar diversas formas: intercambio de promesas, dación en pago y prendas o suscripciones.
UNA PROMESA POR UNA PROMESA
Como se ha indicado anteriormente en este artículo, la forma más común de contraprestación válida es la promesa de dinero por una parte a cambio de la promesa de un acto por otra. El ejemplo comentado anteriormente, ilustra este punto. Cabe señalar que la mera promesa de un acto suele considerarse contraprestación válida. Si la promesa se lleva a cabo realmente o no es otra cuestión, que tiene que ver con la ejecución de los términos del contrato y, en concreto, con la cuestión del cumplimiento por las partes. La ley proporciona ciertos remedios a la parte perjudicada cuando se produce el cumplimiento parcial o el incumplimiento de un acto prometido (analizado en otro lugar de la plataforma (de Lawi) digital). La promesa de un acto por una parte a cambio de la promesa de un acto por otra también se considera contraprestación válida. En otras palabras, el intercambio de dinero no es un requisito. Ejemplo: Carleo prometió reparar el coche de Mills si éste pintaba una de las habitaciones de Carleo. El intercambio de promesas se consideraría una contraprestación válida aunque en realidad no cambiara dinero de manos.
UNA PROMESA DE CONTRATO
La contraprestación válida no consiste necesariamente ni en la realización de un acto ni en el pago de dinero. Una de las partes de un contrato puede, por diversas razones, desear intercambiar su promesa de pagar dinero por una promesa de inacción de la otra parte. Muchos contratos en los que parte de la contraprestación es la abstención implican acuerdos de no competir (que se tratarán con más detalle en otro lugar de la plataforma (de Lawi) digital). Observe que en el ejemplo siguiente, parte de la contraprestación es una promesa de no actuar. Ejemplo: Kim acordó comprar un negocio de frutas y verduras a Rosen por un precio determinado si Rosen prometía abstenerse de abrir otro negocio de frutas y verduras en la misma ciudad durante tres años. En este caso, la contraprestación de Kim fue su promesa de pagar el precio de venta acordado por (1) el negocio de Rosen y (2) su promesa de inacción, o abstención. La contraprestación de Rosen fue su promesa de (1) traspasar el negocio a Kim y (2) evitar abrir un negocio similar en la misma ciudad durante tres años.
UNA PROMESA O SUSCRIPCIÓN
Las iglesias, templos, mezquitas, hospitales, universidades, instituciones culturales, organizaciones benéficas y otros grupos suelen recaudar dinero pidiendo una promesa o suscripción (una promesa de donar dinero). ¿Son exigibles estas promesas? ¿Qué es la contraprestación? ¿Qué beneficio obtiene la persona que hace la promesa? Dado que estas promesas suelen ser para alguna causa digna, los tribunales han sostenido generalmente que son ejecutables.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos tribunales han sostenido que la contraprestación dada por la institución benéfica es la promesa de utilizar el dinero para el fin para el que fue donado. Otros tribunales han sostenido que la contraprestación son las promesas de todas las demás partes que han donado a la misma causa. Otros tribunales sostienen que, si la institución benéfica se ha comprometido a gastar el dinero por confiar en las promesas, las suscripciones son ejecutables.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A pesar de su derecho a demandar por donaciones prometidas pero nunca pagadas, muy pocas organizaciones benéficas demandan a los donantes porque demandarlos podría afectar a su capacidad de recaudar futuras contribuciones.
LA CONTRAPRESTACIÓN Y EL CÓDIGO DE COMERCIO
En algunos casos que implican contratos de venta de bienes, el Código Comercial Uniforme (UCC) dispensa del requisito de contraprestación en ciertos contratos que implican cualquiera de los siguientes: ▸ Una oferta en firme por escrito del comerciante que establezca que el contrato es irrevocable. ▸ Un descargo por escrito de una reclamación por un supuesto incumplimiento de contrato. ▸ Modificaciones de contratos existentes (UCC 2-209). Ejemplo: Sullivan y Baker acordaron que Sullivan vendería 5.000 camisas importadas a Baker a un precio determinado a entregar antes del 15 de mayo. Sullivan se enteró de que no podría cumplir con la fecha de entrega debido a retrasos en el transporte. Se puso en contacto con Baker, que aceptó una prórroga del plazo de entrega. Más tarde, Baker cambió de opinión y exigió que la mercancía se entregara en la fecha original. Según el UCC, Baker está obligado por la modificación acordada aunque Sullivan no diera ninguna contraprestación adicional por la ampliación de la fecha de entrega.
