El Contrato Colectivo de Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre el contrato colectivo de trabajo.
En inglés: Collective labor agreement (CLA) o collective bargaining agreement (CBA).Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Introducción: Contrato Colectivo de Trabajo
Concepto de Contrato Colectivo de Trabajo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una empresa o establecimiento. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Contrato Colectivo de Trabajo
Definición y descripción de Contrato Colectivo de Trabajo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Definición.
Acuerdo al que llegan un grupo de trabajadores representados por una organización sindical, con un patrono o un grupo de patronos, con una empresa o una industria, en su carácter de unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, para establecer las condiciones de trabajo según las cuales los primeros prestarán un servicio subordinado y los segundos aceptarán obligaciones de naturaleza individual y social, mediante la consignación de beneficios y compromisos recíprocos, ajustados a la índole de los servicios a desarrollar por los trabajadores.
La doctrina ha definido al contrato colectivo de trabajo como el convenio de condiciones de trabajo que reglamentan la categoría profesional, a través de la fijación de normas relacionadas con los contratos individuales de igual índole; se le considera el pacto que fija las bases para el desarrollo de toda actividad productiva con la finalidad de elevar el nivel de vida de los trabajadores mediante la regulación de las relaciones laborales en el sentido más favorable a las necesidades del obrero.
Denominación y naturaleza del Contrato Colectivo de Trabajo
Al contrato colectivo de trabajo se han dado distintas denominaciones según las diferentes legislaciones que lo reglamentan. El derecho francés lo considera simplemente convención colectiva que organiza la profesión y regula la producción, asegurando al trabajador una justa parte en la distribución relativa a las condiciones de trabajo.
El derecho italiano lo llama concordato de trabajo.
España en su reciente Estatuto de los Trabajadores lo denomina convenio de empresa. Inglaterra collective bargaining (compromiso colectivo) y en ley reciente trade collective agreement (pacto colectivo). Alemania le da el nombre de contrato de tarifas y Rusia el de acuerdo colectivo que establece obligaciones bilaterales que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo, el nivel de vida del personal de las empresas y la ejecución de los planes económicos del Estado. En el continente americano, Chile lo considera contrato de equipo o cuadrilla. Argentina lo denomina convenio colectivo y contrato de conchabo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Brasil convenio para la regulación profesional. Uruguay convención colectiva.
Colombia contrato sindical con características determinadas y Venezuela convenio solemne para establecer condiciones uniformes de trabajo en la empresa. Ernesto Krotoschin considera que el contrato colectivo representa la mejor defensa de los trabajadores, por cuanto la participación del patrono es limitada, al no poder imponer condiciones particulares de trabajo ni regular la función administrativa de la empresa, ya que ambas situaciones deben ser ejercidas de manera conjunta entre él y la representación del personal. Las convenciones colectivas - como las denomina - comprenden desde el acuerdo de empresa cuyo alcance se limite a un solo establecimiento, hasta el reglamento concordado de trabajo (para nosotros reglamento interior de trabajo), al que puedan llegar todas aquellas personas que integren una profesión o una rama industrial, vinculación que de modo inseparable establecen las asociaciones profesionales obreras y los empresarios, dentro de un sistema de amplia libertad y autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como "autonomy" en el contexto anglosajón, en inglés), con la aquiescencia (aceptación) del poder público.
Incidencia de su Evolución
Para este autor la convención colectiva no es sino el resultado natural de la evolución que conduce del derecho individual al derecho colectivo de trabajo, que si en su origen se contrajo a una relación entre empleado y patrono por separado, el abuso a que se llegó dio motivo a la organización, y con la organización empezó la época de la lucha por la mejoría de las condiciones de trabajo, pasándose entonces a los arreglos colectivos. Las recientes épocas de crisis y de guerras han representado, para él, un obstáculo que ha impedido el avance de la convención colectiva, siendo hasta el intervencionismo de Estado reciente que ha recibido nueva orientación al quedar integrada a las funciones del poder público y al coordinar su existencia y desarrollo con los objetos de la economía nacional. El único problema que encuentra el profesor Krotoschin, es el de conciliar un régimen de planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) económica con la libertad sindical y con el sistema de convenciones colectivas libres. Estima que para el avance de la convención colectiva resulta necesaria la reducción de la libertad jurídica individual del obrero y su absorción (véase su concepto jurídico) por la asociación profesional, porque de no ser así resultaría muy difícil adaptar el contenido de un contrato colectivo a los demás elementos de una economía dirigida. De salvarse estos elementos será posible esperar un desenvolvimiento más amplio de la relación entre trabajadores y empresarios. Por su parte el doctor De la Cueva considera que todo contrato colectivo de trabajo representa un esfuerzo de democratización del derecho, tanto por la circunstancia de que sean los dos miembros de la relación laboral quienes fijen las condiciones a que habrá de quedar sujeta, como por la substitución que ha hecho del contrato individual, al conseguir para los trabajadores el antiguo principio de que la ley es igual para todos; es decir, al quedar abolidas las diferencias indebidas y la voluntad omnímoda del patrono, es posible afirmar el principio de que los hombres son iguales y por tanto han de suprimiese toda preferencia, distingo o privilegio, en aras de una auténtica noción democrática de la relación laboral y del debido respeto a la justicia.
En los Países Bajos (Holanda)
Un contrato colectivo de trabajo puede aplicarse a la relación laboral sin que el empleador y el empleado sean conscientes de ello.
Cuando un empleador está obligado por un contrato colectivo de trabajo, está obligado a aplicar las condiciones de empleo establecidas en la CLA.
Por lo tanto, es de gran importancia establecer si un contrato colectivo de trabajo es aplicable al contrato de trabajo.
