Contrato de Colaboración
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre el contrato de colaboración. Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Contrato de Colaboración entre Abogados
Los contratos de colaboración son una de las señas de identidad de la abogacía. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Basado en un marco reglamentario (leyes, decretos, RIN), la lectura del informe emitido en noviembre de 2020 por la Comisión "Protección de la Colaboración" del Colegio de Abogados de París muestra, sin embargo, que la protección de los asociados debe ser revisada. Sin embargo, el modelo de contrato de asociado no está obsoleto, ya que permite contratar a jóvenes abogados en un tiempo récord en un marco que corresponde al espíritu de independencia de la profesión liberal y, más ampliamente, de la economía actual.
Una práctica generalizada
La primera constatación que se desprende de las primeras líneas del informe mencionado [2] es que, si bien sigue habiendo dificultades para ejercer en asociación, sigue siendo una práctica muy extendida: el 40% de los abogados del Colegio de París, frente a una media del 30% en Francia. Aunque el Colegio de París es único en este sentido, los debates sobre este contrato pueden transponerse a otros grandes Colegios que se acercan a esta media: Lyon (34%), Burdeos (30%), Lille (29%) y Nantes (29%) en particular. Revisor de hechos: Fayette En Italia, si existe un acuerdo sustancial en el encuadramiento del caso en cuestión entre los contratos aleatorios (véase más detalles) con referencia a los elementos de incertidumbre relativos a los beneficios, meramente eventuales, recibidos por el asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) como contrapartida de la aportación, y exceptuando por supuesto el valor de la aportación como límite a las pérdidas del asociado, una de las primeras cuestiones que surgieron en la doctrina, ya bajo el Código de Comercio de 1882, se refiere a la propia naturaleza, asociativa o sinalagmática, de la institución. Asunto: contratos. Asunto: derecho-civil. Asunto: asociaciones. Asunto: politicas-economicas.
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Recursos
Asunto: informes-jurídicos-y-sectoriales.