LIBERACIÓN GENERAL
Las leyes de muchos estados han permitido a una persona que tiene una reclamación contra otra renunciar, o liberar, su reclamación sin un intercambio de contraprestación haciendo una declaración escrita a tal efecto. El UCC establece que "cualquier reclamación o derecho derivado de un supuesto incumplimiento puede ser descargado total o parcialmente sin contraprestación mediante una renuncia o desistimiento por escrito firmado y entregado por la parte perjudicada" (UCC 2A-107). Tal acuerdo escrito se denomina renuncia general. La figura 10.1 es una ilustración de un descargo general. En algunos estados, una liberación general sólo se apoya en la contraprestación cuando la demanda original que se libera no es considerada frívola por los tribunales, es decir, el demandante no habría tenido casi ninguna posibilidad de éxito si el caso hubiera llegado a los tribunales. Si la demanda original se considera frívola, no hay contraprestación porque, en efecto, la parte que libera no está renunciando a nada.
Acuerdos que no tienen contraprestación
Ciertos acuerdos no son ejecutables porque carecen de contraprestación. PROMESAS BARRADAS Una promesa de hacer algo que uno ya está obligado a hacer, ya sea por ley o por contrato, no representa ningún sacrificio adicional y no es contraprestación válida. Una promesa de pagar una deuda existente o de obedecer la ley, o una promesa similar, se denomina promesa estéril, y la obligación de realizar actos ya exigidos se conoce como deber preexistente. Ejemplo: El First State Bank fue despojado de más de 300.000 dólares por tres hombres armados. La asociación local de banqueros anunció una recompensa de 10.000 dólares por la detención y condena de cada atracador del banco. Con el tiempo, los tres atracadores fueron condenados.
Reclamaron la recompensa varias personas, entre ellas empleados del banco y los policías que detuvieron a los atracadores. El tribunal dictaminó que ni los empleados del banco ni la policía podían cobrar la recompensa porque ya tenían el deber preexistente de ayudar en la captura de los delincuentes.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A otro agente de policía de otro condado, que no tenía el deber de ayudar en este caso, se le permitió cobrar la recompensa.
PROMESAS GRATUITAS
Una persona que hace una promesa sin exigir algún beneficio a cambio ha hecho una promesa gratuita. Los acuerdos basados en este tipo de promesas unilaterales no suelen ser ejecutables. Una promesa de hacer un regalo es una promesa gratuita, es decir, una promesa que se hace sin recibir nada a cambio.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al no haber contraprestación, la promesa no es vinculante. Sin embargo, una vez que se presenta o entrega un regalo prometido, la transferencia de propiedad es completa y no se requiere contraprestación (véase más en esta platforma digital). Ejemplo: Taylor y Ryan eran buenos amigos y aficionados al golf. Taylor prometió a Ryan que, cuando volviera de una competición de golf, le regalaría los palos que había utilizado en el partido. Durante la competición, se enteró de que el valor de reventa de los palos era mayor de lo que había pensado en un principio y cambió de opinión. Taylor no tiene obligación de cumplir la promesa porque no hubo contraprestación, es decir, fue una promesa gratuita.
PROMESAS ILUSORIAS
Una promesa ilusoria consiste en una declaración indefinida y abierta que pretende ser un acuerdo. Una promesa ilusoria no es ni una contraprestación ni un acuerdo ejecutable. Una persona que hace una promesa ilusoria nunca se compromete a un acto específico o absoluto.
Por ejemplo, un contratista que está comprando madera y le dice al socio de un aserradero: "Si su madera es de alta calidad, le compraré toda la madera que necesite", está haciendo una promesa ilusoria.
ACUERDOS APOYADOS EN LA CONTRAprestación MORAL
Una persona no está legalmente obligada a hacer lo que pueda sentirse obligada a hacer por amor, amistad, honor, simpatía, conciencia o alguna otra contraprestación moral.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunos tribunales, sin embargo, justificarán la ejecución de algunos contratos, aunque no haya contraprestación, afirmando que hubo "contraprestación moral". Otra explicación es que la ejecución de ciertos contratos es socialmente beneficiosa. Ejemplo: Gerber, el propietario de Nail Style, un salón de estilismo de uñas, tenía muchas obligaciones financieras con los proveedores, así como con el arrendador del edificio donde estaba ubicado el salón. Cuando la empresa quebró y Gerber se declaró en quiebra, quedó legalmente, pero quizá no moralmente, liberada de sus obligaciones de pagar a sus acreedores.