Un contrato colectivo de trabajo puede ser aplicable al contrato de trabajo de varias maneras.
En el contrato de trabajo puede indicarse explícitamente que se aplica un contrato colectivo de trabajo, o que un empleador puede estar obligado a aplicar un contrato colectivo de trabajo por ser miembro de una determinada asociación de empleadores.
Además, podría darse el caso de que un contrato colectivo de trabajo sea obligatoria para el sector en su conjunto porque se ha declarado generalmente vinculante. La aplicabilidad de un contrato colectivo de trabajo restringe en gran medida la libertad contractual de las partes. Un contrato colectivo de trabajo a menudo contiene condiciones de empleo que deben ser aplicadas en los contratos de trabajo individuales. Hay contratos colectivos de trabajo en las que se permiten excepciones al beneficio del empleado. Revisor: Lawrence
Contrato Colectivo de Trabajo en Canadá
Un contrato sobre la contratación, las condiciones de trabajo y la resolución de conflictos entre un empleador y un sindicato, que representa a los empleados de un grupo definido. Es el producto anticipado y usual de la negociación colectiva es un acuerdo escrito entre el empleador y el sindicato.
En parte, este acuerdo establece la relación entre ambas partes, por ejemplo, en las disposiciones relativas al reconocimiento del sindicato como representante exclusivo de los empleados de la unidad de negociación o a la resolución de disputas contractuales a través de un procedimiento de reclamo.
En la mayor medida, el contrato de trabajo establece la relación entre el empleador y los empleados y entre los propios empleados. Así pues, el contrato contendrá normalmente disposiciones que regulen los salarios, las horas, la disciplina, los ascensos y traslados, el seguro médico y de salud, las pensiones, las vacaciones y los días festivos, las asignaciones de trabajo, la antigüedad y otros aspectos similares. El contrato colectivo de trabajo no es un contrato de trabajo; los empleados son contratados por separado e individualmente, pero la permanencia y los términos de su empleo una vez en la unidad están regulados por las disposiciones del convenio colectivo. La mayoría de los convenios colectivos establecen que los conflictos no se resuelven recurriendo a los tribunales civiles, sino más bien a un mecanismo privado alternativo de solución de conflictos, mediación o arbitraje, generalmente este último. La Ley de Sindicatos de Saskatchewan define un convenio colectivo de la siguiente manera: "Por convenio colectivo se entiende un acuerdo por escrito o por escrito entre un empleador y un sindicato en el que se establecen los términos y condiciones de empleo o que contiene disposiciones relativas a las tasas de remuneración, las horas de trabajo u otras condiciones de trabajo de los empleados". Revisor: Lawrence
Contrato Colectivo de Trabajo en Francia
Las relaciones empleador-empleado se rigen por un complejo conjunto de leyes y reglamentos que dejan poco margen para la negociación individual:
El Código del Trabajo francés (Code du Travail) proporciona un marco completo (quizás demasiado completo, ya que hay reformas en curso para simplificarlo) para las relaciones individuales y colectivas entre empleadores y empleados.
Los convenios colectivos pueden ser negociados entre los empleadores y los sindicatos de una empresa o grupo de empresas (accords d'entreprise), o entre las asociaciones de empleadores y los sindicatos de una industria en su conjunto; en este último caso, el gobierno puede decidir que el convenio colectivo cubra incluso a los empleadores que no son miembros de la asociación de empleadores y que, por lo tanto, es obligatorio en todo el sector.
Los contratos individuales de trabajo cubren únicamente los puntos que no están ya tratados en el Código de Trabajo o en el convenio colectivo pertinente.
Existe una jerarquía distinta entre estas fuentes de normas que rigen la relación empleador-empleado:
En caso de conflicto entre el Código de Trabajo y el convenio colectivo pertinente, se aplicarán las disposiciones más favorables para el empleado.
En caso de conflicto entre el contrato de trabajo individual y el Código de Trabajo o el convenio colectivo pertinente, se aplicarán las disposiciones más favorables para el empleado.
Hasta hace muy poco, en caso de conflicto entre los convenios colectivos del sector y los convenios colectivos de la empresa, se aplicaban las disposiciones más favorables para el empleado.
Sin embargo, en virtud de la legislación reciente, los empleadores pueden celebrar convenios colectivos en toda la empresa que son menos generosos que los convenios colectivos en toda la industria en ciertas áreas (por ejemplo, normas sobre el tiempo de trabajo y licencias remuneradas).
Más del 95 por ciento de los empleados en Francia están cubiertos por convenios colectivos (incluso en las industrias no sindicadas), por lo que las normas del Código Laboral se complementan con normas más generosas en ámbitos como el permiso remunerado, el permiso de maternidad, la cobertura médica e incluso el tiempo de trabajo.
Contrato Colectivo de Trabajo
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de contrato colectivo de trabajo, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-laboral.
Sindicalismo y Contrato Colectivo de Trabajo
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de sindicalismo y contrato colectivo de trabajo, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Asunto: derecho-laboral.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derecho Laboral
Contratos Laborales
Intención de obligarse jurídicamente Cuadrilla de trabajo Derecho del trabajo
Bibliografía
Alonso Olea, Manuel, Derecho de trabajo; 8ª edición; Madrid, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, 1983; Barajas Montes de Oca, Santiago, Derecho del trabajo; 2ª edición, México, UNAM 1983; Camerlynck, G. H. y Lyon-Caen, G.: Derecho del trabajo; traducción de J. M. Ramírez Martínez Madrid, Aguilar 1974; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1979, tomo II; Devali, Mario L., Lineamientos de derecho del trabajo, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1956; Krotoschin, Ernesto, Instituciones de derecho del trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1947, tomo I.