Contratos de Financiación
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Noción general y clases
Las operaciones de financiación, dentro de la categoría más general de "operaciones de activo", se caracterizan por suponer la concesión de crédito a terceros de manera directa, en términos bilateralmente negociados y sin mediar suscripción o adquisición de valores por parte de la entidad de crédito.
Los contratos de financiación (habitualmente conocidos como "operaciones activas") pueden clasificarse de acuerdo con varios criterios:
Según su destino:
Operaciones de crédito consuntivo para la satisfacción de necesidades de índole personal o familiar.
Operaciones de crédito productivo o empresarial, que, a su vez, puede serlo de explotación o circulante, para financiar activos de esta clase; o de inversión, destinados a la financiación del inmovilizado.
Según al sector al que se dirigen los recursos:
Operaciones realizadas con el sector público.
Operaciones realizadas con el sector privado y el exterior.
En función de la moneda que se utiliza:
Operaciones en moneda propia.
Operaciones en divisas extranjeras.
Por el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de vencimiento o devolución de los recursos obtenidos:
Operaciones a corto (hasta un año).
Operaciones a medio (entre uno y tres años).
Operaciones a largo plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) (más de tres años).
Autor: Cambó