Gerber hizo una promesa gratuita, basada en sus propios valores, de pagar las deudas ahora condonadas con sus ganancias futuras. La mayoría de los tribunales estarían de acuerdo en que la promesa es ejecutable, aunque no hubiera contraprestación.
Acuerdos Apoyados por Contraprestación Pasada
La contraprestación pasada es una promesa de devolver a alguien un beneficio después de haberlo recibido. Tal promesa generalmente no es una contraprestación válida y se considera una promesa gratuita, excepto en casos como los descritos en la discusión de la contraprestación moral. Ejemplo: George Welt prometió a su hermano Frank que le regalaría un billete de ida y vuelta a París si Frank se graduaba en una determinada universidad.
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Frank se graduó según lo acordado y George le dio el billete de avión. Cuando Frank se dio cuenta de lo caro que era el billete, prometió pagar a George la mitad del billete de ida y vuelta. Más tarde, Frank cambió de opinión y decidió no cumplir su promesa.
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Frank no podrá cumplir legalmente su promesa porque se basaba en una contraprestación pasada.
RESUMEN
La contraprestación, en el sistema del common law, son las promesas que intercambian las partes de un contrato: renunciar a algo de valor que tienen derecho legal a conservar, hacer algo que no están legalmente obligadas a hacer o abstenerse de realizar una acción. La promesa de abstenerse de hacer algo que una parte tiene derecho legal a hacer, o la promesa de inacción, se conoce como abstención. Las tres características esenciales de una contraprestación válida son la legalidad, la adecuación y la posibilidad de cumplimiento. La contraprestación puede basarse en el intercambio de una promesa por otra promesa. También puede basarse en la indulgencia, la promesa de una parte de no hacer algo que tiene derecho legal a hacer. Un tercer tipo de contraprestación válida es una prenda o suscripción (una promesa de hacer una donación). El UCC dispensa del requisito de contraprestación en los contratos de venta de bienes en las siguientes situaciones: (a) una oferta en firme por escrito de un comerciante que establezca que el contrato es irrevocable, (b) un descargo por escrito de una reclamación por un supuesto incumplimiento de contrato, y (c) modificaciones de contratos existentes. Una persona que tenga una reclamación contra otra puede renunciar, o liberar, su reclamación sin un intercambio de contraprestación haciendo una declaración escrita a tal efecto. Cinco tipos de acuerdos que carecen de contraprestación son (a) las promesas estériles, (b) las promesas gratuitas, (c) las promesas ilusorias, (d) los acuerdos respaldados por contraprestación moral, y (e) los acuerdos respaldados por contraprestación pasada.
Contraprestación en Alemania
Contraprestación en el Código Civil alemán
Establece el art. 326 del Código civil germano, en relación a la liberación de la contraprestación y resolución del contrato por exclusión del deber de prestación, lo siguiente:
Si el deudor no tuviese que cumplir según lo previsto en el § 275, apartados 1 a 3, decaerá la pretensión a la contraprestación; en caso de cumplimiento parcial, será de aplicación el § 441, apartado 3. El inciso 1 no será de aplicación cuando el deudor en el caso de no ser ajustada la prestación a lo debido, no necesite repetir la prestación, según prevé el § 275, apartados 1 a 3.
Si el acreedor fuese por sí solo o principalmente responsable de la circunstancia por la cual el deudor no necesita cumplir la prestación, según lo previsto en el § 275, apartados 1 a 3, o si esa circunstancia no fuese imputable al deudor y se produce en un momento en el que el acreedor se hubiese retrasado en la aceptación, mantendrá el deudor su pretensión a la contraprestación.
Si, Pero: Pero deberá dejarse descontar lo que se haya ahorrado como consecuencia de haberse librado de la prestación o lo que haya ganado por utilizar sus empleados en otro lugar o lo que haya dejado de ganar intencionadamente.
Si el acreedor solicita, según prevé el § 285, la entrega de una reparación por la cosa debida o la cesión de un derecho a indemnización, entonces seguirá obligado a la contraprestación.
