Contrato de Adhesión
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Contrato que se caracteriza porque su contenido es únicamente fijado por una de las partes, limitándose la otra a aceptarlo o a adherirse. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Contrato de Adhesión
Definición y descripción de Contrato de Adhesion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) La expresión adhesión proviene del latín adhesio y adhaesus, derivado del verbo adhaerere estar pegado estrechamente y se emplea para calificar ciertos contratos que se les denomina contratos de adhesión; término que utilizó por primera vez el jurista francés Saleilles.
En los contratos de adhesión se considera que de antemano ya están establecidas las cláusulas esenciales, sin que la contraparte tenga la oportunidad de discutir su contenido.
Contrato de Adhesión en la República Dominicana
Los consumidores y usuarios tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y a recibir una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas y lo que busca nuestra gestión es que los contratos de adhesión no posean cláusulas abusivas.
Registro de Contratos de Adhesión
Este servicio va dirigido a los proveedores locales e internacionales de bienes y servicios legalmente constituidos que brinden servicios en la República Dominicana.
Consiste en la revisión de los Contratos de Adhesión para comprobar que no contengan cláusulas abusivas que generen obligaciones que vayan en desmedro de los consumidores o usuarios, según se indica en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05. El personal de la División de Registro hará entrega de los contratos revisados con las observaciones en caso de existir, y también entregarán del Certificado de Registro numerado. Aunque ningún organismo del Estado que tenga la función de regulador está obligado a registrar los contratos de adhesión de sus regulados, las obligaciones de registro de los contratos de adhesión es de todas las empresas que hagan uso de este tipo de contratos a la luz de lo que plantea el párrafo I del Artículo 81 de la Ley 358-05 de Protección al Consumidor y Usuario: "Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de PROCONSUMIDOR, la que creara un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera”.
.
De hecho, la Superintendencia de Bancos publica dichos contratos de adhesión en su página web. Es, por tanto, obligación para todos los proveedores públicos y privados registrar sus contratos de adhesión, entre los cuales están entidades de servicios de luz, agua, teléfono, cable, financieras y de otro tipo. Quien no registre los contratos corre el riesgo de que los mismos sean invalidados en los tribunales, porque las disposiciones de la ley del consumidor y usuario son: “De orden publico, imperativas y de interés social”. Pro Consumidor tiene la facultad que le otorga la Ley 358-05, de Protección al Consumidor de emprender acciones judiciales o de recursos por cláusulas declaradas abusivas en la revisión de un contrato.
Clausulas abusivas
Ver Derechos del Consumidor.
Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna.
La ley le faculta a anular clausulas abusivas en contratos de oferta de bienes o servicios.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 4ª edición, México, Porrúa, 1964, 2 volúmenes; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil.
Contratos, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; teoría general del contrato; contratos en especial; registro público de la propiedad; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.