Contrato de Cuenta Corriente
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Contrato de Cuenta Corriente
Concepto
La cuenta corriente es un contrato bilateral en cuya virtud, dos personas que se hayan en relación permanente de negocios de los que dimanan créditos alternativos, establecen su inexigibilidad separada, sustituida por un sistema de compensación, con liquidaciones periódicas y consiguiente fijación de saldo, acreedor para uno y deudor para otro.
Características
Pueden describirse las siguientes:
Su objeto son los créditos (sus remesas, y tienen valor pecunario patrimonial) que se apuntan en la cuenta. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Salvo pacto en contrario, se trataría, en principio, de todos los créditos y pagos derivados de cualquier operación entre las partes.
Es un contrato accesorio o auxiliar (secundario, subordinado) en el sentido de que se inserta en el marco de una relación contractual de mayor trascendencia, de tracto continuo y con motivación económica independiente, cuya ejecución facilita y agiliza.
Es contrato oneroso por cuanto aunque de él no deriva obligación de efectuar prestación de una parte a favor de otra, si existe para ambas la de renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen, en espera de su posible compensación total o parcial, con los créditos que a favor de la otra parte puedan generarse hasta el momento en que haya de efectuarse la liquidación.
Es un contrato consensual, y normalmente producto de la práctica habitual de quienes se hayan vinculados por relación permanente de negocios.
No es un contrato formal ni real.
La llevanza paralela entre los contratantes de una documentación contable adecuada que refleja su estado de cuentas, y la necesidad de que se intercambien prestaciones generadoras de crédito (remesa) para que la cuenta funcione, son exigencias naturales de la ejecución del contrato, pero no elementos esenciales para su existencia.
Es una relación atípica en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto carece de regulación legal.
Es una relación mercantil, por motivos históricos y porque lo sea la relación principal a la que se adhiere.
Función económica del Contrato
Se trata de evitar un flujo continuo y recíproco de fondos monetarios entre personas que están en permanente relación de negocios. El trasiego de dinero se sustituye por una anotación en cuenta en espera de que otro movimiento, de signo contrario, cancele o reduzca el montante del anterior.
Diferencia con situaciones afines
Es conveniente distinguir el contrato de cuenta corriente mercantil de la simple situación de cuenta corriente y de la cuenta corriente bancaria. La simple situación de cuenta corriente no es una figura contractual, sino una pura relación de negocios que los en ella implicados observan por exclusivas razones de operatividad y fluidez en sus operaciones, pero los créditos derivados son exigibles con la inmediatez que se haya pactado. La llamada cuenta corriente bancaria si es, en cambio, figura contractual, cuya diferencia esencial con la cuenta corriente ordinaria o comercial reside en que en aquella no está previsto que los contratantes puedan ser, según los movimientos de pagos y remesas, acreedores o deudores recíprocos.
Efectos del contrato
El elemento esencial desde el punto de vista jurídico es determinar que efecto produce sobre el crédito que pasa a integrarse en la cuenta y sobre la relación jurídica que lo genera el hecho de que en ejecución de las previsiones contractuales quede reflejado en aquélla.
En cuanto al negocio jurídico del que dimana la remesa, hay que decir que no se ve mínimamente afectado por la existencia de la cuenta corriente, ni por el hecho de que en ella pase a asentarse el crédito derivado de la misma.
Con respecto al crédito derivado de la remesa y la consiguiente obligación de atenderlo, subsisten en su cualquiera de los contratantes solo puede representar un anticipo del momento de liquidación de la cuenta, con la consiguiente exigibilidad del saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) si es a favor del concurso, o su inclusión en la masa pasiva si, al momento de declaración de la insolvencia, era a favor de la otra parte. En acuerdos de compensación de créditos recíprocos, la exigibilidad se concreta en el saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) del momento en que se hayan de cancelar.
Liquidación de la cuenta y extinción del contrato
Es inherente a la cuenta corriente el ser un contrato de tracto continuo, llamado a prolongarse en el tiempo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin perjuicio de ello, es normal que periódicamente los contratantes revisen las cuentas y el ajuste o conciliación del saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre saldo) correspondiente. Una vez producido el acuerdo sobre el saldo, este podrá ser objeto de cancelación mediante un pago único, o podrá pasar a integrar la primera partida de un nuevo período, sea por el importe total o por la parte que haya quedado sin abonar. La extinción definitiva del contrato no suele venir precedida de pacto expreso y de propósito. Normalmente coincide con el cese de las relaciones comerciales que dieron lugar a su nacimiento o con la desaparición de alguno de sus componentes, cese en la actividad, o declaración de insolvencia. Autor: Cambó