Ésta será minorada, sin embargo, en la medida del § 441, apartado 3, siempre que el valor de la reparación o de la pretensión de indemnización sea inferior al de la prestación debida.
Cuando se efectúe una contraprestación no debida según esta disposición, puede ser exigida la restitución de lo prestado, según lo previsto en los §§ 346 a 348.
Si el deudor no necesitase cumplir, según lo previsto en el § 275, apartados 1 a 3, podrá resolver el acreedor.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A dicha resolución será de aplicación el § 323, con la particularidad de que se puede prescindir del establecimiento de un plazo.
La Contraprestación en Derecho Alemán
El término contraprestación (en el derecho alemán) se refiere a la contraprestación acordada en un contrato.
Por tanto, un contrato a título oneroso es, en particular, un contrato de mutuo acuerdo en el que la prestación y la contraprestación se encuentran en una relación recíproca (sinalagma). Sin embargo, la obligación también puede establecerse de otra manera, por ejemplo, pactando una condición. El concepto de contraprestación es, por tanto, más amplio que el de reciprocidad. Por el contrario, el contrato es gratuito si no se acuerda ninguna contraprestación. En el lenguaje coloquial, se suele entender por remuneración del trabajo, es decir, la remuneración que se ha acordado por el desempeño del trabajo. Coloquialmente, pero también en las listas de precios y en las condiciones generales de contratación (CGC), el término tasa se utiliza erróneamente para designar las tasas cobradas por los servicios del sector privado (ejemplo: "tasas bancarias" o "tasa de registro"), lo que en ciertos casos puede constituir una infracción del derecho de la competencia[3] Véase también: tasa nominal, tasa. Una reclamación de pago (que en Alemania, por ejemplo, se menciona en el § 286, apartado 3, frase 1 y en el § 288, apartado 2, del BGB) no es sinónimo de una "reclamación de dinero", aunque lo sea en el caso concreto. Se trata más bien de un crédito prometido como contrapartida de un servicio.
Por lo tanto, por ejemplo, la reclamación de reembolso del prestamista, aunque es una reclamación monetaria, no entra en el ámbito de los intereses de demora incrementados del artículo 288 (2) del BGB: La devolución no es una remuneración por la concesión del préstamo.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios, las sanciones contractuales y las reclamaciones por enriquecimiento. (Sobre cuestiones como el "Daño Injusto" (véase), que en inglés jurídico a veces se identifica con la doctrina del "tort", véase también la información acerca del agravio). En las modificaciones más recientes de la ley, especialmente las influidas por el derecho europeo, la terminología ya no se respeta estrictamente; por ejemplo, también se dice que la garantía (unilateralmente vinculante) es "a título oneroso" en el sentido del artículo 312 del BGB. Según el tipo de contrato (que viene determinado por el tipo de prestación), se habla, por ejemplo, de remuneración del trabajo (de un contrato de trabajo); en lugar de "remuneración del trabajo" se habla, en cambio, más bien de "remuneración del trabajo", en lugar de "remuneración de la renta" se habla de "alquiler" o, desde la modernización del derecho de obligaciones, de "renta". Cuál de las dos promesas se llama rendimiento, cuál se llama consideración, es hasta cierto punto intercambiable. En principio, lo que da al contrato su carácter típico se denomina ejecución: por ejemplo, la prestación de servicios en un contrato de servicios, la producción de una obra en un contrato de trabajo, etc.
No obstante, la contraprestación también puede ser una prestación en el sentido de la normativa legal.
En la ley del impuesto sobre el volumen de negocios
En el derecho del impuesto sobre el volumen de negocios, la contraprestación es considerada una remuneración, y se define como la prestación del destinatario del servicio sin impuesto sobre el volumen de negocios, que el empresario ejecutor recibe en el marco del intercambio de servicios.
Por lo tanto, la remuneración según la ley del impuesto sobre el volumen de negocios no debe equipararse a los términos precio y remuneración según el derecho privado (véase, por ejemplo, para Alemania, el artículo 10, apartado 1, frase 2, de la UStG, el artículo 1, apartado 1, frase 1, de la UStG). Datos verificados por: Brahendoff Asunto: danos. Tema: empresa-y-economia. Tema: economia. Asunto: derecho-economico.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derecho Económico, Economía del Derecho,