Contrato de Trabajo para el Fomento de la Contratación Indefinida
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Contrato de Trabajo para el Fomento de la Contratación Indefinida
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, la siguiente definición: Para cumplir sus fines de «mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida», el Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, permite durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor la celebración de contratos indefinidos sometidos a ciertas peculiaridades en su régimen jurídico. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tales contratos pueden celebrarse para dar empleo a grupos de trabajadores con especiales dificultades de colocación (jóvenes de 18 a 29 años, parados de larga duración, mayores de 45 años o minusválidos), o para hacer fijos a trabajadores previamente contratados mediante contratos temporales o contratos formativos. Gozan de dos tipos de incentivos: bonificación de un 40 a un 60 % en la cuota empresarial de seguridad social durante los dos primeros años del contrato, ampliable por otros dos años en algún caso (conforme al Decreto-ley 9/1997) y reducción de la cuantía de la indemnización cuando el despido por causas objetivas sea declarado despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades). Esta regulación fue pactada por las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias a través del Acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo, y vino precedida de otras muchas propuestas; entre ellas la que llegó a conocerse como contrato de trabajo estable, que procedía de ciertos sectores económicos y empresariales y que suponía la inclusión en el contrato de una cláusula de extinción por voluntad del empresario, previo pago de una indemnización tasada, sensiblemente inferior a la establecida por la ley para el despido improcedente.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda