Contrato de Trabajo para la Formación
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Contrato de Trabajo para la Formación
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de contrato de trabajo para la formación, la siguiente definición: Modalidad de contrato de trabajo en la que un empleador contrata a un joven con objeto de darle formación.
Combina el intercambio de trabajo por salario que es propio del contrato de trabajo común con el contenido de un contrato de enseñanza, en virtud del cual el empresario se obliga a proporcionar la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado y el trabajador-aprendiz se obliga a recibirla. El vigente régimen jurídico del contrato para la formación está orientado, además, hacia el fomento de empleo de los trabajadores jóvenes; para conseguir este objetivo, los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de la retribución salarial y de las cotizaciones sociales de los aprendices son más reducidos. A la terminación del contrato el trabajador tiene derecho a que el empresario le expida un certificado de profesionalidad. Esta modalidad de contrato vino a sustituir en los años ochenta al antiguo contrato de aprendizaje y, aunque la reforma laboral de 1994 recuperó aquella terminología tradicional, la denominación más moderna ha vuelto a prevalecer con la reforma legal de 1997 (DL8/1997). Presenta algunas peculiaridades cuando se concierta con trabajadores minusválidos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre contrato de trabajo para la formación originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda